Santiago, 15 de septiembre de 2026. Recibir una multa de la Dirección del Trabajo no debería generar dos reacciones extremas:
pagar inmediatamente sin revisar
ni
ignorarla esperando que desaparezca.
Este martes, la Dirección del Trabajo publicó una versión actualizada al 15 de septiembre de 2026 de su Tipificador Infraccional, herramienta oficial que reúne las infracciones laborales y previsionales susceptibles de sanción administrativa y sirve como referencia para la fiscalización.
Dirección del Trabajo — Tipificador Infraccional actualizado al 15 de septiembre de 2026
Pero probablemente la parte más importante para un empleador no está solamente en conocer la infracción.
Está en saber:
qué hacer después de recibir la multa.
Corregir rápido puede cambiar considerablemente el resultado
El artículo 511 del Código del Trabajo permite reconsiderar multas administrativas aplicadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo en determinadas circunstancias.
La regla contempla, entre otras posibilidades:
dejar sin efecto la multa cuando exista manifiestamente un error de hecho en su aplicación;
o
rebajarla cuando se acredite fehacientemente que se dio íntegro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción originó la sanción.
Pero existe además una regla especialmente importante.
Si el empleador corrige la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la multa, el monto debe reducirse:
a lo menos en 50%.
Y tratándose de:
micro y pequeñas empresas,
la reducción será:
a lo menos de 80%.
Esto convierte los primeros días posteriores a una fiscalización en un período crítico.
Un ejemplo permite entender la importancia
Supongamos que una pequeña empresa recibe una multa por una infracción laboral que puede subsanar.
El peor escenario sería:
guardar la resolución, esperar varias semanas y recién entonces comenzar a revisar qué ocurrió.
Si la empresa puede corregir efectivamente el incumplimiento dentro del plazo legal y acreditar esa corrección, podría quedar en una posición considerablemente distinta.
No porque la infracción desaparezca mágicamente.
Sino porque el propio Código del Trabajo incentiva el:
cumplimiento correctivo.
Ésa es una idea importante detrás de esta normativa.
La fiscalización laboral no tiene únicamente una función sancionatoria.
También busca que la empresa regularice efectivamente la situación detectada.
La rebaja no es automática por pagar rápido
Ésta es una precisión fundamental.
La regla no dice:
“Si paga la multa dentro de 15 días tiene 50% de descuento”.
No funciona de esa manera.
Lo relevante es:
corregir la infracción.
El artículo 511 exige acreditar el cumplimiento que dio origen a la sanción.
Por eso, si el problema fue, por ejemplo, documental, de jornada, contractual o relacionado con una obligación laboral determinada, el empleador debe identificar:
qué se infringió, cómo puede subsanarse y qué antecedentes permiten demostrar que efectivamente se corrigió.
Hay 30 días hábiles administrativos para solicitar reconsideración
El artículo 512 establece que la solicitud de reconsideración administrativa debe presentarse dentro de:
30 días
desde la notificación de la resolución que aplicó la multa.
La propia Dirección del Trabajo precisa que este plazo corresponde a 30 días hábiles administrativos.
Esto significa que se cuentan:
de lunes a viernes,
sin considerar:
sábados, domingos ni festivos,
y el cómputo comienza el día siguiente a la notificación.
DT — Reconsideración de multas y plazos en el Tipificador Infraccional
Esto adquiere especial importancia en septiembre.
Con los feriados de Fiestas Patrias, contar simplemente “30 días corridos” podría generar errores.
15 días para corregir no es lo mismo que 30 días para recurrir
Aquí existen dos relojes que no deberían confundirse.
Primer reloj
15 días desde la notificación
para efectos de la regla especial de corrección temprana y reducción mínima de la multa.
Segundo reloj
30 días hábiles administrativos
para presentar la solicitud de reconsideración.
Por tanto:
tener todavía tiempo para recurrir no significa necesariamente conservar intacto el beneficio asociado a corregir durante los primeros 15 días.
Ésta es precisamente la razón por la cual una multa laboral debería revisarse apenas es notificada.
¿Cuándo podría dejarse sin efecto completamente?
El artículo 511 contempla también una situación distinta de la rebaja.
La multa puede ser dejada sin efecto cuando aparezca de manera manifiesta que existió:
un error de hecho
al aplicar la sanción.
Por ejemplo, conceptualmente podría ser relevante revisar situaciones donde:
el trabajador identificado no pertenecía a la empresa;
la obligación supuestamente incumplida ya había sido cumplida;
se utilizó información objetiva equivocada;
o
la sanción se construyó sobre un antecedente fáctico incorrecto.
Naturalmente, cada caso requiere prueba.
No basta con afirmar:
“No estamos de acuerdo”.
Debe demostrarse dónde está el error.
¿Y si la empresa sí cometió la infracción?
Éste es otro punto importante.
Solicitar una reconsideración no requiere necesariamente sostener que nunca existió incumplimiento.
Puede haber casos en que la empresa reconoce el problema, lo corrige y acredita que ahora está cumpliendo.
Precisamente para ese escenario el Código contempla la posibilidad de rebaja.
Por eso una defensa laboral inteligente no siempre consiste en:
“negar todo”.
A veces la estrategia técnicamente correcta es:
“identificar el incumplimiento, corregirlo inmediatamente y acreditar el cumplimiento”.
El objetivo puede ser muy diferente según los hechos.
Micro y pequeñas empresas tienen un tratamiento especialmente relevante
La norma entrega una consideración adicional a las empresas de menor tamaño.
Si una micro o pequeña empresa corrige la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la rebaja de la multa será:
a lo menos 80%.
Además, el propio Tipificador recuerda que micro y pequeñas empresas cuentan con mecanismos adicionales contemplados en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.
Esto significa que una Pyme que recibe una multa no debería asumir inmediatamente que solo tiene dos alternativas:
pagarla completa
o
ir a juicio.
Existen mecanismos administrativos que deben analizarse antes de adoptar una decisión.
Pero las alternativas procesales no deberían mezclarse
Existe una advertencia importante.
El artículo 511 contempla la reconsideración en los casos en que el afectado no haya recurrido de conformidad con el artículo 503 ni solicitado la sustitución contemplada en el artículo 506 ter, según corresponda.
Eso significa que las distintas vías de defensa no deben elegirse de manera improvisada.
Antes de presentar cualquier escrito debería definirse:
qué mecanismo corresponde;
qué objetivo persigue;
qué plazo está corriendo;
y
qué efecto tendrá escoger una vía sobre las demás.
La resolución de reconsideración también puede reclamarse
El Código contempla que la resolución que decida la reconsideración administrativa sea reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo.
El plazo señalado por el artículo 512 es:
15 días desde la notificación de esa resolución.
Por eso, una defensa frente a una multa puede tener varias etapas:
Fiscalización
↓
Resolución de multa
↓
Reconsideración administrativa, cuando corresponda
↓
Resolución de reconsideración
↓
eventual reclamación judicial.
Lo importante es que cada paso tiene:
objeto + prueba + plazo.
La DT también actualizó el Código del Trabajo al 15 de septiembre
Existe además otra actualización oficial relevante del mismo día.
La Dirección del Trabajo mantiene publicada su edición electrónica del Código del Trabajo actualizada hasta el 15 de septiembre de 2026.
Entre las modificaciones recientes incorpora la Ley N.º 21.839, publicada el 14 de septiembre, que crea un nuevo Juzgado de Letras del Trabajo en Santiago y fortalece otros tribunales laborales, modificando el artículo 415 del Código del Trabajo.
Dirección del Trabajo — Código del Trabajo actualizado al 15 de septiembre de 2026
Esto confirma que tanto la normativa sustantiva como las herramientas de fiscalización continúan actualizándose.
Para los empleadores, utilizar manuales antiguos o matrices de cumplimiento de años anteriores puede terminar generando errores.
No todas las multas laborales tienen el mismo origen
Una fiscalización puede detectar infracciones relacionadas con materias muy diferentes:
contratos;
jornada y registro de asistencia;
descansos;
remuneraciones;
cotizaciones;
seguridad y salud;
documentación laboral;
derechos colectivos;
o
normas especiales.
El Tipificador permite precisamente sistematizar esos incumplimientos y las multas aplicables bajo las distintas disposiciones legales.
Por eso una empresa debería evitar una frase frecuente:
“Nos llegó una multa de la DT”.
La primera pregunta debería ser:
“¿Por qué conducta exacta fue aplicada?”
Solo después puede determinarse qué hacer.
La fiscalización no termina cuando el inspector se retira
Ésta es probablemente una de las principales enseñanzas para empleadores.
Durante una visita inspectiva se generan:
actas;
documentos;
declaraciones;
requerimientos;
y eventualmente:
resoluciones sancionatorias.
Todo aquello debería incorporarse inmediatamente a una carpeta de fiscalización.
Si finalmente se aplica una multa, la empresa necesita saber:
fecha exacta de notificación;
código infraccional;
hecho constatado;
norma vulnerada;
trabajadores involucrados;
monto;
y
posibilidad real de corregir.
Sin esa información es muy difícil administrar correctamente los plazos.
Especial atención después de Fiestas Patrias
La actualización del 15 de septiembre llega, además, en un momento especialmente relevante.
Durante estas semanas la Dirección del Trabajo ha anunciado fiscalizaciones relacionadas con:
fondas;
contratación temporal;
jornada;
elementos de protección;
y
feriados obligatorios e irrenunciables del comercio.
Por ello, las empresas que operarán durante Fiestas Patrias deberían recordar algo importante:
si después de una fiscalización reciben una resolución de multa, el plazo para analizarla comienza inmediatamente con su notificación.
No debería guardarse para “verlo después de septiembre”.
Un ejemplo práctico
Supongamos una pequeña empresa que recibe una multa el:
23 de septiembre.
La empresa detecta que efectivamente existía una infracción subsanable.
Si reacciona inmediatamente puede:
identificar el incumplimiento;
corregirlo;
guardar evidencia de la regularización;
y
analizar la reconsideración administrativa.
Si cumple las condiciones legales y acredita la corrección dentro de los primeros 15 días, la reducción mínima aplicable a una pequeña empresa puede alcanzar:
80%.
En cambio, si deja transcurrir varias semanas antes de revisar la situación, podría perder una oportunidad de regularización temprana especialmente relevante.
Pero corregir después no borra la fiscalización
También es importante no generar falsas expectativas.
Subsanar una infracción:
no significa automáticamente que nunca existió.
La norma permite determinadas rebajas cuando se acredita el cumplimiento.
Eso es diferente de demostrar que la multa fue aplicada sobre un error de hecho, escenario en que podría corresponder dejarla sin efecto.
Por eso deben separarse dos estrategias:
“La multa es incorrecta”
versus
“La infracción existió, pero ya fue corregida”.
Son defensas distintas.
Nuestra opinión
La actualización del Tipificador deja una enseñanza práctica que muchas empresas descubren demasiado tarde:
el momento más importante de una multa laboral puede ser inmediatamente después de recibirla.
No porque toda multa pueda eliminarse.
Sino porque desde ese instante comienzan a correr plazos diferentes y la conducta posterior del empleador puede influir significativamente en el resultado.
Una empresa debería ser capaz de responder dentro de las primeras horas:
¿La infracción ocurrió?
¿Puede corregirse?
¿Existe un error de hecho?
¿Qué prueba tenemos?
¿Somos micro, pequeña, mediana o gran empresa?
¿Qué vía administrativa o judicial corresponde?
y
¿cuándo vence cada plazo?
Ese análisis vale mucho más que redactar apresuradamente una carta el último día.
Nuestra recomendación: protocolo interno para multas laborales
Toda empresa debería establecer un protocolo simple.
Cuando llegue una resolución de la Dirección del Trabajo:
1. Registrar inmediatamente la fecha y forma de notificación.
2. Identificar el código y descripción exacta de la infracción.
3. Revisar el expediente de fiscalización.
4. Determinar si existe error de hecho o incumplimiento efectivo.
5. Si puede corregirse, hacerlo inmediatamente y documentarlo.
6. Revisar el plazo especial de 15 días.
7. Controlar separadamente los 30 días hábiles administrativos de reconsideración.
8. Antes de recurrir, decidir qué vía procesal corresponde.
Un simple calendario mal llevado puede convertir una infracción defendible en una multa firme.
Conclusión
Este 15 de septiembre de 2026, la Dirección del Trabajo mantiene disponible su Tipificador Infraccional actualizado, herramienta oficial que sistematiza las infracciones y sanciones utilizadas en fiscalización.
Consultar Tipificador Infraccional DT actualizado al 15 de septiembre de 2026
La actualización permite recordar una regla especialmente relevante para cualquier empleador:
corregir una infracción dentro de los primeros 15 días posteriores a la notificación puede permitir una reducción de la multa de al menos 50%.
Y tratándose de:
micro y pequeñas empresas,
la reducción mínima puede alcanzar:
80%.
La reconsideración administrativa, cuando proceda, debe solicitarse dentro de:
30 días hábiles administrativos,
contados desde el día siguiente a la notificación, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Por eso, frente a una resolución de multa, la peor estrategia suele ser:
dejarla sobre el escritorio y revisarla semanas después.
La pregunta correcta desde el primer día debería ser:
“¿La multa está bien aplicada, podemos corregir la infracción y qué plazo tenemos para defendernos?”
En materia laboral, reaccionar tarde puede costar.
Corregir y defender correctamente dentro del plazo puede cambiar considerablemente el resultado.