20 de agosto de 2026. El Servicio de Impuestos Internos adoptó una medida extraordinaria para los contribuyentes afectados por el sistema frontal que golpeó durante esta semana a la Región de Antofagasta, particularmente a la provincia de Tocopilla.

Mediante la Resolución Exenta SII N.º 104, de 19 de agosto de 2026, el organismo dispuso la condonación de intereses y multas asociados al retraso en determinadas declaraciones y pagos mensuales correspondientes al período tributario julio de 2026.

La medida alcanza específicamente a contribuyentes que, al momento de producirse la emergencia, tenían registrada su casa matriz en las comunas de Tocopilla o María Elena.

La decisión se origina en los efectos del sistema frontal que afecta al norte del país desde el 17 de agosto, con precipitaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas, activación de quebradas, interrupciones de conectividad y cortes de suministro eléctrico. El 18 de agosto, además, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Tocopilla.

¿Qué obligaciones cubre?

La resolución comprende dos declaraciones especialmente relevantes para empresas y contribuyentes.

En primer lugar, el Formulario 29, correspondiente a la declaración mensual de IVA y otros impuestos. El SII condonará los intereses y multas derivados del retraso en la declaración y pago de las obligaciones correspondientes al período tributario julio de 2026.

La medida también contempla los casos en que el contribuyente utilice el beneficio de postergación del pago del IVA y exista únicamente atraso en la presentación de la declaración.

En segundo término, se incorpora el Formulario 50, respecto de las obligaciones mensuales contempladas en las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta señaladas expresamente en la resolución. También en este caso el beneficio corresponde al período tributario julio de 2026.

La condonación será automática

Uno de los aspectos más importantes de la medida es que el contribuyente no tendrá que presentar una solicitud especial de condonación.

El beneficio será reconocido en línea y de manera automática al momento de enviar la declaración correspondiente por internet a través del sitio del Servicio de Impuestos Internos.

Esto simplifica considerablemente la regularización, ya que evita iniciar un procedimiento administrativo posterior para solicitar la eliminación de intereses y multas.

¿Hasta cuándo se puede utilizar?

La Resolución N.º 104 establece un límite preciso:

la declaración respectiva deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Por tanto, no se trata de una condonación indefinida.

Los contribuyentes beneficiados cuentan con un período extraordinario para regularizar las obligaciones cubiertas por la resolución sin soportar las consecuencias infraccionales derivadas del retraso, siempre que cumplan dentro del plazo establecido.

No significa una condonación del impuesto

Esta precisión es fundamental.

La medida no elimina el IVA, las retenciones ni los demás impuestos que correspondan.

Lo que el SII condona son los intereses y multas generados por el atraso en los casos expresamente contemplados por la resolución.

En consecuencia, cuando exista un impuesto determinado, éste continuará siendo exigible. El beneficio recae sobre las consecuencias accesorias producidas por el incumplimiento oportuno y no sobre la obligación tributaria principal.

¿Quiénes deberían revisar su situación?

La condición territorial también debe observarse cuidadosamente.

No basta con desarrollar alguna actividad comercial en la zona.

La resolución establece que el contribuyente debía tener registrada su casa matriz en Tocopilla o María Elena a la fecha de ocurrencia de la catástrofe.

Por ello, antes de acogerse al beneficio conviene comprobar:

  • domicilio tributario y ubicación de la casa matriz registrada ante el SII;
  • Formulario 29 correspondiente a julio de 2026;
  • eventual utilización de postergación del IVA;
  • Formulario 50 del mismo período, cuando corresponda;
  • impuestos efectivamente adeudados; y
  • fecha en que se materializará la regularización.

Una aplicación concreta de la nueva política de condonaciones

La resolución también tiene interés desde una perspectiva más amplia.

El SII fundamenta expresamente la decisión en el nuevo Reglamento que establece la Política de Condonaciones, contenido en el Decreto N.º 437 del Ministerio de Hacienda, publicado en junio de 2026, junto con las normas del Código Tributario que permiten condonar completamente intereses y sanciones cuando éstos se hayan originado por circunstancias no imputables al contribuyente.

En este caso, el Servicio reconoce que las dificultades provocadas por la emergencia climática pueden impedir o retrasar razonablemente el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La medida, por tanto, no constituye una eliminación general de sanciones, sino la aplicación concreta de la facultad de condonación frente a un evento extraordinario debidamente identificado.

La recomendación práctica

Los contribuyentes afectados no deberían entender la extensión del plazo como una razón para postergar innecesariamente la revisión.

Lo recomendable es reconstruir cuanto antes las obligaciones correspondientes a julio, conciliar la información contable con el Registro de Compras y Ventas y verificar correctamente los impuestos que deben declararse.

El beneficio entrega tiempo adicional y elimina multas e intereses en los casos señalados, pero no corrige por sí solo eventuales errores en las declaraciones ni extingue los impuestos adeudados.

Para empresas y asesores tributarios de la zona, la prioridad debería estar ahora en determinar qué contribuyentes cumplen los requisitos y utilizar correctamente esta ventana de regularización antes del 30 de noviembre.