Desde las remuneraciones de agosto de 2026 comenzó una nueva etapa de la reforma previsional. El aporte previsional total de cargo del empleador llega al 3,5% de la remuneración imponible para los trabajadores respecto de quienes exista obligación de cotizar. El cambio obliga a revisar desde ahora sistemas de remuneraciones, parametrización, licencias médicas y pagos retroactivos.

Santiago, 23 de agosto de 2026. Agosto no es un mes más para quienes administran remuneraciones.

La segunda etapa de implementación de la reforma previsional establecida por la Ley N.º 21.735 comenzó a aplicarse sobre las remuneraciones devengadas durante este mes y modifica tanto la distribución como la forma en que deben enterarse las cotizaciones de cargo del empleador.

Desde agosto de 2026 y hasta julio de 2027, la cotización previsional total de cargo del empleador alcanza el 3,5% de la remuneración imponible, respecto de trabajadores para quienes corresponda efectuar estas cotizaciones.

¿Cómo se distribuye el 3,5%?

  • 0,1% destinado a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
  • 0,9% correspondiente a la Cotización con Rentabilidad Protegida.
  • 2,5% destinado al Seguro Social Previsional, componente que comprende el financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida.

La Cotización con Rentabilidad Protegida comenzó a regir precisamente sobre las remuneraciones de agosto y su regulación entró en vigencia el 1 de este mes.

Cuidado con una interpretación que puede llevar a errores

Decir simplemente que el aporte del empleador “subió de 1% a 3,5%” puede inducir a concluir que el costo previsional aumentó en 2,5 puntos porcentuales respecto del mes anterior. No es exactamente así.

Hasta julio de 2026 el empleador ya financiaba, además del 1% implementado por la reforma, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuya tasa vigente era de 1,88%.

La documentación técnica oficial muestra que el costo previsional asociado a estos componentes alcanzaba aproximadamente 2,88% hasta julio de 2026: 1% correspondiente a la primera etapa de la reforma más 1,88% de SIS.

Desde agosto, el SIS se integra al nuevo esquema y el total pasa a 3,5%. Por tanto, para un trabajador sujeto normalmente a estas cotizaciones, el aumento efectivo del costo previsional total entre julio y agosto no debe calcularse simplemente como 3,5% menos 1%.

Esta distinción es importante para presupuestos, contabilización y determinación del costo empresa.

El trabajador no financia este aumento

El nuevo aporte es de cargo del empleador. No corresponde descontarlo de la remuneración líquida del trabajador ni disminuir su sueldo para absorber el nuevo costo previsional.

Por ello, el efecto se produce principalmente sobre el costo laboral de la empresa y sobre los procesos de remuneraciones, contabilización y pago de cotizaciones.

¿Por qué existe urgencia durante estos días?

Porque el cambio ya aplica sobre las remuneraciones que las empresas están procesando en agosto. Las cotizaciones correspondientes a estas remuneraciones deberán declararse y enterarse durante septiembre dentro de los plazos previsionales correspondientes.

Esto significa que la parametrización debe estar correcta antes del cierre definitivo de las liquidaciones, no después.

Licencias médicas: atención con la base de cálculo

La reforma también obliga a prestar especial atención a trabajadores que presentaron licencias médicas.

La Superintendencia de Pensiones ha precisado que, cuando existe una licencia parcial, el empleador debe informar tanto los días trabajados como el período cubierto por subsidio. Para las cotizaciones correspondientes a los días de licencia existen reglas específicas y debe informarse, cuando corresponda, la Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia (RIMA).

Esto hace especialmente importante revisar casos con licencias parciales, licencias que cubren todo el mes, subsidios, reincorporaciones durante agosto y remuneraciones variables.

Pagos retroactivos: no se debe aplicar automáticamente el 3,5%

Si durante agosto o septiembre se pagan remuneraciones correspondientes a períodos anteriores, no corresponde aplicar automáticamente la tasa vigente en agosto a todos esos montos.

La Superintendencia de Pensiones ha instruido que cada remuneración debe calcularse utilizando las tasas y reglas vigentes en el período en que fue devengada. Por ejemplo, una reliquidación que incluya remuneraciones de julio y agosto de 2026 deberá separar ambos períodos.

Cinco revisiones antes de cerrar agosto

  1. Parametrización del sistema de remuneraciones: confirmar que la nueva estructura previsional esté correctamente habilitada.
  2. Base imponible de cada trabajador: verificar que los porcentajes se apliquen sobre la remuneración imponible correcta y dentro de los límites legales.
  3. Trabajadores con situaciones especiales: revisar pensionados, trabajadores en edad legal de pensión, licencias médicas y demás situaciones con reglas particulares.
  4. Pagos retroactivos: separar las remuneraciones por mes de devengamiento y aplicar la tasa correspondiente a cada período.
  5. Conciliación antes de PREVIRED: comparar liquidaciones, centralización contable y antecedentes que serán enviados para el pago previsional.

El error puede ser pequeño por trabajador y grande en la nómina completa

Una diferencia porcentual aparentemente menor puede transformarse en una diferencia relevante cuando se multiplica por todos los trabajadores de una empresa.

Por eso, agosto exige algo más que modificar un porcentaje en el software. Requiere verificar: remuneración imponible + situación previsional + distribución de la cotización + contabilización + archivo de pago.

La reforma previsional seguirá aumentando gradualmente el aporte del empleador durante los próximos años. Para el período agosto de 2027 a julio de 2028 el total llegará a 4,25%, continuando posteriormente hasta alcanzar el diseño definitivo de 8,5%.

La recomendación

Antes de cerrar las remuneraciones de agosto, las empresas deberían efectuar una revisión extraordinaria de su nómina.

Corregir una parametrización ahora es considerablemente más sencillo que reconstruir posteriormente liquidaciones, cotizaciones, contabilidad y diferencias previsionales de decenas o cientos de trabajadores.

Agosto es el primer mes del nuevo esquema. La revisión debe realizarse antes del primer pago bajo las nuevas reglas.