Una controversia tributaria que se arrastra desde hace varios años volvió a poner sobre la mesa una cuestión fundamental para cualquier empresa sometida a fiscalización: la importancia de poder reconstruir y acreditar técnicamente cada partida que sustenta una declaración de impuestos.

El Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana acogió el reclamo presentado por Engie Austral contra el Servicio de Impuestos Internos y ordenó la devolución de US$31.041.837,38, vinculada al Año Tributario 2022. La sentencia fue dictada el 24 de agosto y dada a conocer públicamente este 17 de septiembre. El SII presentó una apelación el pasado 10 de septiembre, por lo que la controversia judicial continúa.

¿Qué originó la controversia?

El caso se relaciona con el antiguo mecanismo de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA).

En términos simples, este permitía, bajo determinadas condiciones, recuperar el Impuesto de Primera Categoría que había afectado utilidades que posteriormente eran absorbidas por pérdidas tributarias.

El propio SII define el PPUA como el Impuesto de Primera Categoría pagado sobre utilidades que posteriormente resultan absorbidas por pérdidas tributarias y que, bajo el régimen aplicable, constituían un crédito para su titular.

La legislación fue modificada y, desde el 1 de enero de 2024, se eliminó la posibilidad general de solicitar esta devolución, manteniéndose reglas transitorias para los años comerciales 2020 a 2023, correspondientes a los años tributarios 2021 a 2024.

Por eso, aunque el mecanismo tiene hoy un alcance histórico, la controversia de Engie sigue siendo relevante: corresponde a períodos en que estas reglas todavía resultaban aplicables.

El punto central no fue solamente tener una pérdida

Engie había solicitado la devolución sustentándose en pérdidas tributarias y créditos originados en ejercicios anteriores.

Durante la revisión, el SII requirió antecedentes asociados, entre otras materias, a un ajuste de la renta líquida imponible vinculado a una pérdida tributaria por venta de acciones correspondiente al Año Tributario 2021.

La existencia de una fiscalización pendiente respecto de ese ejercicio fue utilizada por la administración tributaria para sostener que no podía considerarse suficientemente justificada la pérdida trasladada al Año Tributario 2022 y, como consecuencia, se rechazó la devolución solicitada.

La empresa llevó entonces la controversia ante la justicia tributaria.

La prueba terminó siendo determinante

Uno de los aspectos más importantes del fallo es precisamente la carga probatoria.

El tribunal concluyó que Engie había logrado acreditar suficientemente el crédito reclamado y consideró legítimo su origen, acogiendo por ello la devolución por más de US$31 millones.

Este punto merece especial atención.

En una fiscalización tributaria no basta con que una operación efectivamente haya ocurrido. Tampoco basta con que figure registrada en la contabilidad.

El contribuyente debe ser capaz de demostrar, dependiendo de la materia discutida:

qué ocurrió, cuándo ocurrió, cómo fue contabilizado, qué respaldo documental existe, cómo se determinó su tratamiento tributario y de qué manera esa operación impactó los períodos posteriores.

Cuando existen pérdidas tributarias, créditos o partidas que se arrastran durante varios ejercicios, esa trazabilidad se vuelve todavía más importante.

Una fiscalización puede atravesar varios años tributarios

El caso también demuestra algo que muchas empresas descubren recién cuando reciben un requerimiento del SII: los ejercicios tributarios no siempre pueden analizarse aisladamente.

Una diferencia originada varios años atrás puede modificar posteriormente:

  • pérdidas tributarias;
  • renta líquida imponible;
  • créditos;
  • registros empresariales;
  • impuestos diferidos;
  • devoluciones solicitadas;
  • e incluso declaraciones de años posteriores.

En este caso, una revisión correspondiente al AT 2021 terminó incidiendo directamente en una devolución solicitada para el AT 2022.

Para una empresa, esto implica que el respaldo documental y las conciliaciones tributarias deben conservar una verdadera continuidad histórica.

Pero hay una precisión fundamental: el caso todavía no termina

La decisión conocida ahora no debe interpretarse como un resultado definitivo de la controversia.

El Servicio de Impuestos Internos presentó su apelación el 10 de septiembre, por lo que corresponderá que una instancia superior revise la sentencia.

Por esa razón, sería técnicamente incorrecto presentar este caso como jurisprudencia definitivamente consolidada o como una regla automática aplicable a cualquier devolución rechazada por el SII.

Cada controversia depende de sus antecedentes, del período tributario involucrado, de la normativa vigente y, sobre todo, de la prueba disponible.

¿Qué deberían aprender las empresas de este caso?

La principal enseñanza no está en los US$31 millones.

Está en algo mucho más cotidiano.

Cuando una empresa enfrenta una observación, citación, liquidación o rechazo de devolución, la primera pregunta no debería ser únicamente:

“¿Qué está objetando el SII?”

También debería preguntarse:

“¿Podemos demostrar técnicamente nuestra posición?”

Una defensa tributaria sólida comienza mucho antes de llegar a un tribunal.

Comienza con contratos correctamente confeccionados, documentos tributarios consistentes, registros contables conciliados, respaldos bancarios, papeles de trabajo tributarios, determinación histórica de pérdidas y créditos y una explicación coherente de cada operación.

Análisis V&G

El caso Engie entrega una conclusión especialmente relevante para las empresas:

una diferencia tributaria no se resuelve solamente interpretando una norma; también se gana o se pierde según la calidad de la evidencia disponible.

Una contabilidad puede estar correctamente registrada y, aun así, ser insuficiente frente a una fiscalización si no existe trazabilidad documental capaz de explicar el origen de las cifras.

Por eso, la verdadera defensa tributaria no comienza cuando llega una citación del SII.

Comienza años antes, cuando se genera, registra y respalda cada operación.

En un escenario donde la fiscalización utiliza cada vez más información histórica y cruces electrónicos, mantener una contabilidad técnicamente defendible deja de ser una obligación administrativa y pasa a convertirse en una herramienta de protección patrimonial para la empresa.

V&G Asesores
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