El empleador puede entregar distintos beneficios durante septiembre, pero la modalidad elegida cambia sus consecuencias laborales, previsionales y tributarias. Un aguinaldo en dinero constituye normalmente remuneración imponible y tributable; una gift card o una caja individual también puede tener naturaleza remuneracional; mientras que una celebración colectiva de Fiestas Patrias puede constituir gasto aceptado para la empresa si cumple los requisitos legales. La colación, en cambio, puede mantenerse como no imponible cuando realmente conserva una finalidad compensatoria. Y existe otra diferencia fundamental: que un desembolso sea gasto aceptado en Renta no significa automáticamente que otorgue derecho a crédito fiscal IVA.

Santiago, 10 de septiembre de 2026. A pocos días de Fiestas Patrias, muchas empresas vuelven a enfrentarse a una decisión aparentemente sencilla:

¿Qué entregar a los trabajadores: dinero, gift card, caja de mercadería, un asado, almuerzo o alguna combinación de beneficios?

La respuesta no debería definirse únicamente por costo o preferencia del trabajador.

Cada alternativa puede producir consecuencias distintas en:

remuneraciones, cotizaciones previsionales, Impuesto Único de Segunda Categoría, gasto tributario para la empresa e IVA.

Y ahí aparece uno de los errores más frecuentes:

pensar que todos los beneficios otorgados con motivo de Fiestas Patrias tienen el mismo tratamiento.

No lo tienen.

Primero: ¿el aguinaldo es obligatorio en una empresa privada?

Como regla general, no existe una obligación legal general de pagar aguinaldo de Fiestas Patrias a todos los trabajadores del sector privado.

La Dirección del Trabajo confirma que el derecho puede originarse cuando:

está pactado en el contrato individual o en un anexo; está establecido en un convenio o contrato colectivo; o, aun sin estar escrito, se ha pagado reiteradamente y se configura una cláusula tácita.

Cuando el derecho existe, el empleador debe respetar las condiciones incorporadas a la relación laboral, incluida su forma, monto y oportunidad. La propia DT señala además que, en el sector privado, el aguinaldo puede acordarse en dinero, mediante una canasta familiar o mediante una combinación de ambos.

Dirección del Trabajo — Fiestas Patrias: Conoce más sobre el aguinaldo

Por eso:

que no exista un aguinaldo obligatorio por ley para todo el sector privado no significa que un empleador determinado pueda dejar de pagarlo libremente.

Primero hay que revisar contrato, instrumento colectivo y práctica histórica.

Como referencia práctica:

BeneficioTratamiento laboral/previsionalTratamiento tributario trabajadorEmpresa · · ·

-------------------------------------------------------------------------------- · ----------------------------------------------------------------------------------------- · --------------------------------------------------------------------------------------------------- · --------------------------------------

Aguinaldo en dinero · Remuneración e imponible, cuando se origina en la relación laboral · Tributable para IUSC · Puede ser gasto, cumpliendo requisitos

Gift card o voucher individual · Puede constituir beneficio remuneracional según su naturaleza · El SII ha calificado vouchers equivalentes a canastas/regalos como renta accesoria o complementaria · Puede ser gasto si cumple requisitos

Caja/canasta individual · Puede constituir remuneración en especie; DT lo ha confirmado en beneficios contractuales · Debe analizarse como beneficio del trabajador · Puede ser gasto

Asado o celebración colectiva · No equivale necesariamente a una prestación individual · No debe tratarse automáticamente como un aguinaldo individual · Puede ser gasto de buen clima laboral

Colación razonable · No es remuneración mientras conserve carácter compensatorio · No imponible/no tributable bajo esa naturaleza · Puede ser gasto según corresponda

Lo importante es no clasificar el beneficio únicamente por el nombre que le entregue la empresa.

Cuando el aguinaldo deriva del contrato de trabajo, la Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que constituye remuneración y es imponible para efectos previsionales.

Dirección del Trabajo — Ordinario N.º 462 sobre naturaleza del aguinaldo

Además, el Libro de Remuneraciones Electrónico clasifica expresamente:

Código 2110 — Aguinaldo

dentro de los:

Haberes Imponibles Tributables.

Dirección del Trabajo — Suplemento Libro de Remuneraciones Electrónico

Por tanto, si la empresa entrega, por ejemplo:

$100.000 de aguinaldo

no debería excluirlo de la liquidación suponiendo que la expresión “aguinaldo” lo convierte en un beneficio libre de cotizaciones.

Tributable no significa necesariamente que efectivamente pagará impuesto

También debe distinguirse entre:

ser renta tributable

y

generar efectivamente Impuesto Único de Segunda Categoría.

El IUSC es progresivo.

Para septiembre de 2026, el tramo mensual exento llega hasta una renta líquida imponible de:

$968.233,50.

SII — Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría 2026

En consecuencia, un trabajador puede recibir un aguinaldo tributable y, aun así, mantenerse dentro del tramo exento.

Otro trabajador podría aumentar el impuesto de septiembre o pasar a un tramo superior producto de la suma del aguinaldo con sus demás remuneraciones.

Por eso:

imponible, tributable y efectivamente afecto a pago de impuesto no significan exactamente lo mismo.

La legislación laboral define remuneración como las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que recibe el trabajador por causa del contrato de trabajo.

Código del Trabajo — artículo 41, texto vigente en BCN

La Dirección del Trabajo analizó específicamente un beneficio denominado “caja de mercadería”.

En el Dictamen N.º 2263/37, de 1 de junio de 2011, concluyó que las cajas de mercadería pactadas en el contrato colectivo analizado eran prestaciones avaluables en dinero, tenían como causa el contrato de trabajo y, en consecuencia:

constituían remuneración y estaban afectas a cotizaciones previsionales.

Dirección del Trabajo — Dictamen N.º 2263/37, caja de mercadería

Por eso, sustituir:

$80.000 en dinero

por

una caja valorizada en $80.000

no garantiza que el beneficio deje de tener naturaleza remuneracional.

El tratamiento debe analizarse conforme a la forma concreta en que se otorgó.

Sí, bajo determinadas condiciones.

El SII mantiene una pregunta frecuente actualizada en octubre de 2025 que establece que los regalos entregados a trabajadores pueden ser gasto necesario para producir la renta cuando:

están establecidos en el contrato individual o colectivo, o bien cuando, siendo voluntarios, respetan el principio de universalidad, poseen un monto razonable y cumplen los restantes requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SII — Tratamiento tributario de regalos entregados a trabajadores

Aquí aparece una conclusión fundamental:

Un beneficio puede ser remuneración para el trabajador y, al mismo tiempo, ser un gasto aceptado para la empresa.

No existe contradicción.

Son dos análisis tributarios distintos.

Las gift cards son cada vez más utilizadas porque evitan la logística de las cajas y permiten que cada trabajador seleccione lo que necesita.

Pero tributariamente no debería asumirse:

“Como no entregué dinero directamente, entonces no es renta”.

El SII analizó expresamente un esquema en que las tradicionales canastas y regalos eran sustituidos por vales o vouchers representativos de una suma de dinero canjeable en establecimientos comerciales.

En el Oficio N.º 5.556, de 10 de noviembre de 2003, concluyó que esas cantidades constituyen para el trabajador una:

renta accesoria o complementaria a su remuneración

y que deben adicionarse a sus remuneraciones en el período en que se entregan los vouchers.

SII — Oficio N.º 5.556 de 2003, canastas, regalos y vouchers

Éste es probablemente uno de los antecedentes oficiales más importantes para analizar las gift cards.

No significa que cualquier tarjeta utilizada para cualquier finalidad tenga automáticamente el mismo tratamiento.

Pero sí demuestra que:

reemplazar un beneficio tradicional por un voucher no elimina por sí solo su naturaleza de beneficio obtenido por causa del trabajo.

Supongamos ahora que la empresa no entrega dinero ni una gift card a cada trabajador.

En cambio, organiza:

un asado, almuerzo, empanadas, bebidas, actividades recreativas o una celebración institucional de Fiestas Patrias.

Aquí existe una diferencia importante.

No necesariamente se está entregando una prestación incorporable individualmente al patrimonio de cada trabajador.

Además, desde la perspectiva tributaria de la empresa existe una instrucción especialmente relevante.

La Circular SII N.º 53 de 2020 reconoce expresamente como gastos necesarios aquellos destinados a propiciar un buen clima laboral, incluyendo:

celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad y aniversarios institucionales, siempre dentro de rangos razonables y cuando estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa.

SII — Circular N.º 53 de 2020, gastos necesarios para producir la renta

Por lo tanto, un verdadero evento colectivo de Fiestas Patrias puede tener respaldo como gasto empresarial asociado al buen clima laboral.

La forma en que se entrega importa

No es lo mismo:

pagar $50.000 a cada trabajador señalando “para su asado”

que

contratar directamente una actividad o servicio de alimentación para todo el personal.

En el primer caso existe una prestación individual en dinero.

En el segundo existe una actividad empresarial colectiva.

Por eso, aunque ambas situaciones puedan tener el mismo propósito celebratorio, su estructura jurídica y tributaria es distinta.

La Circular 53 exige que el gasto pueda acreditarse y que su monto sea razonable.

Por ello, en una celebración de cierta relevancia es recomendable poder demostrar:

factura o documento tributario; naturaleza de la actividad; fecha; finalidad; que estaba dirigida al personal; comprobante de pago y demás antecedentes que permitan reconstruir el gasto.

No se trata de burocratizar una celebración.

Se trata de que, ante una revisión posterior, sea posible explicar por qué ese desembolso se encuentra registrado como gasto de la empresa.

La asignación de colación tiene un tratamiento diferente.

El artículo 41 del Código del Trabajo establece expresamente que la asignación de colación no constituye remuneración.

La Dirección del Trabajo precisa que tampoco existe un monto máximo legal fijo, pero la suma debe ser razonable y coherente con el costo que busca compensar.

Cuando excede razonablemente esa finalidad, puede perder su naturaleza compensatoria y transformarse en remuneración.

Dirección del Trabajo — Asignación de colación y movilización

Dirección del Trabajo — Dictamen N.º 592/34 sobre colación y movilización

El Libro de Remuneraciones Electrónico también contempla:

Código 2301 — Colación

dentro de los:

Haberes No Imponibles No Tributables.

No basta con cambiarle el nombre al aguinaldo

Supongamos que una empresa normalmente paga:

$50.000 de colación

y en septiembre aumenta transitoriamente esa asignación a:

$300.000

denominando la diferencia:

“colación especial de Fiestas Patrias”.

El nombre que aparece en la liquidación no determina el tratamiento.

Si el monto pierde relación con el gasto razonable que pretende compensar, puede perder también su carácter no remuneracional.

Por eso:

la asignación de colación no debería utilizarse artificialmente para transformar un aguinaldo en un concepto no imponible.

Éste es probablemente el punto tributario que más conviene destacar.

Una empresa puede determinar correctamente que una determinada celebración de Fiestas Patrias cumple los requisitos para constituir gasto aceptado para efectos del Impuesto a la Renta.

De ahí no se desprende automáticamente que el IVA soportado pueda utilizarse como crédito fiscal.

Son análisis regulados por normas diferentes.

Existe incluso jurisprudencia de la Corte Suprema publicada por el propio SII en que se rechazó el crédito fiscal asociado a adquisiciones de:

obsequios de Fiestas Patrias, licores, canastos de regalos, empanadas y otras atenciones para trabajadores y proveedores, considerando las circunstancias concretas de esa empresa y la falta de relación directa exigida por la normativa de IVA.

SII — Jurisprudencia Corte Suprema sobre crédito fiscal y obsequios de Fiestas Patrias

Esto no significa que exista una prohibición universal y automática para cualquier gasto laboral.

La conclusión correcta es más prudente:

el derecho a crédito fiscal IVA debe revisarse separadamente según el tipo de adquisición, actividad del contribuyente y requisitos del artículo 23 del DL 825.

Por eso:

Gasto aceptado en Renta ≠ crédito fiscal IVA automático.

La Circular 53 respalda las actividades destinadas al buen clima laboral cuando están dirigidas y abiertas al personal de la empresa.

La situación es distinta cuando la empresa financia principalmente gastos personales de:

socios, accionistas, propietarios o sus familiares.

Ahí aumenta el riesgo de rechazo tributario del desembolso y eventualmente pueden aparecer efectos bajo las normas sobre gastos rechazados, dependiendo del caso.

Por ello debe poder identificarse claramente cuál fue la verdadera finalidad empresarial de la celebración.

No existe una alternativa universalmente mejor.

La decisión debe combinar la política de beneficios de la empresa con su correcto tratamiento.

Dinero

Entrega máxima libertad al trabajador.

Pero, cuando corresponde a un aguinaldo laboral:

remuneración → imponible → tributable.

Gift card

Facilita la administración y permite elección.

Pero no debería asumirse que el cambio desde dinero hacia un voucher elimina la tributación.

El SII cuenta con jurisprudencia administrativa específica donde el voucher constituye renta complementaria del trabajador.

Caja de mercadería

Tiene un componente tradicional muy valorado.

Pero una caja contractual o entregada por causa del contrato puede constituir remuneración en especie y estar afecta a cotizaciones.

Asado o celebración

Puede constituir una alternativa diferente cuando realmente corresponde a una actividad colectiva destinada al personal.

La Circular 53 entrega respaldo explícito a este tipo de celebraciones como posible gasto empresarial.

Colación

Puede ser no imponible y no tributable, pero únicamente mientras conserve su verdadera naturaleza compensatoria y su monto sea razonable.

Aquí la regulación es completamente diferente.

El texto vigente de la Ley N.º 21.724, modificado en 2026 por la Ley N.º 21.806, establece el aguinaldo de Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público comprendidos en ella.

Los montos vigentes para 2026 son:

$91.682

para quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a:

$1.060.493.

Para quienes superen ese nivel, el aguinaldo es de:

$63.645,

siempre que se cumplan las demás condiciones legales.

Y aquí incorporamos una precisión importante:

solo tienen derecho al beneficio quienes tengan una remuneración bruta de carácter permanente igual o inferior a $3.511.800.

Este límite está establecido en el artículo 19 del texto vigente.

Además, la ley establece que estos aguinaldos:

no son imponibles, no son tributables y no están afectos a descuento alguno.

BCN — Ley N.º 21.724, texto vigente con montos del aguinaldo 2026

BCN — Ley N.º 21.806, reajuste del sector público 2026

La Ley N.º 21.806 establece para los pensionados comprendidos en la norma que tengan la calidad exigida al 31 de agosto de 2026 un aguinaldo base de:

$25.280.

El monto aumenta en:

$12.969

por cada causante de asignación familiar o maternal acreditado a esa misma fecha, conforme a las condiciones legales.

ChileAtiende, con información proporcionada por el Instituto de Previsión Social, confirma además que este aguinaldo:

no tiene descuentos, no es tributable y no es imponible.

ChileAtiende — Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados 2026

BCN — Ley N.º 21.806, artículo 5 y beneficiarios del aguinaldo de pensionados

El principal riesgo durante septiembre no está en entregar beneficios.

Está en clasificarlos incorrectamente.

No debería asumirse:

“Como es un regalo, no es remuneración”.

Ni:

“Como es una gift card, no paga impuestos”.

Ni:

“Como el asado es gasto aceptado, entonces puedo recuperar automáticamente el IVA”.

Ni:

“Si lo denomino colación, deja de ser imponible”.

El tratamiento depende de la verdadera naturaleza del beneficio.

Para determinarlo hay que observar:

qué se entrega, cómo se entrega, quién lo recibe, por qué lo recibe, si existe una obligación contractual, si se trata de una prestación individual o colectiva y qué impuesto se está analizando.

Antes de ejecutar cualquier beneficio de Fiestas Patrias conviene separar tres análisis.

Laboral y previsional

¿Constituye remuneración y está afecto a cotizaciones?

Tributación del trabajador

¿Constituye renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría?

Tributación de la empresa

¿Es gasto aceptado y existe o no derecho a crédito fiscal IVA?

Responder correctamente una pregunta no responde automáticamente las otras dos.

Durante Fiestas Patrias 2026 una empresa puede optar por distintas formas de reconocer a sus trabajadores.

Pero:

aguinaldo en dinero no es igual a una gift card;

gift card no es igual a una caja de mercadería;

una caja individual no es igual a un asado colectivo;

y un asado no es equivalente a una verdadera asignación de colación.

Para el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio de manera general por ley, pero puede transformarse en una obligación contractual o tácita.

Cuando tiene naturaleza remuneracional, puede quedar afecto a cotizaciones y a tributación del trabajador.

Las cajas de mercadería también pueden constituir remuneración en especie cuando concurren las condiciones señaladas por la Dirección del Trabajo.

Los vouchers pueden constituir una renta accesoria o complementaria según el criterio administrativo del SII.

Las celebraciones de Fiestas Patrias, por su parte, cuentan con reconocimiento expreso de la Circular N.º 53 como gastos que pueden contribuir al buen clima laboral cuando son razonables y se encuentran dirigidas y abiertas al personal.

Y la colación puede conservar su naturaleza no remuneracional únicamente mientras mantenga una finalidad compensatoria y un monto razonable.

La principal recomendación para este 10 de septiembre de 2026 es, por tanto:

No elegir el beneficio pensando solamente en cuánto cuesta. También hay que definir correctamente cómo será tratado laboral, previsional y tributariamente.

Porque existe una regla que conviene tener siempre presente:

Que un beneficio sea gasto aceptado para la empresa no significa que sea no imponible para el trabajador; y que sea gasto aceptado en Renta tampoco significa que genere automáticamente crédito fiscal IVA.

Información revisada y validada al 10 de septiembre de 2026.