¿Qué puede conocer una empresa sobre la información que utiliza el Servicio de Impuestos Internos cuando analiza sus operaciones?
La pregunta parece sencilla, pero una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago muestra que la respuesta tiene límites importantes.
La Undécima Sala rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por EF Educación Internacional Limitada contra una decisión del Consejo para la Transparencia que había mantenido reservadas siete hojas de trabajo del SII, relacionadas con solicitudes de devolución de IVA exportador.
La sentencia fue dictada el 16 de septiembre de 2026 y difundida públicamente este 27 de septiembre.
Según los antecedentes del caso, las hojas no contenían exclusivamente información de la empresa solicitante. También incorporaban antecedentes correspondientes a al menos doce contribuyentes proveedores, incluyendo información relacionada con operaciones y declaraciones de débito y crédito fiscal.
Ese elemento terminó siendo determinante.
El punto central: secreto tributario versus derecho de acceso
El conflicto enfrentó dos principios relevantes.
Por una parte, la publicidad de los actos de la Administración y el derecho de acceso a información pública.
Por otra, el secreto tributario, que protege determinados antecedentes obtenidos por el SII en el ejercicio de sus facultades.
La Corte concluyó que, en este caso concreto, predominaba la reserva.
El tribunal consideró aplicable la causal del artículo 21 N.º 5 de la Ley N.º 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, porque la documentación incorporaba información obtenida en procesos de fiscalización y antecedentes de terceros contribuyentes protegidos legalmente.
La decisión es relevante, pero requiere una precisión:
el fallo no establece que todas las hojas de trabajo del SII sean automáticamente secretas.
La conclusión se refiere a las características concretas de los documentos solicitados y, especialmente, a la presencia de información tributaria de terceros.
¿Qué contenían estas hojas?
La empresa había solicitado documentos denominados “Justificación de observaciones en hoja de trabajo por funcionario”, asociados a distintas revisiones efectuadas durante 2023.
Las solicitudes estaban vinculadas con devoluciones de IVA exportador que ya habían sido aprobadas.
La reclamante sostuvo que, precisamente por tratarse de devoluciones autorizadas, los antecedentes no debían considerarse comprendidos dentro de un proceso de fiscalización protegido por secreto tributario.
El SII y posteriormente la mayoría de la Corte adoptaron una posición diferente.
Según los antecedentes conocidos, las hojas permitían reconstruir análisis efectuados sobre la trazabilidad de la cadena del IVA, incluyendo operaciones realizadas por proveedores de la empresa.
Esto demuestra algo importante:
una fiscalización tributaria moderna rara vez se limita a mirar únicamente al contribuyente fiscalizado.
También puede examinar la cadena comercial que existe detrás de sus créditos, gastos, proveedores y devoluciones.
La factura ya no se analiza necesariamente de manera aislada
Para muchas empresas todavía existe una lógica simple:
si tengo la factura, tengo el respaldo.
Pero una revisión tributaria puede llegar bastante más lejos.
Dependiendo de la naturaleza de la operación, el SII puede contrastar:
- facturas emitidas y recibidas;
- Registro de Compras y Ventas;
- Formularios 29;
- declaraciones de proveedores;
- documentación comercial;
- medios de pago;
- consistencia contable;
- cadena de IVA;
- y antecedentes de otros contribuyentes relacionados con la operación.
Por eso, una factura puede ser formalmente válida y, aun así, la operación que existe detrás de ella puede requerir acreditación adicional.
La verdadera pregunta debería ser:
¿puedo demostrar la realidad económica de la operación además de exhibir su documento tributario?
El fallo no elimina los derechos del contribuyente
Este punto es esencial para interpretar correctamente la sentencia.
La existencia de secreto tributario no significa que el SII pueda actuar sin explicar sus decisiones.
El Código Tributario reconoce derechos específicos durante los procedimientos de fiscalización y contempla mecanismos para cuestionar actuaciones que el contribuyente estime improcedentes.
Por ejemplo, la jurisprudencia tributaria ha reconocido la relevancia de que el contribuyente conozca la naturaleza y materia sometida a revisión y pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa durante una fiscalización.
Por eso deben separarse dos cuestiones:
una cosa es exigir conocer las razones y fundamentos de una actuación que afecta al contribuyente;
otra distinta es pretender acceder sin restricciones a documentos que contienen información tributaria protegida de terceros.
La sentencia conocida ahora se refiere principalmente a esta segunda situación.
El voto de minoría planteó una solución distinta
La sentencia presenta además un elemento jurídicamente interesante.
La abogada integrante Francisca Amigo Fernández estuvo por acoger parcialmente el reclamo.
Su posición consistía en entregar aquella información correspondiente a la propia empresa reclamante y tarjar los antecedentes pertenecientes a los otros doce contribuyentes.
Según ese razonamiento, la existencia de información protegida de terceros no necesariamente justificaba negar completamente el acceso al documento.
La mayoría de la Sala, sin embargo, mantuvo la reserva.
Este voto de minoría muestra que detrás del caso existe una discusión jurídica más profunda:
¿hasta dónde puede separarse la información propia del contribuyente de aquella correspondiente a terceros dentro de un mismo documento de fiscalización?
La sentencia resuelve el caso concreto, pero la discusión probablemente continuará apareciendo en futuros conflictos de transparencia tributaria.
¿Qué enseñanza deja esto para una empresa fiscalizada?
La consecuencia práctica es mucho más importante que la discusión procesal.
Una estrategia de defensa tributaria no debería construirse bajo la expectativa de que, llegado el conflicto, será posible obtener posteriormente toda la información interna utilizada por el SII.
La empresa debe contar previamente con su propia evidencia.
- Contratos.
- Órdenes de compra.
- Cotizaciones.
- Facturas.
- Guías de despacho.
- Comprobantes de entrega.
- Correos comerciales.
- Informes técnicos.
- Cartolas bancarias.
- Comprobantes de pago.
- Registros contables.
- Papeles de trabajo.
- Declaraciones tributarias.
Y cualquier antecedente que permita reconstruir lo que realmente ocurrió.
La trazabilidad debería poder contarse como una historia
Una operación bien respaldada debería poder explicarse desde el inicio hasta su efecto tributario.
Contrato u orden de compra
↓
Prestación efectiva o entrega
↓
Factura
↓
Pago
↓
Contabilización
↓
Registro de Compras y Ventas
↓
Formulario 29
↓
Declaración anual, cuando corresponda
Si alguno de esos elementos no coincide con los demás, aparece una señal de riesgo.
Y cuanto mayor sea el monto de la operación, el crédito fiscal o la devolución solicitada, mayor debería ser el estándar documental.
El problema puede estar en un proveedor y terminar afectando al cliente
Esta es probablemente una de las enseñanzas más importantes del caso.
Los antecedentes discutidos incluían información correspondiente a proveedores de la empresa reclamante.
Eso confirma una realidad cada vez más relevante:
el cumplimiento tributario de una empresa puede verse expuesto a riesgos originados fuera de ella.
Una inconsistencia en un proveedor puede generar preguntas sobre:
- existencia real de la operación;
- procedencia del crédito fiscal;
- respaldo del gasto;
- trazabilidad del pago;
- documentación comercial;
- o correcta determinación de determinados impuestos.
Esto no significa que una irregularidad de un tercero transforme automáticamente al comprador en infractor.
Significa algo diferente:
cuando el SII cruza cadenas de información, una operación puede terminar siendo revisada desde varios puntos simultáneamente.
Especial atención a devoluciones y créditos fiscales relevantes
El caso estaba relacionado con devoluciones de IVA exportador.
Ese dato tampoco es menor.
Cuando una empresa solicita una devolución significativa, utiliza créditos fiscales importantes o mantiene saldos acumulados relevantes, el estándar de revisión puede ser especialmente exigente.
La recomendación práctica no debería limitarse a comprobar que los documentos tributarios estén emitidos.
También debería verificarse:
existencia de la operación, contraparte, pago, recepción del bien o servicio, contabilización, tratamiento tributario y consistencia con las declaraciones presentadas.
Un respaldo tributario sólido no es un documento aislado.
Es una cadena coherente de evidencia.
La contabilidad también es una herramienta de defensa
Habitualmente la contabilidad se relaciona con cumplimiento:
- declarar IVA;
- preparar estados financieros;
- determinar impuestos;
- presentar declaraciones juradas.
Pero en una fiscalización cumple además otra función.
Es una estructura probatoria.
Una contabilidad ordenada debería permitir reconstruir por qué determinada cifra llegó al F29 o al F22.
Si esa relación no puede explicarse, la empresa enfrenta un problema que va más allá de un error administrativo.
En una controversia tributaria, aquello que no puede reconstruirse documentalmente puede resultar difícil de defender.
¿Qué debería revisar preventivamente una empresa?
Antes de enfrentar una fiscalización, conviene realizar al menos cinco controles.
1. Operaciones relevantes
Identificar aquellas de mayor monto o tratamiento tributario excepcional.
2. Proveedores críticos
Revisar operaciones que concentren montos significativos de compras o crédito fiscal.
3. Trazabilidad bancaria
Comprobar que pagos y cobros puedan vincularse con las operaciones que los originaron.
4. Conciliación tributaria
Verificar coherencia entre contabilidad, RCV, F29, declaraciones juradas y F22.
5. Expediente documental
Mantener organizada la evidencia de aquellas operaciones que probablemente requerirían una explicación frente al SII.
La diferencia entre hacerlo ahora o después de recibir un requerimiento puede ser enorme.
Análisis V&G
El fallo conocido este 27 de septiembre deja una enseñanza que va bastante más allá de la Ley de Transparencia.
Una empresa puede saber perfectamente lo que declaró.
Pero no necesariamente conocerá toda la información que el SII utilizó para analizarla.
El Servicio dispone de antecedentes propios, información de terceros y herramientas de fiscalización que pueden relacionar distintas operaciones.
Y determinados documentos que contienen esa información pueden encontrarse legalmente protegidos por reserva tributaria.
Por eso, una defensa sólida no debería depender de descubrir posteriormente qué sabía la autoridad.
Debería construirse antes.
La pregunta preventiva correcta no es:
“¿Qué tendrá el SII sobre nosotros?”
Es:
“Si mañana cuestionaran esta operación, ¿podríamos demostrarla completamente?”
Esa diferencia separa una contabilidad que simplemente registra de una contabilidad que también protege.
Documentar antes. Conciliar antes. Revisar antes.
Porque cuando comienza una fiscalización, la discusión jurídica puede ser importante.
Pero la calidad de la evidencia casi siempre lo será también.
V&G Asesores
Contabilidad · Tributación · Auditoría · Defensa Tributaria · Revisión Preventiva