Sociedades
prestadoras de servicios que han querido emitir facturas con IVA no han podido
realizar el trámite en el SII, dicen privados. El Servicio dice que está en
permanente revisión de sus sistemas. El organismo ya ha traspasado a unos 300
mil contribuyentes de exentos a afectos.
La
prestación de todo tipo de servicios, a partir del 1 de enero pasado, estará
gravada con el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Pero ese 19% se está
transformando en un problema, reportan colegios profesionales y gremios que han
encontrado, dicen, dificultades en las plataformas del Servicio de Impuestos
Internos (SII).
La
primera inquietud radica en las listas de actividades económicas afectas y
exentas del pago al IVA, según una nómina oficial que cuelga en la página web
del SII. La larga lista de servicios incluidas en esa nómina –que incluye desde
servicios de lavado de autos a la creación de páginas web, desde clínicas
veterinarias a la producción de películas- no contiene tres de las actividades
que más polémica han levantado: servicios jurídicos, contables y de auditoría.
Consultado
el SII, respondió lo siguiente. “En principio, con la Ley N°21420 todos los
servicios quedaron gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023. Sin
embargo, los servicios profesionales (entre los que se incluyen los servicios
legales, de auditoría y contabilidad) se encuentran exentos, cuando son
prestados por una persona natural o por una sociedad de profesionales. En este
último caso, hay que recordar que hay plazo hasta el 30 de junio para que las
sociedades profesionales que no se hayan registrado ante el SII cumplan con
este requisito”.
Según
explican especialistas del organismo, fue la ley la que definió una serie de
excepciones al pago de IVA a los servicios. Entre ellas, aquellos relacionados
a la salud y el transporte, pero también todos los servicios profesionales
prestados de modo individual, que hoy tributan vía segunda categoría mediante
boletas de honorarios. Los servicios contables y de auditoría, por ejemplo,
están definidos en los catálogos oficiales como servicios de segunda categoría.
Lo mismo los servicios jurídicos, que en la lista de códigos del SII figuran
exentos para la prestación individual.
La
ley, además, entregó la opción de organizarse como sociedades de profesionales
para mantener la exención. “Para determinar si un contribuyente queda o no
afecto a IVA por los servicios que presta, no solo hay que atender al tipo de
servicio que presta, sino que a la estructura societaria y al cumplimiento de
todos los requisitos para calificar como sociedad de profesionales”, dice en
SII a Pulso.
Pero
la segunda inquietud, ligada a la anterior, es sobre la implementación del
nuevo régimen tributario. El presidente de la comisión tributaria del Colegio
de Contadores, Juan Pizarro, acusa que, por razones que ignoran, el sistema del
SII no permite actualmente a muchas empresas que prestaban servicios
profesionales facturar dichos servicios con IVA. “No lo permite, porque
estarían exentos. Las empresas que han tenido este problema, y que incluían el
giro ´Servicio de Asesoramiento y Representación Jurídica’, están impedidos de hacerlo.
Es más, se quiso utilizar el sistema de facturación del SII e intentaron emitir
facturas afectas, lo que no fue posible”, dice Pizarro.
Fuente:
La
Tercera.