El
Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer la Circular N° 10, que
instruye acerca de las nuevas escalas y tasas para la determinación de los
impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los
artículos 23 y 34, N° 2, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el
texto se detalla que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) y en los
incisos cuarto y final de la letra c) del N° 2 del artículo 34 de la misma ley,
se dictó el Decreto Exento N° 31, de 1 de febrero de 2023, del Ministerio de
Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2023, y la
Resolución Exenta N° 16, de 16 de febrero de 2023, del Servicio de Impuestos
Internos, publicada en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2023; cuerpos
normativos mediante los cuales se reactualizaron las escalas contenidas en los
artículos antes mencionados, aplicables a los “pequeños mineros artesanales” y
a los “mineros”, respectivamente.
De
acuerdo con lo dispuesto por el inciso final de la letra c) del N° 2 del
artículo 34 de la LIR, las escalas indicadas referidas a los “pequeños mineros
artesanales” rigen a contar del 1° de marzo del año 2023 y hasta el último día
del mes de febrero del año 2024, afectando a las ventas que se realicen a
partir del 1° de marzo del año 2023.
Por su
parte, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del N° 2
del artículo 34 de la LIR, las escalas indicadas referidas a los “mineros”,
rigen para el año tributario 2023, afectando en consecuencia a las rentas
anuales cuyo impuesto debe declararse y pagarse en dicho año tributario.
Fuente:
mch.cl.