El Servicio de Impuestos Internos informó que 222.788 personas mayores accedieron este año al Beneficio para Personas Mayores, que permite reducir en 50% o 100% las contribuciones de una vivienda cuando se cumplen los requisitos legales. La rebaja comenzará a reflejarse en las cuotas de septiembre y noviembre de 2026 y continuará en abril y junio de 2027. Quienes no aparezcan como beneficiarios o consideren incorrecto el porcentaje asignado pueden solicitar una revisión al SII.
Santiago, 29 de agosto de 2026. Una noticia tributaria especialmente relevante para propietarios de viviendas fue confirmada esta semana por el Servicio de Impuestos Internos.
El SII informó el 28 de agosto que 222.788 personas mayores accedieron al Beneficio para Personas Mayores —BAM—, mecanismo que permite obtener una rebaja parcial o total del Impuesto Territorial correspondiente a una vivienda.
Dependiendo de los ingresos del contribuyente y del cumplimiento de los demás requisitos legales, la disminución puede alcanzar el 50% o el 100% de las contribuciones.
¿Cuándo se verá reflejada la rebaja?
El beneficio correspondiente al proceso 2026 se aplicará en cuatro cuotas:
Septiembre de 2026 — cuota 3.
Noviembre de 2026 — cuota 4.
Abril de 2027 — cuota 1.
Junio de 2027 — cuota 2.
El SII realiza anualmente la evaluación de los antecedentes y, cuando se cumplen los requisitos, el beneficio se otorga automáticamente. No es necesario presentar previamente una solicitud para obtenerlo.
Por eso, agosto es precisamente el momento en que conviene revisar el resultado.
¿Quién puede obtener una rebaja del 100%?
Para el proceso vigente, quienes cumplan todos los demás requisitos y tengan ingresos anuales de hasta 13,5 UTA, equivalentes a $11.265.804, pueden acceder a una rebaja de 100% de las contribuciones correspondientes a la parte beneficiada del inmueble.
Para determinar este requisito se consideran los ingresos anuales de 2025.
En términos simples:
Ingresos anuales hasta $11.265.804 → rebaja de 100%.
¿Y quién obtiene una rebaja de 50%?
Cuando los ingresos anuales son superiores a 13,5 UTA pero no exceden 30 UTA, equivalentes a $25.035.120, la rebaja corresponde al 50%.
Por lo tanto:
Más de $11.265.804 y hasta $25.035.120 → rebaja de 50%.
Superar el límite de ingresos es solo una de las razones por las que una persona podría quedar fuera del beneficio.
Existen otros requisitos igualmente importantes.
La normativa vigente establece un requisito distinto según sexo.
Para esta evaluación deben tener:
Mujeres: 60 años o más.
Hombres: 65 años o más.
La edad respectiva debe haberse cumplido al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplica la rebaja; para el proceso actualmente evaluado, corresponde al cierre de 2025.
Este punto es importante porque el BAM vigente no debe confundirse con otras propuestas sobre contribuciones actualmente asociadas a la Ley de Reconstrucción.
La propiedad también debe cumplir requisitos
No basta con tener la edad y un determinado nivel de ingresos.
La vivienda debe cumplir condiciones específicas.
Para este proceso, el inmueble beneficiado debe ser un bien raíz no agrícola destinado a habitación y encontrarse correctamente registrado a nombre de la persona beneficiaria, en los términos permitidos por la ley.
Además, existen límites relacionados con el avalúo fiscal.
Avalúo fiscal de la vivienda
El avalúo fiscal total del inmueble beneficiado no puede superar:
$234.328.604, valor vigente al 1 de julio de 2026.
¿Qué pasa si tiene otras propiedades?
Éste es un punto que fácilmente puede pasar inadvertido.
El SII no mira solamente la vivienda sobre la cual se solicita o determina el beneficio.
También considera la suma de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces de propiedad del contribuyente, independientemente de su destino.
Para el proceso 2026, esa suma no puede exceder:
$313.048.370.
Por ejemplo, una persona puede cumplir con el límite de avalúo de su vivienda principal, pero perder el beneficio si además posee otros inmuebles y la suma de todos sus avalúos supera el límite legal.
¿Qué ocurre cuando existen varios inmuebles?
Si la persona posee más de una vivienda que cumple las condiciones del beneficio, la rebaja se aplica solamente a un bien raíz.
El SII indica que se utiliza aquella vivienda que tenga el avalúo fiscal más alto, siempre que se satisfagan los restantes requisitos.
Esta regla tampoco significa que esté prohibido tener más de una propiedad.
Significa que:
la suma total de avalúos debe encontrarse dentro del límite legal y el beneficio se aplica a una sola vivienda.
Copropiedad: el 100% de beneficio no siempre significa una cuota en cero
Este es otro aspecto que debe explicarse correctamente.
Una persona puede aparecer como beneficiaria de una rebaja de 100% y, aun así, observar un monto por pagar en la cuota.
¿Por qué?
Porque si la propiedad tiene más de un dueño, el beneficio puede aplicarse solamente sobre los derechos correspondientes a la persona mayor beneficiaria.
El SII gira las contribuciones por el rol completo del inmueble, por lo que pueden existir porcentajes correspondientes a otros propietarios que no se encuentren cubiertos por el beneficio.
Por eso:
“100% de beneficio” no significa necesariamente “cuota total del rol igual a $0”.
Dependerá de la estructura de propiedad.
Tampoco incluye necesariamente la cuota de aseo
Otra precisión práctica:
La rebaja se aplica a las contribuciones de bienes raíces.
No comprende automáticamente la cuota por aseo domiciliario que algunas municipalidades cobran conjuntamente o relacionan con el inmueble.
Por ello, una persona podría tener una exención total de sus contribuciones y continuar enfrentando un cobro municipal asociado al aseo.
El SII habilitó un nuevo portal específico para personas mayores.
Los contribuyentes pueden revisar el resultado ingresando a los servicios relacionados con:
Avalúos y contribuciones de bienes raíces → Beneficio Persona Mayor.
La consulta permite conocer:
- si el beneficio fue otorgado;
- el porcentaje asignado;
- la propiedad beneficiada;
- y el efecto correspondiente sobre las contribuciones.
También puede accederse utilizando RUT y Clave Tributaria o Clave Única.
Además, el SII notificará a las personas beneficiarias mediante carta o correo electrónico utilizando los antecedentes disponibles en sus registros.
Aquí está probablemente el aspecto más útil de la noticia.
El resultado del proceso automático puede solicitarse revisar.
El SII habilitó tres tipos principales de actuaciones:
1. Solicitar el beneficio, cuando se cumplen los requisitos pero no fue otorgado.
2. Solicitar una revisión, cuando el porcentaje asignado parece incorrecto.
3. Renunciar al beneficio, si el contribuyente desea dejarlo sin efecto.
La presentación puede realizarse por internet o presencialmente.
¿Qué errores podrían explicar un rechazo?
Que el sistema no haya otorgado el beneficio no significa necesariamente que la persona no tenga derecho.
Puede existir información que requiera actualización.
Por ejemplo:
Propiedad que todavía aparece a nombre del contribuyente
Una persona puede haber vendido un inmueble pero éste continuar apareciendo en determinados antecedentes utilizados para calcular la suma de avalúos.
Esto podría provocar que aparentemente supere el límite patrimonial.
Propiedad que no aparece correctamente inscrita
Puede ser necesario acreditar el dominio mediante escritura o certificado del Conservador de Bienes Raíces.
Destino incorrecto del inmueble
Una vivienda podría encontrarse registrada en el SII con un destino distinto del habitacional.
Diferencias de ingresos
Los ingresos considerados por el sistema podrían no coincidir con la realidad que el contribuyente puede acreditar.
Problemas asociados a herencias o copropiedad
Especialmente cuando ha fallecido uno de los cónyuges o existen derechos hereditarios.
El propio SII contempla documentación específica para corregir estas situaciones.
¿Qué antecedentes pueden ser necesarios?
Dependiendo del problema, el Servicio contempla documentación como:
- certificado de ingresos;
- liquidaciones de sueldo;
- antecedentes previsionales;
- declaración jurada simple cuando no existen ingresos;
- escritura de compraventa;
- certificado de dominio vigente;
- certificados de matrimonio o acuerdo de unión civil;
- antecedentes hereditarios;
- documentación de usufructo;
- certificados municipales;
- o antecedentes que permitan corregir el destino o características del inmueble.
Esto demuestra que una revisión de contribuciones no consiste únicamente en observar el valor de la cuota.
También puede exigir revisar:
propiedad + avalúo + destino + ingresos + titularidad.
Otro aspecto que conviene conocer es que obtenerlo durante 2026 no garantiza automáticamente mantenerlo para siempre.
El SII realiza una evaluación anual.
Por lo tanto, si cambian:
- los ingresos;
- la propiedad;
- los avalúos;
- el número de inmuebles;
- u otro requisito legal,
el resultado puede cambiar en el período siguiente.
Una persona podría recibir 100% este año, 50% posteriormente o dejar de cumplir las condiciones.
También puede ocurrir lo contrario: alguien que no calificó anteriormente podría cumplir los requisitos en una evaluación futura.
Ésta es una precisión especialmente importante en agosto de 2026.
El Beneficio para Personas Mayores que acaba de aplicar el SII ya existe y está vigente.
Es distinto de la propuesta incluida en la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que contempla una nueva exención voluntaria de contribuciones para determinadas personas de 65 años o más respecto de su vivienda principal.
El propio SII hizo expresamente esta distinción en su comunicado del 28 de agosto.
Por lo tanto, hoy existen dos conceptos diferentes:
BAM vigente → rebaja de 50% o 100% bajo los requisitos actuales.
Nueva exención de la Ley de Reconstrucción → régimen diferente, sujeto a la publicación y vigencia definitiva de esa legislación.
No corresponde mezclarlos.
Esta noticia merece más atención de la que probablemente recibirá.
No estamos frente a una modificación que afecte solamente a grandes empresas o inversionistas sofisticados.
Estamos frente a una rebaja tributaria que ya beneficia a 222.788 personas y que comenzará a verse directamente en las cuotas de septiembre.
Para una persona mayor con ingresos limitados, una disminución del 50% o 100% del Impuesto Territorial puede representar una diferencia económica considerable.
Pero existe otro aspecto igualmente importante:
el beneficio depende de que los antecedentes utilizados por el SII sean correctos.
Si existe un error en el propietario, destino, avalúo, ingresos o propiedades asociadas, la evaluación automática también puede entregar un resultado incorrecto.
Por eso, la recomendación no debería limitarse a preguntar:
“¿Me llegó el beneficio?”
También debería preguntarse:
“¿El SII evaluó correctamente mis antecedentes?”
Para las personas mayores propietarias de viviendas, recomendamos efectuar ahora una revisión simple.
1. Consultar el beneficio
Verificar si fue otorgado y si corresponde al 50% o 100%.
2. Revisar los ingresos considerados
Compararlos con los límites actualmente vigentes.
3. Revisar los bienes raíces asociados al RUT
Confirmar que no aparezcan inmuebles que ya no pertenecen al contribuyente.
4. Revisar el avalúo fiscal
Comprobar que el inmueble y la suma de propiedades se encuentren dentro de los límites establecidos.
5. Confirmar el destino habitacional
Especialmente si anteriormente existieron modificaciones, subdivisiones o cambios de destino.
6. Revisar la titularidad
Particularmente en propiedades heredadas o en copropiedad.
7. Solicitar revisión si existe una diferencia
No asumir automáticamente que un rechazo significa que no existe derecho al beneficio.
Un punto adicional: revisar el avalúo también puede revelar otros problemas
El proceso puede servir además para detectar diferencias en la información catastral del inmueble.
Por ejemplo:
superficie incorrecta,
destino equivocado,
propietario desactualizado,
construcciones no incorporadas correctamente
o antecedentes físicos que no coinciden con la realidad.
Eso no significa que todo avalúo deba impugnarse.
Pero sí que la evaluación del BAM puede transformarse en una buena oportunidad para verificar que los antecedentes tributarios del inmueble se encuentren correctamente registrados.
Desde septiembre, más de 222 mil personas mayores comenzarán a recibir rebajas de hasta 100% en sus contribuciones.
Para quienes calificaron correctamente, el beneficio será automático.
Para quienes consideran que deberían haber sido incluidos y no aparecen, el proceso todavía no debería darse por cerrado.
El SII permite solicitar una revisión y acompañar antecedentes.
La recomendación es especialmente simple:
antes de pagar la próxima cuota de contribuciones, revise si el beneficio fue aplicado y si los antecedentes utilizados por el SII son correctos.
Una diferencia en ingresos, propiedad, destino o avalúo puede cambiar completamente el resultado.
Y cuando existe un beneficio tributario que puede reducir una obligación en 50% o incluso 100%, vale la pena comprobarlo antes de asumir que el monto informado es definitivo.