La Circular N.º 35 sistematiza y actualiza los mecanismos con que un contribuyente puede impugnar actuaciones del Servicio de Impuestos Internos antes o después de acudir a tribunales. La RAV tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contempla audiencia y suspende el plazo del reclamo judicial; el Recurso Jerárquico deberá presentarse dentro de solo cinco días y no permite incorporar nueva prueba; mientras que la RAF queda reservada para vicios o errores manifiestos y no constituye una segunda fiscalización.

Santiago, 9 de septiembre de 2026. La defensa frente a una actuación del Servicio de Impuestos Internos acaba de recibir una actualización que merece especial atención de empresas, contadores y asesores tributarios.

Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Circular N.º 35 del SII, fechada originalmente el 31 de agosto de 2026, que reúne y actualiza las instrucciones sobre tres mecanismos administrativos fundamentales:

Reposición Administrativa Voluntaria —RAV—, Recurso Jerárquico y Revisión de la Actuación Fiscalizadora —RAF—.

La Circular deja sin efecto, desde su entrada en vigencia, la Circular N.º 34 de 2018, la Circular N.º 26 de junio de 2026 y el capítulo IV de la Circular N.º 12 de 2021. Los procedimientos ya iniciados bajo las instrucciones anteriores continuarán tramitándose conforme a ellas.

Pero existe un dato todavía más importante.

La propia Circular dispone que comenzará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Como su publicación se produjo el 9 de septiembre, el nuevo instructivo entra en vigencia el:

1 de octubre de 2026.

Esto entrega a contribuyentes y asesores apenas unas semanas para conocer correctamente las diferencias entre cada vía.

El principal error: pensar que RAV, RAF y Recurso Jerárquico sirven para lo mismo

No sirven para lo mismo.

Y elegir una vía incorrecta puede significar perder tiempo, presentar argumentos en una instancia que no corresponde o incluso comprometer una estrategia posterior.

La Circular deja una secuencia bastante clara:

Mecanismo¿Para qué sirve principalmente?Plazo clave · ·

--------------------------------------------------- · -------------------------------------------------------------------------------------- · ---------------------------------------------------------------------------------------

RAV · Impugnar administrativamente determinados actos del SII antes de recurrir a tribunales · 30 días hábiles administrativos

Recurso Jerárquico · Impugnar por error de derecho la resolución que rechazó total o parcialmente una RAV · 5 días hábiles administrativos

RAF · Corregir vicios o errores manifiestos de una actuación fiscalizadora · Procede bajo reglas especiales, una vez agotada la oportunidad ordinaria de RAV/reclamo

La diferencia no es meramente de nombre.

Cada mecanismo tiene distinta finalidad, oportunidad, prueba admisible y efecto sobre el eventual reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

La Reposición Administrativa Voluntaria continúa siendo, probablemente, la herramienta más importante para intentar resolver una controversia tributaria dentro del propio SII antes de judicializarla.

Y su nombre contiene una palabra fundamental:

voluntaria.

El contribuyente no está obligado a utilizar primero la RAV para poder reclamar posteriormente ante el Tribunal Tributario y Aduanero.

Puede optar por la vía administrativa o acudir directamente a la jurisdicción tributaria cuando corresponda.

El plazo es de 30 días hábiles administrativos

La nueva Circular reafirma que la RAV debe presentarse dentro de los:

30 días hábiles administrativos

contados desde la notificación del acto que se pretende impugnar.

Sábados, domingos y festivos son inhábiles para este cómputo.

Sin embargo, las plataformas electrónicas permiten realizar presentaciones todos los días y durante las 24 horas. Si el ingreso se efectúa en un día inhábil, se entenderá realizado durante la primera hora del primer día hábil siguiente.

Es un detalle que puede ser decisivo cuando existen plazos próximos a vencer.

¿Qué puede impugnarse mediante RAV?

La Circular incluye, entre otros, determinados:

liquidaciones; giros; pagos que no se conforman con el giro; resoluciones que inciden directamente en un impuesto o en los elementos utilizados para determinarlo; tasaciones; y ciertas actuaciones vinculadas con avalúos fiscales.

El propio SII entrega ejemplos interesantes.

Puede ser objeto de RAV una resolución que rechaza una solicitud de modificación de régimen tributario, una determinada resolución de tasación del artículo 64 del Código Tributario o una resolución relacionada con la modificación o revisión de un avalúo fiscal, siempre que se cumplan las reglas respectivas.

No significa que cualquier respuesta administrativa del Servicio sea recurrible mediante RAV.

El acto debe encontrarse dentro del ámbito previsto por el Código Tributario.

Una de las características relevantes del procedimiento es la audiencia del contribuyente.

Una vez declarado admisible el recurso, el funcionario responsable deberá convocar al contribuyente, preferentemente mediante una audiencia telemática, para que exponga sus argumentos y, cuando corresponda, aporte las aclaraciones o antecedentes solicitados.

La audiencia no será necesaria cuando la RAV sea declarada inadmisible mediante resolución fundada o cuando sea acogida completamente por el Servicio.

Además, deberán participar al menos dos funcionarios del SII y deberá levantarse un acta que se incorpore al expediente electrónico.

Esto convierte la audiencia en algo mucho más importante que una conversación informal con el fiscalizador.

Forma parte del procedimiento.

Y queda documentada.

Los antecedentes deberían acompañarse oportunamente

La Circular dispone que el contribuyente debe procurar poner a disposición los antecedentes necesarios para resolver la RAV, como máximo, hasta el día 60 contado desde la presentación del recurso.

Los documentos presentados posteriormente podrán ser ponderados si existe factibilidad técnica para revisarlos, y el propio resolutor podrá requerir información adicional después de ese momento cuando sea necesaria.

La recomendación práctica es sencilla:

una RAV no debería presentarse primero para “ganar tiempo” y recién después comenzar a construir la defensa.

La estrategia, antecedentes y conciliaciones deberían estar razonablemente preparados desde el inicio.

Ésta es una de las consecuencias jurídicas más importantes.

La presentación de la RAV suspende el plazo para interponer el reclamo tributario judicial.

Una vez notificada la resolución administrativa, el plazo correspondiente vuelve a correr.

Por eso, cuando existe una liquidación significativa, el calendario debe administrarse con especial cuidado.

No basta con registrar:

“Presentamos la RAV”.

Debe conocerse:

cuándo fue notificado el acto, cuándo se presentó la RAV, qué parte del plazo judicial había transcurrido y cuándo vuelve a correr.

La Circular también regula expresamente el silencio administrativo.

La resolución de la RAV debe ser notificada dentro de:

90 días hábiles administrativos

desde la presentación.

Si transcurre ese plazo sin que la resolución haya sido válidamente notificada, la reposición se entiende rechazada automáticamente.

No se requiere una certificación especial para que opere ese efecto y vuelve a correr el plazo para reclamar judicialmente.

La precisión es importante:

no basta con que internamente el SII haya dictado una resolución.

Debe haber sido correctamente notificada dentro del plazo para evitar el efecto del silencio previsto por la norma.

Si la RAV es rechazada total o parcialmente, aparece una segunda herramienta administrativa.

Pero aquí cambia completamente la lógica.

El Recurso Jerárquico debe presentarse directamente ante el Director del Servicio de Impuestos Internos dentro de:

5 días hábiles administrativos

desde la notificación de la resolución que rechazó total o parcialmente la RAV.

Cinco días es un plazo extremadamente breve.

Por eso, una estrategia de defensa bien administrada debería anticipar desde la propia RAV cuáles podrían ser los eventuales errores jurídicos de una futura resolución.

No es una segunda oportunidad para aportar prueba

Ésta es probablemente la mayor diferencia.

El Recurso Jerárquico es un recurso de derecho estricto.

Solo puede fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho en la resolución de la RAV, relacionado con la aplicación de las leyes tributarias o de las normas e instrucciones impartidas por el Director del SII, cuando ese error haya incidido sustancialmente en la decisión.

Por lo tanto:

no es una nueva instancia para agregar facturas, contratos, peritajes o documentos que deberían haberse presentado anteriormente para probar los hechos.

La Circular establece que durante su tramitación no se recibe ni pondera nueva prueba y tampoco existe una audiencia del contribuyente.

Eso cambia completamente la forma de prepararlo.

Una RAV puede discutir hechos, antecedentes y derecho.

El Recurso Jerárquico debe concentrarse en:

¿qué error jurídico contiene la resolución que decidió esa RAV?

El Director tiene 30 días para resolver

Una vez admitido, la Circular dispone que el recurso deberá ser resuelto por el Director del SII dentro de 30 días hábiles administrativos.

Su presentación suspende nuevamente el plazo para interponer el reclamo judicial, salvo cuando sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento.

Y existe otra advertencia:

si el contribuyente presenta mientras tanto un reclamo judicial respecto del acto originalmente recurrido, el Servicio debe inhibirse de continuar con el conocimiento del Recurso Jerárquico.

La vía administrativa y la judicial necesitan, por tanto, una estrategia coordinada.

La Revisión de la Actuación Fiscalizadora suele ser uno de los mecanismos más confundidos.

La Circular N.º 35 es especialmente clara:

la RAF está destinada a corregir vicios o errores manifiestos existentes en resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos.

¿Qué es un error manifiesto?

La propia instrucción recoge el criterio de que debe tratarse de un error:

ostensible, evidente, claro y detectable mediante una revisión sencilla del acto o de los antecedentes que lo fundamentan.

La RAF no debería utilizarse para volver a discutir completamente una fiscalización que ya fue perdida.

La Circular señala expresamente que no constituye un nuevo procedimiento de fiscalización ni una revisión integral del cumplimiento tributario del contribuyente.

El efecto tiene que ser claro

Para que prospere una RAF, el error no solo debe poder identificarse con facilidad.

También debe quedar suficientemente claro cómo su corrección modificaría el resultado de la actuación cuestionada.

Si para demostrarlo se requiere una reconstrucción extensa, nueva prueba compleja o una nueva fiscalización completa, puede dejar de existir el carácter “manifiesto” que exige este mecanismo.

Ésa es una diferencia muy relevante.

RAF = corregir algo evidente.

No:

RAF = volver a discutir todo lo que ya se discutió.

Aquí aparece una de las novedades interpretativas más importantes de la Circular.

Aunque el artículo 6 letra B N.º 5 del Código Tributario habla de corrección “en cualquier tiempo”, el SII precisa que la RAF debe entenderse disponible una vez transcurrido el plazo para interponer el reclamo tributario.

Mientras se encuentre pendiente la posibilidad de presentar RAV o reclamación judicial, la Circular señala que no corresponde utilizar la RAF como vía alternativa.

Esto impide usarla estratégicamente como sustituto de recursos que tienen plazos legales definidos.

La RAF también tiene un plazo de resolución

La resolución que decide la RAF deberá pronunciarse dentro de un máximo de:

60 días hábiles administrativos.

Y la decisión que recaiga sobre ella no admite un nuevo recurso o reclamación respecto de su mérito o fondo, sin perjuicio de los mecanismos especiales destinados a resguardar los derechos del contribuyente.

Imagine que una empresa recibe una liquidación por:

$150 millones.

La primera reacción puede ser concentrarse en determinar si el cálculo tributario del SII es correcto.

Eso es indispensable.

Pero ahora existen preguntas procesales igualmente importantes:

¿Cuándo fue notificada?

¿La discusión es principalmente de hechos o de derecho?

¿Tenemos todos los documentos?

¿Conviene presentar RAV o ir directamente al TTA?

¿Qué plazo judicial queda suspendido?

Si la RAV se rechaza, existe realmente un error de derecho que justifique un Recurso Jerárquico?

¿Estamos intentando reservar para una RAF algo que debió discutirse antes?

Una buena defensa tributaria ya no puede limitarse al cálculo del impuesto.

Debe considerar simultáneamente:

fondo + prueba + procedimiento + plazos.

Esta Circular puede parecer una actualización procedimental.

En realidad, fortalece algo mucho más importante:

la estrategia de defensa previa al juicio.

La administración tributaria dispone de herramientas cada vez más sofisticadas para fiscalizar.

Pero el Código Tributario también entrega mecanismos para que el contribuyente pueda cuestionar las actuaciones que considera incorrectas.

El verdadero problema aparece cuando esos mecanismos se utilizan sin comprender su finalidad.

Presentar una RAV deficiente pensando que luego podrá agregarse toda la prueba mediante un Recurso Jerárquico es un error.

Esperar que venza el plazo judicial pensando que una RAF permitirá discutir completamente el fondo también puede serlo.

Y recurrir inmediatamente a tribunales sin evaluar si una diferencia puede solucionarse administrativamente puede aumentar innecesariamente el costo y duración del conflicto.

La pregunta no debería ser:

“¿Qué recurso podemos presentar?”

Debería ser:

“¿Qué vía protege mejor la posición del contribuyente en este caso concreto?”

Desde el 1 de octubre de 2026, cualquier fiscalización relevante debería comenzar a administrarse con un verdadero expediente de defensa tributaria.

Eso significa tener desde el primer requerimiento:

cronología de notificaciones, documentación entregada, respuestas del SII, conciliaciones, fundamentos legales, evidencia pendiente y calendario de vencimientos.

Cuando llega una liquidación o resolución, gran parte del trabajo probatorio debería estar preparado.

La defensa no comienza con la RAV.

Comienza mucho antes, cuando se recibe el primer requerimiento y se decide qué antecedentes serán entregados al fiscalizador.

La Circular también tiene importancia para propietarios de bienes raíces.

Entre las materias que pueden ser objeto de RAV aparecen determinadas resoluciones y actuaciones asociadas a avalúos fiscales, incluidas ciertas modificaciones individuales y situaciones derivadas de procesos generales de tasación dentro de las causales legales aplicables.

Esto adquiere particular interés frente al futuro Reavalúo General No Agrícola de 2027.

Si un propietario considera incorrecto un avalúo, no bastará con afirmar que el valor aumentó demasiado.

Será necesario determinar:

qué acto se está impugnando, cuál es la causal, qué antecedentes demuestran el error y qué procedimiento corresponde utilizar.

La misma discusión que hemos visto durante 2026 respecto de fundamentación y trazabilidad de avalúos tendrá también una dimensión procesal.

El 9 de septiembre de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Circular SII N.º 35, que consolida y actualiza las reglas sobre:

RAV + Recurso Jerárquico + RAF.

Y esa fecha tiene una consecuencia concreta.

La Circular establece que entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación.

Por lo tanto:

las nuevas instrucciones regirán desde el 1 de octubre de 2026.

La RAV deberá presentarse dentro de 30 días hábiles administrativos.

Si el SII no notifica su decisión dentro de 90 días hábiles administrativos, opera el rechazo por silencio.

Si la RAV es rechazada, el Recurso Jerárquico tendrá un plazo de apenas 5 días hábiles administrativos y deberá concentrarse exclusivamente en errores de derecho.

La RAF, en cambio, queda reservada para vicios o errores manifiestos y no constituye una segunda oportunidad para rehacer una fiscalización.

La conclusión para cualquier contribuyente enfrentado a una diferencia relevante con el SII es sencilla:

No basta con tener razón tributariamente. También hay que ejercer esa defensa mediante la vía correcta, con la prueba correcta y dentro del plazo correcto.