La
Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados continuó avanzando en la
tramitación de algunos artículos de la reforma tributaria. En la sesión de la mañana del 03 de enero del
presente año, los legisladores terminaron de despachar los cambios a las bases
imponibles de impuestos.
Por
ejemplo, aprobaron restricciones a los gastos que los contribuyentes pueden
deducir de sus impuestos. En específico,
respaldaron un artículo que define que constituyen gasto los desembolsos
acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de
una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula
penal, agregando como condición para la deducción “siempre que no haya tenido
como fundamento una actuación contraria al ordenamiento jurídico”.
También
se visó una nueva deducción de gasto, equivalente a un 10% de los ingresos
anuales percibidos por el arriendo de bienes raíces no agrícolas con destino
habitacional. El 10% deberá ser
calculado sobre el monto positivo que resulte de deducir de las rentas
obtenidas por arrendamiento, el impuesto territorial al que se encuentra afecto
el inmueble.
Se
sube la tasa máxima personal.
Luego
fue el turno del trámite del comparado que norma los ajustes a los impuestos
personales, donde los diputados también visaron cambios fundamentales.
Por
ejemplo, se despacharon ajustes a la definición de las sociedades de
profesionales que pueden eximirse de la aplicación del IVA a los servicios, que
comenzó a regir el 1 de enero en todo el país.
Así,
se entenderá por sociedades de profesionales las de personas que cumplan los
siguientes requisitos copulativos: que en todo momento estén conformadas por
personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad, sin que sea
posible la participación de socios capitalistas; que se dedique a prestar
servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o
con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los
servicios profesionales; y que el conjunto de los ingresos que percibe la sociedad
no exceda de un 10% del total de sus ingresos brutos del giro.
Luego,
los legisladores aprobaron los cambios de la reforma a los tramos del Impuesto
Global Complementario, que grava las rentas personales.
Actualmente,
las personas que perciben hasta $ 777 mil mensuales (hasta 13,5 UTA) están
exentas del gravamen, cuya tasa comienza a aplicarse para las rentas superiores
a ese monto en tramos progresivos que escalan hasta 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30%,
35% y 40%. El proyecto ajusta los tramos medios altos y el techo de la tasa
marginal, ubicándolo en 43%.
La
iniciativa modifica el quinto tramo, que en la actualidad grava a las rentas
entre $ 4.030.000 y $ 5.181.000 (entre 70 y 90 UTA), pasando de una tasa de 23%
a 26%.
Luego,
se incrementa la tasa para el sexto tramo, desde 30% a 35% para quienes
perciben más de $ 5.181.000 y hasta $ 6.331.000 (más de 90 hasta 110 UTA).
El
séptimo tramo se ajusta de 35% a 40% para quienes reciban mensualmente más de $
6.331.000 y hasta $ 8.057.000 (más de 110 hasta 140 UTA).
¿Y el
tramo más alto? Gravará con una tasa de 43% (tres puntos más que la actual) a
quienes perciban cada 30 días más de $ 8.057.000 (sobre 140 UTA).
Tensión
por donaciones.
En la
sesión de la tarde de la misma fecha, sin embargo, el trámite fue más tenso y
se cayeron algunos artículos.
El
principal es que se rechazó la propuesta del Ejecutivo que restringe a un
límite de 23 UTA el monto que pueden utilizar como exenciones los
contribuyentes.
¿La
razón? Diputados oficialistas y de oposición pidieron al Ejecutivo corregir la
norma para no afectar por ejemplo las donaciones en materia social, ya que el
tope de deducción sería muy bajo. Hacienda se comprometió a analizar el punto y
explorar una nueva fórmula.
Durante
la sesión también se aprobó una deducción por gastos realizados en arriendos en
beneficio del contribuyente que habita el inmueble arrendado; y se visó
restringir a una sola vivienda el beneficio de deducción por intereses pagados
de un crédito hipotecario.
Fuente:
Diario
Financiero.