Santiago, 17 de agosto de 2026. El sistema tributario chileno se encuentra ad portas de uno de sus cambios más relevantes de los últimos años.
El Congreso Nacional concluyó el 12 de agosto la tramitación parlamentaria del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, Boletín N.º 18.216-05, luego de que el Senado aprobara las tres observaciones supresivas presentadas por el Ejecutivo.
El proyecto había superado previamente su discusión en ambas cámaras y una Comisión Mixta encargada de resolver las últimas discrepancias, particularmente aquellas vinculadas con la compensación a los municipios por la nueva exención de contribuciones para adultos mayores.
Un día después del término de la tramitación parlamentaria, el 13 de agosto, el Tribunal Constitucional resolvió los tres requerimientos acumulados presentados por grupos de parlamentarios y decidió acogerlos solo parcialmente. La resolución mantuvo el núcleo del nuevo estatuto de invariabilidad tributaria, aunque declaró inconstitucionales determinadas extensiones y facultades contenidas en el artículo 29.
El resultado es un proyecto que conserva sus principales transformaciones tributarias, pero cuyo contenido final presenta diferencias relevantes respecto de las versiones que circularon durante las primeras etapas de su tramitación.
El cambio central: el Impuesto de Primera Categoría bajará gradualmente al 23%
Uno de los ejes estructurales del proyecto es la reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El esquema aprobado establece una reducción gradual de la tasa actualmente aplicable:
- Año comercial 2026: 27%.
- Año comercial 2027: 25,5%.
- Año comercial 2028: 24%.
- Año comercial 2029 y siguientes: 23%.
El Senado confirmó este cronograma durante la discusión particular del proyecto.
Hay aquí una precisión especialmente importante desde el punto de vista contable y tributario:
la tasa permanente de 23% comienza a aplicarse sobre las rentas del año comercial 2029, las que se declaran en la Operación Renta correspondiente al Año Tributario 2030.
Por lo tanto, no resulta técnicamente correcto señalar que el 23% comienza en el Año Tributario 2029.
Este cambio tendrá efectos directos sobre la determinación de la Renta Líquida Imponible, el cálculo del IDPC, los pagos provisionales, la tributación de los propietarios y la planificación financiera y tributaria de las empresas.
¿Qué ocurre con las Pymes?
La reducción del régimen general no debe confundirse con el tratamiento actualmente vigente para los contribuyentes Pro Pyme del artículo 14 letra D N.º 3.
La legislación vigente ya contempla para estas empresas una tasa transitoria de 12,5% sobre las rentas de los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y de 15% para el año comercial 2028, bajo las condiciones previstas en la Ley N.º 21.755. El propio Servicio de Impuestos Internos mantiene publicado ese tratamiento.
La reforma aprobada busca que el sistema converja posteriormente hacia una tasa de 23%, pero la transición Pyme debe analizarse separadamente del calendario aplicable a las empresas del régimen general.
Para efectos prácticos, durante los próximos años coexistirán tasas diferentes dependiendo del régimen tributario, del ejercicio comercial y de las disposiciones transitorias que resulten aplicables.
Segundo cambio estructural: Chile vuelve hacia un sistema plenamente integrado
La reducción de la tasa corporativa no es el único cambio relevante.
La reforma también modifica la relación entre el impuesto pagado por la empresa y los impuestos finales que afectan a sus propietarios.
Actualmente, los contribuyentes sujetos al régimen general del artículo 14 A se encuentran bajo un sistema de integración parcial. En términos generales, el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa sirve como crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional de sus propietarios, pero el sistema contempla una restitución de parte de ese crédito.
El proyecto modifica esta arquitectura y establece una reintegración gradual del sistema tributario, cuya implementación total está contemplada para el Año Tributario 2031.
El objetivo es que, una vez completada la transición, el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa pueda utilizarse plenamente como crédito contra los impuestos finales de los propietarios, eliminando progresivamente la restitución asociada al régimen parcialmente integrado.
Desde la perspectiva tributaria, esta modificación puede alterar de manera significativa la carga total empresa-propietario.
No se trata, por tanto, únicamente de bajar la tasa corporativa desde 27% a 23%.
La combinación entre menor IDPC y mayor integración del crédito es la que transforma estructuralmente la tributación de las empresas acogidas al régimen general y de sus propietarios.
El nuevo estatuto de invariabilidad tributaria sobrevivió al Tribunal Constitucional
Uno de los puntos más debatidos de toda la reforma fue la creación de un nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para grandes inversiones, contenido en el artículo 29 del proyecto.
La disposición establece un régimen especial dirigido a inversiones nacionales y extranjeras de gran magnitud, con un umbral de acceso a partir de US$50 millones y períodos de estabilidad tributaria diferenciados según el volumen de la inversión.
Durante su tramitación en el Senado se acordaron períodos de 10, 15 y hasta 20 años, dependiendo del tramo de inversión, además de una tasa asociada para las empresas que opten por acogerse al estatuto.
La oposición parlamentaria recurrió al Tribunal Constitucional cuestionando, entre otras materias, este régimen.
El 13 de agosto el TC resolvió no declarar inconstitucional el estatuto en su totalidad.
En consecuencia, el núcleo del sistema de invariabilidad tributaria permanece.
Sin embargo, el Tribunal efectuó cuatro recortes relevantes al artículo 29.
¿Qué eliminó exactamente el Tribunal Constitucional?
El TC declaró inconstitucionales determinadas disposiciones que ampliaban el alcance del régimen.
Primero, eliminó la expresión “entre otros” de la enumeración de proyectos que podían acceder al régimen de inversión extranjera, restringiendo así la posibilidad de extender administrativamente su campo de aplicación.
Segundo, declaró inconstitucional la facultad que permitía al Ministerio de Hacienda, en circunstancias calificadas y previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, extender determinados plazos asociados a la materialización de la inversión.
Tercero, eliminó la referencia que permitía extender determinados derechos por la ejecución de proyectos conexos.
Finalmente, declaró inconstitucional íntegramente el numeral que regulaba los denominados proyectos conexos.
La consecuencia jurídica es relevante: la invariabilidad tributaria subsiste, pero queda vinculada de forma más estricta al proyecto de inversión originalmente acogido al régimen, reduciendo la posibilidad de extender posteriormente sus beneficios hacia proyectos adicionales.
El TC también eliminó completamente la indemnización por anulación de una RCA
La resolución constitucional produjo además un cambio importante fuera del ámbito estrictamente tributario.
Los artículos 12 y 13 del proyecto establecían un derecho a indemnización cuando una Resolución de Calificación Ambiental favorable fuera posteriormente anulada judicialmente mediante sentencia firme.
El Tribunal Constitucional declaró ambas disposiciones íntegramente inconstitucionales.
Por consiguiente, este mecanismo debe considerarse eliminado del texto que finalmente puede transformarse en ley.
El TC también declaró inconstitucional una parte del nuevo artículo 20 de la Ley N.º 19.300 y ciertas disposiciones relacionadas con las denominadas micro-relocalizaciones de concesiones de acuicultura. En las demás normas impugnadas por los parlamentarios, los requerimientos fueron rechazados.
Contribuciones: exención para la primera vivienda de adultos mayores
Otra de las modificaciones de alta relevancia práctica es la exención del Impuesto Territorial correspondiente a la primera vivienda de personas mayores de 65 años, bajo las condiciones que establecerá la nueva regulación.
La medida generó una de las últimas controversias entre la Cámara y el Senado debido al impacto que la disminución de ingresos por contribuciones tendría sobre las municipalidades.
La Comisión Mixta alcanzó finalmente un acuerdo que contempla mecanismos de compensación fiscal.
El esquema aprobado considera aproximadamente $110 mil millones destinados al Fondo Común Municipal y otros $80 mil millones transferidos directamente a los municipios, con montos que deberán ser estimados anualmente por el Servicio de Impuestos Internos y comunicados a la Dirección de Presupuestos y a la Tesorería General de la República.
La compensación quedó asociada además a determinadas obligaciones de información y gestión municipal.
Tres normas finalmente fueron eliminadas mediante veto presidencial
Después de que el Congreso completara la discusión principal de la reforma, el Ejecutivo formuló tres vetos supresivos.
Todos fueron aprobados definitivamente por el Senado el 12 de agosto.
Esto significa que tres artículos desaparecen del proyecto:
Artículo 32 — Anatocismo. Se eliminó la disposición que establecía una prohibición absoluta de cobrar o capitalizar intereses sobre intereses en determinadas operaciones de crédito.
Artículo 39 — Derecho al olvido financiero. Se suprimió la disposición que obligaba a eliminar determinados antecedentes relativos a deudas impagas o extinguidas con más de cinco años y que restringía el uso de esos antecedentes en decisiones financieras.
Artículo 40 — Plazos de pago. Se eliminó la norma que restringía los acuerdos para establecer plazos superiores a 30 días en determinadas facturas y que introducía modificaciones respecto de los plazos de pago del Estado.
Esta precisión es importante: fueron tres vetos supresivos y tres artículos eliminados, aun cuando el artículo 40 contenía más de un efecto regulatorio.
Hay además una controversia constitucional todavía distinta
La resolución del TC del 13 de agosto corresponde a los tres requerimientos presentados por grupos de parlamentarios, acumulados bajo los Roles N.º 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26.
Existe, sin embargo, otra controversia constitucional: el Ejecutivo recurrió al Tribunal Constitucional respecto de la norma que obliga a las empresas proveedoras de servicios básicos a efectuar determinadas reposiciones gratuitas en zonas de catástrofe.
Durante la votación de los vetos, el propio Senado dejó constancia de este requerimiento, relativo al restablecimiento de agua potable en un plazo de 24 horas y de electricidad o gas en 48 horas.
Este procedimiento debe distinguirse de los requerimientos parlamentarios ya resueltos.
Lo que no debe hacerse todavía
Pese a la relevancia de las modificaciones aprobadas, existe una regla básica que empresas, asesores y contribuyentes deben mantener presente:
el proyecto no debe aplicarse anticipadamente como si todas sus disposiciones ya fueran derecho vigente.
La Cámara de Diputadas y Diputados registra que, después de la tramitación de las observaciones presidenciales, el proyecto fue comunicado nuevamente al Ejecutivo el 12 de agosto de 2026.
Por consiguiente, corresponde distinguir entre:
norma aprobada, norma constitucionalmente validada, y norma vigente.
La aplicación práctica de cada modificación dependerá de la promulgación, publicación en el Diario Oficial y, especialmente, de las disposiciones de vigencia contenidas en la propia ley.
Esta distinción será particularmente importante para la determinación del IDPC, la reintegración del crédito, la invariabilidad tributaria y las normas transitorias.
¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?
La reforma todavía no justifica modificar declaraciones tributarias ni aplicar anticipadamente las nuevas tasas, pero sí exige comenzar a preparar escenarios.
Las empresas deberían revisar al menos cinco materias.
Primero, proyectar la tasa efectiva de Impuesto de Primera Categoría para 2027, 2028 y 2029.
El efecto financiero de una reducción desde 27% a 25,5%, posteriormente a 24% y finalmente a 23% puede ser significativo en presupuestos, flujos de caja, valorizaciones y decisiones de inversión.
Segundo, modelar conjuntamente la tributación empresa-propietario.
Analizar solamente la reducción del IDPC entregaría una imagen incompleta. La reintegración gradual cambia también el aprovechamiento de los créditos contra los impuestos finales.
Tercero, identificar correctamente el régimen tributario de cada empresa.
Una empresa del régimen general 14 A y una Pro Pyme 14 D N.º 3 seguirán trayectorias tributarias diferentes durante el período de transición.
Cuarto, revisar proyectos de inversión relevantes.
Las inversiones de gran magnitud deberán analizar el nuevo estatuto de invariabilidad utilizando el texto definitivo posterior al pronunciamiento del Tribunal Constitucional y no las versiones anteriores del proyecto.
Quinto, esperar las instrucciones administrativas.
Una reforma de esta magnitud requerirá necesariamente adecuaciones operativas, interpretaciones administrativas, instrucciones del Servicio de Impuestos Internos y modificaciones en sistemas contables y tributarios.
Una reforma que cambia más que una tasa
Reducir esta reforma a la frase “el impuesto a las empresas baja de 27% a 23%” sería insuficiente.
Su verdadero alcance surge de la combinación de tres modificaciones:
una menor tasa corporativa, una reintegración progresiva del sistema de tributación de los propietarios y un nuevo estatuto de estabilidad tributaria para grandes inversiones.
A ello se agregan cambios en contribuciones, incentivos tributarios, regulación económica, reconstrucción y mecanismos de compensación municipal.
El Tribunal Constitucional introdujo límites importantes, especialmente al eliminar los proyectos conexos del estatuto de invariabilidad y declarar inconstitucional el derecho a indemnización por anulación judicial de una RCA, pero no eliminó el corazón tributario de la reforma.
Para empresas, contadores, auditores y asesores tributarios comienza ahora una segunda etapa: pasar del seguimiento legislativo al análisis de implementación.
Y en ese proceso habrá que observar cuidadosamente tres fechas: la publicación de la ley, las vigencias particulares de cada disposición y el ejercicio comercial al cual se aplicará cada modificación.
Cronología esencial
4 de agosto de 2026: el Senado aprueba el informe de Comisión Mixta y queda resuelta la controversia principal relativa a la compensación municipal.
12 de agosto de 2026: el Senado aprueba los tres vetos supresivos y el Congreso concluye la tramitación parlamentaria del proyecto.
13 de agosto de 2026: el Tribunal Constitucional acoge parcialmente los requerimientos parlamentarios; mantiene el núcleo de la invariabilidad tributaria, elimina las reglas sobre proyectos conexos y declara inconstitucionales, entre otras disposiciones, los artículos 12 y 13 relativos a indemnización por anulación de RCA.
17 de agosto de 2026: el análisis debe continuar efectuándose sobre el proyecto aprobado y corregido constitucionalmente, sin anticipar como vigentes normas que todavía requieren completar las formalidades correspondientes para su entrada en vigor.
Fuentes oficiales consultadas
Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, Boletín N.º 18.216-05; Cámara de Diputadas y Diputados; Senado de la República; Ministerio de Hacienda; Tribunal Constitucional, comunicado de 13 de agosto de 2026, Roles N.º 17.828-26, 17.829-26 y 17.832-26; y antecedentes vigentes del Servicio de Impuestos Internos sobre tasas del Impuesto de Primera Categoría.
Información revisada y actualizada al 17 de agosto de 2026.