El Código del Trabajo de Chile, en su artículo 207 bis, establece que todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, en caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil.
El trabajador debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El permiso puede utilizarse a elección del trabajador, en el día del matrimonio o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración.
Este permiso es remunerado y no se descuenta del feriado anual del trabajador.
En el caso de los trabajadores con jornada parcial, el permiso será proporcional al tiempo de trabajo que tengan.
El objetivo de este permiso es permitir a los trabajadores celebrar su matrimonio o acuerdo de unión civil sin que ello afecte su situación laboral.
