Las transferencias bancarias se han transformado en uno de los medios de pago habituales para emprendedores, profesionales independientes, pequeños comercios y empresas.

Pero desde la entrada en vigencia de las nuevas herramientas de control tributario existe una diferencia importante:

el SII puede contrastar esos movimientos con lo que el contribuyente declara.

El 31 de julio venció el plazo para que bancos y otras instituciones financieras entregaran al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada N.º 1959, correspondiente a los abonos registrados durante el primer semestre de 2026. El SII ya dispone, por tanto, de un nuevo conjunto de información para sus procesos de análisis y fiscalización.

La existencia de muchas transferencias, sin embargo, no significa automáticamente que exista una deuda tributaria.

Ese punto es fundamental.

¿Cuándo una cuenta debe ser informada?

El artículo 85 ter del Código Tributario obliga a determinadas instituciones financieras a entregar información al SII cuando se superan los límites establecidos legalmente.

La norma considera, entre otros supuestos, cuentas que reciben más de 50 abonos provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes dentro de determinados períodos, o que durante un semestre registran al menos 100 abonos provenientes de 100 personas o entidades distintas.

Si una misma persona mantiene más de una cuenta en una misma institución financiera, la verificación del número de operaciones se realiza de forma acumulada entre esas cuentas.

Este detalle puede ser especialmente importante para emprendedores que utilizan distintas cuentas para cobrar sus ventas.

¿Qué información recibe realmente el SII?

Existe otro aspecto que suele generar confusión.

El reporte contempla antecedentes que permiten identificar al titular, las cuentas involucradas, la cantidad de abonos y el monto agregado recibido.

Pero la ley establece que el reporte no debe incorporar la identidad de las personas o entidades que realizaron individualmente esos abonos.

En consecuencia, el objetivo del mecanismo no es simplemente conocer quién transfirió dinero a quién.

Su utilidad tributaria está en algo distinto:

comparar el flujo financiero recibido por una persona o empresa con su comportamiento tributario.

El antecedente: 109 casos y $3.700 millones de IVA eventualmente subdeclarado

Ya existe evidencia concreta respecto de cómo el SII está utilizando esta herramienta.

Con el primer reporte recibido en 2025, el organismo informó que identificó inicialmente 109 casos con posibles subdeclaraciones de IVA por aproximadamente $3.700 millones.

En aquella oportunidad, 14 instituciones financieras entregaron información respecto de 165.571 contribuyentes.

De ellos:

  • 72% correspondía a personas;
  • 28% a empresas.

En conjunto registraron más de 62,9 millones de abonos, por un monto superior a $15 billones.

El nuevo reporte correspondiente al primer semestre de 2026 ya se encuentra en manos del Servicio, aunque hasta ahora el SII no ha publicado resultados equivalentes respecto de este nuevo conjunto de datos.

El verdadero riesgo no es recibir transferencias

Para efectos tributarios, la pregunta correcta no debería ser:

“¿Recibí más de 50 transferencias?”

La pregunta realmente importante es:

“¿Puedo explicar tributariamente el dinero que ingresó a mi cuenta?”

No todos los depósitos corresponden necesariamente a ventas o ingresos afectos a impuestos.

Una persona puede recibir, por ejemplo:

  • transferencias entre sus propias cuentas;
  • devolución de préstamos;
  • aportes familiares;
  • reembolsos de gastos;
  • cuotas de actividades comunes;
  • fondos administrados por cuenta de terceros;
  • transferencias asociadas a actividades sociales;
  • u otros movimientos que no necesariamente representan una venta.

El propio SII ha señalado que situaciones como tesorerías de curso, rifas solidarias o determinadas actividades familiares no constituyen el foco de esta herramienta de fiscalización.

El problema aparece cuando las transferencias corresponden efectivamente a ventas o prestaciones de servicios que no fueron documentadas o declaradas correctamente.

Instagram, Marketplace, WhatsApp y ventas por transferencia

Aquí se encuentra probablemente uno de los principales focos de riesgo.

Muchos pequeños negocios venden mediante redes sociales, reciben el pago mediante transferencia bancaria y consideran que, por no utilizar una máquina de pago o una plataforma formal de comercio electrónico, la operación queda fuera de los sistemas de información tributaria.

Eso ya no es una conclusión segura.

El SII ha señalado expresamente que la información de la DJ 1959 forma parte de las fuentes disponibles para controlar actividades comerciales informales y contribuyentes formalizados que eventualmente estén subdeclarando sus impuestos.

Por eso, vender por transferencia no constituye el problema.

Vender, recibir el dinero y no emitir el documento tributario correspondiente sí puede generar una contingencia.

Una transferencia puede impactar IVA y posteriormente Renta

La importancia del reporte tampoco termina en el Formulario 29.

El SII explicó anteriormente que la información bancaria puede utilizarse para contrastar las declaraciones mensuales de impuestos y también para revisar posteriormente la consistencia de la Declaración Anual de Renta.

Esto genera una cadena que debería preocupar especialmente a quienes llevan una contabilidad poco conciliada:

Banco → ventas → documentos tributarios → Registro de Compras y Ventas → F29 → contabilidad → F22.

Si los ingresos recibidos mediante transferencia corresponden a ventas, pero alguno de esos eslabones no refleja la operación, puede aparecer una diferencia susceptible de revisión.

El SII ya incorpora estos antecedentes en Operación Renta

Durante la Operación Renta 2026, el propio Servicio incorporó entre sus recomendaciones revisar si el contribuyente había sido informado mediante la DJ 1959 y verificar que todos sus ingresos estuvieran correctamente incorporados en su declaración.

Los contribuyentes informados pueden revisar estos antecedentes en su espacio personal de MiSII.

Si existen errores en los datos enviados, la corrección debe solicitarse a la institución financiera que realizó el reporte.

¿Qué deberían hacer hoy las Pymes y emprendedores?

El objetivo no debería ser esperar una notificación del Servicio.

Una revisión preventiva puede partir comparando los abonos bancarios asociados al negocio con:

  • ventas documentadas;
  • boletas y facturas emitidas;
  • Registro de Compras y Ventas;
  • Formularios 29;
  • declaraciones de renta;
  • y registros contables.

También resulta conveniente separar claramente los movimientos comerciales de aquellos que tienen otro origen y conservar respaldo suficiente para explicar estos últimos.

Cuando existe una diferencia, el análisis debería realizarse antes de asumir automáticamente que todo depósito constituye una venta o, en el extremo contrario, que ninguna transferencia tiene efectos tributarios.

No existe un “impuesto a las transferencias”

Esta probablemente sea la aclaración más importante.

La norma no creó un impuesto por recibir 50 o 100 transferencias.

Tampoco significa que automáticamente se deba pagar IVA sobre todo el dinero que haya ingresado a una cuenta.

La DJ 1959 es esencialmente una fuente de información para fiscalización.

Lo relevante será determinar la naturaleza económica y tributaria de los movimientos y verificar si aquellos que efectivamente correspondían a ingresos gravados fueron correctamente documentados y declarados.

Análisis V&G

El cambio más importante no está en las transferencias.

Está en la capacidad de cruzar información.

Durante años, una diferencia entre lo recibido en una cuenta bancaria y lo declarado tributariamente podía permanecer sin ser detectada durante largos períodos.

Hoy esa distancia se reduce.

El banco informa.

Los documentos tributarios electrónicos informan.

El Registro de Compras y Ventas informa.

Los medios de pago informan.

Las plataformas digitales generan información.

Y el SII puede relacionar esas distintas fuentes para identificar inconsistencias.

Por eso, para una empresa o emprendedor, la mejor defensa no consiste en dejar de recibir transferencias.

Consiste en poder responder una pregunta sencilla:

¿puedo explicar y respaldar cada ingreso relevante que aparece en mis cuentas?

Si la respuesta requiere reconstruir meses o años de movimientos recién cuando llega una fiscalización, el problema ya comenzó.

La contabilidad preventiva consiste precisamente en hacer esa revisión antes.

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