El sistema tributario de las pequeñas y medianas empresas podría experimentar uno de sus cambios más importantes de los últimos años.

Los ministerios de Hacienda y Economía trabajan actualmente en un nuevo estatuto tributario para las Pymes, cuyo objetivo declarado es simplificar el sistema, incentivar la formalización y establecer mecanismos que permitan que las empresas puedan crecer sin enfrentar un cambio abrupto de régimen tributario.

Según antecedentes conocidos este lunes 21 de septiembre, la propuesta considera como uno de sus ejes mantener una tasa de Impuesto de Primera Categoría de 12,5% para las Pymes, junto con diseñar una transición gradual para aquellas empresas que aumentan sus ventas y dejan de cumplir los requisitos del régimen especial.

Pero existe una precisión fundamental:

estas modificaciones todavía no están vigentes.

El Ejecutivo se encuentra preparando el proyecto y, de acuerdo con el cronograma informado, la intención es presentar una iniciativa al Congreso antes de finalizar 2026.

El problema que busca abordar la propuesta

Actualmente una empresa puede cumplir durante años los requisitos del Régimen Pro Pyme, pero su crecimiento puede llevarla posteriormente a superar los límites legales y obligarla a cambiar de régimen.

El régimen está dirigido a empresas cuyo promedio de ingresos brutos del giro de los últimos tres ejercicios no supere, como regla general, las 75.000 UF. El límite puede excederse una vez, pero los ingresos de un ejercicio individual no pueden superar las 85.000 UF.

Además, existen límites relacionados con el capital inicial y con determinadas rentas pasivas.

El problema aparece cuando una empresa crece suficientemente como para abandonar ese perímetro.

Una compañía acogida al Pro Pyme General cuenta actualmente con una estructura tributaria sustancialmente distinta a la del régimen general.

Para 2026, el Régimen Pro Pyme mantiene una tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría, mientras que el régimen general contempla una tasa superior.

La preocupación que Hacienda y Economía están analizando es que ese salto pueda convertirse en un desincentivo para seguir creciendo.

Primera idea: mantener el 12,5% para las Pymes

La tasa reducida actualmente existente no nació como una tasa permanente.

La Ley N.º 21.755 estableció transitoriamente una tasa de 12,5% para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, vinculándola además al cumplimiento de determinadas condiciones relacionadas con la implementación gradual de la cotización adicional del empleador.

Para 2028, la legislación vigente contempla una tasa de 15%, bajo las condiciones previstas por la propia ley.

La mesa de trabajo instalada por Hacienda y Economía ha señalado entre sus objetivos avanzar hacia una tasa permanente de 12,5% para las MiPymes.

Por lo tanto, es importante distinguir:

12,5% es la tasa aplicable actualmente bajo las reglas transitorias correspondientes; su permanencia futura requiere una modificación legal.

Segunda idea: crear una verdadera transición entre Pyme y gran empresa

Este puede ser uno de los aspectos más novedosos del proyecto.

De acuerdo con los antecedentes conocidos este 21 de septiembre, se estudia establecer una gradualidad para las empresas que crezcan y deban abandonar el régimen Pyme.

En lugar de pasar directamente de una estructura tributaria a otra, se analiza la posibilidad de crear tramos intermedios, de manera similar —conceptualmente— al funcionamiento de las tasas marginales aplicables a las personas.

Los parámetros todavía no se encuentran definidos.

Entre las materias en análisis están si dichos tramos deberían establecerse considerando ventas, utilidades u otra variable, y cuáles serían los límites aplicables.

Esto significa que todavía no existe una tabla de tasas ni nuevos límites que una empresa pueda aplicar.

Tercera idea: facilitar la formalización

El proyecto también pretende intervenir una etapa anterior: el nacimiento de la empresa.

Según los antecedentes publicados, Hacienda y Economía analizan mecanismos destinados a reducir las barreras de entrada para microemprendedores y simplificar el tránsito hacia el sistema formal.

Entre las alternativas estudiadas aparecen un sistema de registro más simple, períodos de adaptación y mecanismos de alerta que permitan acompañar el ingreso de pequeños negocios al régimen tributario.

Este punto tiene especial relevancia porque la formalización no consiste únicamente en iniciar actividades.

Una empresa que comienza a operar formalmente puede quedar expuesta simultáneamente a obligaciones de:

IVA, renta, documentos tributarios electrónicos, declaraciones juradas, remuneraciones, cotizaciones previsionales, patente municipal y registros contables, dependiendo de su actividad y estructura.

Por ello, cualquier simplificación efectiva deberá analizarse cuando exista un texto legal concreto.

Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente no son lo mismo

Otro aspecto que será necesario observar es qué ocurrirá con los actuales regímenes establecidos en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Actualmente existen diferencias importantes.

Pro Pyme General

La empresa determina su resultado tributario bajo las reglas especiales del régimen y sus propietarios tributan, en términos generales, considerando los retiros efectivos.

El SII lo define como un régimen orientado a pequeños y medianos contribuyentes que permite optar entre contabilidad completa o simplificada y que cuenta con tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría.

Pro Pyme Transparente

En este sistema la empresa se encuentra liberada del Impuesto de Primera Categoría y la base imponible se asigna directamente a sus propietarios, quienes deben ser contribuyentes de impuestos finales.

Por eso, hablar simplemente de “una tasa Pyme” puede llevar a conclusiones equivocadas.

La tributación efectiva depende del régimen específico y de la situación de sus propietarios.

¿Debe una empresa hacer algo ahora?

Por esta noticia, no corresponde efectuar ningún cambio inmediato de régimen tributario.

Hoy continúan vigentes las normas actuales.

Las empresas deberían seguir controlando especialmente:

  • promedio de ingresos de los últimos tres ejercicios;
  • límite individual anual de ingresos;
  • ingresos provenientes de entidades relacionadas;
  • porcentaje de rentas pasivas;
  • estructura de propiedad;
  • régimen tributario vigente;
  • pérdidas tributarias;
  • registros empresariales;
  • retiros y distribuciones;
  • y proyección de ventas al cierre de 2026.

Esto último es especialmente importante.

Una empresa que se aproxima a los límites del Régimen Pro Pyme no debería esperar hasta abril de la Operación Renta siguiente para descubrir que dejó de cumplir sus requisitos.

El crecimiento también debe planificarse tributariamente

Una empresa puede aumentar ventas, contratar trabajadores, abrir nuevas sucursales o comenzar a relacionarse con otras sociedades durante el mismo ejercicio.

Todos esos cambios pueden tener efectos tributarios.

Por ejemplo, para determinar el límite del Régimen Pro Pyme no siempre basta con observar únicamente las ventas de la sociedad.

El SII establece que para verificar determinados requisitos también deben considerarse los ingresos de entidades relacionadas, de acuerdo con las reglas legales aplicables.

Una empresa puede entonces experimentar un cambio de régimen no porque haya cometido una infracción, sino simplemente porque creció o modificó su estructura empresarial.

Análisis V&G

La noticia conocida este 21 de septiembre abre una discusión tributaria que puede ser especialmente relevante para las Pymes durante los próximos meses.

Sin embargo, conviene separar tres etapas:

lo vigente, lo anunciado y lo que finalmente se apruebe.

Hoy existe una tasa reducida de 12,5% bajo las reglas actualmente establecidas por la Ley N.º 21.755.

El Gobierno ha manifestado su intención de transformar esa tasa en permanente y de introducir modificaciones destinadas a facilitar la formalización y hacer más gradual el tránsito desde una pequeña empresa hacia regímenes de mayor tamaño.

Pero todavía falta conocer el proyecto definitivo y su posterior discusión legislativa.

Para las empresas, la conclusión práctica es distinta:

2026 debería cerrarse mirando no solamente cuánto impuesto corresponde pagar, sino también qué régimen tributario tendrá la empresa si continúa creciendo.

La planificación tributaria no consiste en frenar ese crecimiento.

Consiste en anticipar sus consecuencias.

V&G Asesores
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