Problema para Facturar Servicios
Colegio de Contadores acusa problemas en implementación por el nuevo IVA a los servicios.

Sociedades prestadoras de servicios que han querido emitir facturas con IVA no han podido realizar el trámite en el SII, dicen privados. El Servicio dice que está en permanente revisión de sus sistemas. El organismo ya ha traspasado a unos 300 mil contribuyentes de exentos a afectos.

 

La prestación de todo tipo de servicios, a partir del 1 de enero pasado, estará gravada con el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Pero ese 19% se está transformando en un problema, reportan colegios profesionales y gremios que han encontrado, dicen, dificultades en las plataformas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

La primera inquietud radica en las listas de actividades económicas afectas y exentas del pago al IVA, según una nómina oficial que cuelga en la página web del SII. La larga lista de servicios incluidas en esa nómina –que incluye desde servicios de lavado de autos a la creación de páginas web, desde clínicas veterinarias a la producción de películas- no contiene tres de las actividades que más polémica han levantado: servicios jurídicos, contables y de auditoría.

 

Consultado el SII, respondió lo siguiente. “En principio, con la Ley N°21420 todos los servicios quedaron gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023. Sin embargo, los servicios profesionales (entre los que se incluyen los servicios legales, de auditoría y contabilidad) se encuentran exentos, cuando son prestados por una persona natural o por una sociedad de profesionales. En este último caso, hay que recordar que hay plazo hasta el 30 de junio para que las sociedades profesionales que no se hayan registrado ante el SII cumplan con este requisito”.

 

Según explican especialistas del organismo, fue la ley la que definió una serie de excepciones al pago de IVA a los servicios. Entre ellas, aquellos relacionados a la salud y el transporte, pero también todos los servicios profesionales prestados de modo individual, que hoy tributan vía segunda categoría mediante boletas de honorarios. Los servicios contables y de auditoría, por ejemplo, están definidos en los catálogos oficiales como servicios de segunda categoría. Lo mismo los servicios jurídicos, que en la lista de códigos del SII figuran exentos para la prestación individual.

 

La ley, además, entregó la opción de organizarse como sociedades de profesionales para mantener la exención. “Para determinar si un contribuyente queda o no afecto a IVA por los servicios que presta, no solo hay que atender al tipo de servicio que presta, sino que a la estructura societaria y al cumplimiento de todos los requisitos para calificar como sociedad de profesionales”, dice en SII a Pulso.

 

Pero la segunda inquietud, ligada a la anterior, es sobre la implementación del nuevo régimen tributario. El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Pizarro, acusa que, por razones que ignoran, el sistema del SII no permite actualmente a muchas empresas que prestaban servicios profesionales facturar dichos servicios con IVA. “No lo permite, porque estarían exentos. Las empresas que han tenido este problema, y que incluían el giro ´Servicio de Asesoramiento y Representación Jurídica’, están impedidos de hacerlo. Es más, se quiso utilizar el sistema de facturación del SII e intentaron emitir facturas afectas, lo que no fue posible”, dice Pizarro.

  

Fuente: La Tercera.