El Servicio de Impuestos Internos está profundizando un modelo de cumplimiento basado en información, analítica y tecnología. Formularios mensuales, documentos tributarios electrónicos, declaraciones juradas, información entregada por terceros, determinados antecedentes bancarios y nuevos reportes de plataformas digitales amplían progresivamente la capacidad del organismo para identificar inconsistencias sin depender exclusivamente de una fiscalización tradicional.

Santiago, 25 de agosto de 2026. La relación entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos está cambiando.

Durante años, muchas empresas entendieron el riesgo tributario bajo una lógica relativamente simple: presentar las declaraciones, conservar los antecedentes y responder si algún día llegaba una fiscalización.

Ese modelo está quedando atrás.

El pasado 7 de agosto, el Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, señaló que el desafío institucional es avanzar hacia un sistema tributario “inteligente, simple y confiable”, apoyado en datos, automatización y nuevas tecnologías.

Más importante todavía fue la explicación sobre cómo está cambiando la fiscalización.

El Director señaló que el objetivo es avanzar desde una lógica principalmente reactiva hacia una gestión preventiva, inteligente y basada en evidencia, utilizando modelos analíticos y datos para identificar patrones, riesgos, brechas y oportunidades de cumplimiento.

Para las empresas, esto tiene una consecuencia concreta:

una inconsistencia tributaria puede comenzar a ser visible para la Administración antes de que exista una auditoría formal.

El SII ya conoce una parte importante de la operación antes de recibir el F29

Un ejemplo claro está en el IVA.

El Registro de Compras y Ventas se construye principalmente a partir de los documentos tributarios electrónicos recibidos por el Servicio.

Facturas, notas de crédito, notas de débito, boletas electrónicas y otros antecedentes alimentan la información utilizada en este registro.

A partir de esos antecedentes, el propio SII construye una propuesta de Formulario 29.

La información prellenada incluye, entre otras materias, códigos de IVA asociados a facturas, notas de crédito y débito, retenciones por boletas de honorarios y PPM.

Esto cambia completamente la lógica del cumplimiento.

Cuando una empresa presenta su F29, el Servicio no necesariamente está viendo esa cifra por primera vez.

Ya dispone de antecedentes que permiten contrastar una parte importante de la información declarada.

Documento electrónico, RCV y F29 deben contar la misma historia

El propio SII recomienda revisar periódicamente el Registro de Compras y Ventas y corregir las diferencias detectadas antes de presentar la declaración mensual.

La razón es sencilla: la propuesta del F29 se construye principalmente utilizando esa información.

Por eso, una diferencia entre:

facturas emitidas,

boletas electrónicas,

notas de crédito,

Registro de Ventas,

Registro de Compras

y Formulario 29

ya no debería analizarse como un simple problema de digitación.

Puede transformarse en una inconsistencia visible dentro de los propios sistemas de información tributaria.

Las declaraciones juradas agregan otra capa de información

El sistema tributario cuenta además con una extensa red de declaraciones juradas mediante las cuales empresas, empleadores, bancos, agentes retenedores y otros informantes entregan antecedentes sobre terceros.

El propio SII explica que los contribuyentes pueden consultar información que otras personas o entidades han informado respecto de ellos, incluyendo antecedentes sobre sueldos, retiros, créditos, dividendos y retenciones.

Además, las declaraciones juradas son utilizadas posteriormente para verificar las declaraciones anuales de renta.

El Servicio ha señalado expresamente que la información enviada a través de estas declaraciones se incorpora a sus bases de datos para efectos de verificar la consistencia de la declaración anual.

Por eso, una empresa debería preguntarse no solamente:

“¿Mi declaración está bien confeccionada?”

También:

“¿Coincide lo que estoy declarando con lo que terceros han informado sobre mí?”

Remuneraciones y honorarios también dejan información tributaria

Los pagos efectuados a trabajadores y prestadores de servicios generan antecedentes que posteriormente forman parte del ecosistema de información del SII.

Las declaraciones juradas anuales incluyen información relacionada con remuneraciones, retenciones y otras rentas, mientras las boletas de honorarios electrónicas generan directamente antecedentes tributarios dentro del sistema.

Para 2026, por ejemplo, la retención aplicable a las boletas de honorarios es de 15,25%, cálculo que se realiza automáticamente al emitir el documento electrónico.

Esto significa que remuneraciones, honorarios, retenciones mensuales y declaraciones anuales deberían mantener una razonable consistencia entre sí.

Información bancaria: también existen nuevos antecedentes disponibles

Otro cambio relevante proviene de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

Las instituciones financieras deben informar al SII determinados antecedentes cuando una cuenta recibe más de 50 abonos provenientes de distintos RUT durante un mismo mes o al menos 100 durante un semestre, bajo las condiciones establecidas por la ley.

La información incluye el número de abonos y su monto agregado.

Es importante evitar exageraciones.

El SII no recibe por esta norma el detalle de cada persona que efectuó cada transferencia.

Tampoco significa que superar esos umbrales genere automáticamente un impuesto o una fiscalización.

La información constituye un antecedente destinado, entre otros objetivos, a detectar actividades económicas informales que puedan encontrarse fuera del sistema tributario.

Pero desde una perspectiva preventiva, el mensaje es evidente:

si una empresa recibe regularmente ingresos comerciales en cuentas bancarias, debería existir coherencia entre esos movimientos y su realidad tributaria.

Las plataformas digitales agregan una nueva fuente desde agosto

Durante este mes se incorpora otro elemento.

Las plataformas digitales de intermediación sin domicilio ni residencia en Chile sujetas al régimen correspondiente deberán entregar al SII información sobre los vendedores y prestadores de servicios que operan a través de ellas y las cantidades que les fueron pagadas o puestas a disposición.

El primer envío de esta información está programado precisamente para agosto de 2026.

Esto permitirá que la actividad económica desarrollada mediante determinadas plataformas deje de estar completamente separada de la información tributaria disponible en Chile.

Una vez más, que una operación sea informada no significa automáticamente que exista un impuesto omitido.

Pero sí significa que existe una nueva fuente independiente contra la cual puede contrastarse la situación tributaria del contribuyente.

La declaración anual es el punto donde muchas de estas informaciones convergen

Durante la Operación Renta, el contribuyente ya recibe una propuesta construida utilizando una cantidad importante de antecedentes disponibles en las bases del Servicio.

Declaraciones juradas, retenciones, honorarios y datos entregados por terceros son utilizados para confeccionar y verificar la información anual.

El resultado es un ecosistema en el cual distintas obligaciones dejan de funcionar como compartimentos aislados.

F29, RCV, documentos electrónicos, declaraciones juradas, honorarios, antecedentes entregados por terceros y Formulario 22 deben mantener coherencia entre sí.

No porque exista necesariamente un único algoritmo que compare todas esas fuentes simultáneamente, sino porque el SII dispone progresivamente de información suficiente para identificar diferencias y orientar sus procesos de cumplimiento y fiscalización.

El verdadero cambio es pasar de fiscalizar después a detectar antes

Ésta es probablemente la parte más importante de la señal entregada por el Director del SII.

La tecnología comenzó siendo utilizada para mejorar la fiscalización.

Hoy el propio organismo declara que busca utilizarla también para facilitar el cumplimiento preventivo, identificar errores y actuar de manera más oportuna frente a quienes intentan incumplir.

El objetivo declarado es mejorar el conocimiento del contribuyente y utilizar modelos analíticos para identificar:

patrones,

riesgos,

brechas

y oportunidades de facilitación.

En otras palabras, el SII no necesita necesariamente esperar a que exista una fiscalización presencial para advertir que determinados antecedentes no parecen consistentes.

Una diferencia no significa automáticamente evasión

Esta precisión es fundamental.

Una inconsistencia puede tener múltiples explicaciones:

  • error en una factura;
  • documento duplicado;
  • nota de crédito mal imputada;
  • diferencia temporal;
  • problema en la clasificación del RCV;
  • declaración jurada incorrecta;
  • pago recibido por cuenta de un tercero;
  • transferencia que no constituye ingreso;
  • diferencia contable legítima;
  • o un tratamiento tributario que requiere explicación.

Por eso, detectar una diferencia no equivale a demostrar un incumplimiento.

La información necesita contexto.

Y precisamente ahí adquiere importancia la revisión tributaria preventiva.

El cambio que está viviendo la fiscalización tributaria chilena modifica también la forma en que debería prestarse asesoría a las empresas.

Esperar una notificación para revisar los antecedentes era posible cuando la fiscalización dependía en mayor medida de procesos posteriores.

En un sistema cada vez más alimentado por información electrónica y terceros, esa estrategia pierde sentido.

La empresa debería conocer sus propias inconsistencias antes de que sean identificadas externamente.

No se trata de tener miedo al SII.

Se trata de administrar correctamente el riesgo tributario.

Una empresa puede estar cumpliendo de buena fe y, sin embargo, mantener diferencias entre su contabilidad, documentos electrónicos, declaraciones mensuales o antecedentes aportados por terceros.

Mientras esas diferencias no se revisan, se transforman en contingencias.

El mejor momento para revisar no es después de una observación

Nuestra recomendación es realizar periódicamente un Diagnóstico Tributario Preventivo, especialmente cuando una empresa:

  • ha experimentado un crecimiento importante;
  • cambió de contador o sistema contable;
  • presenta diferencias recurrentes en el Registro de Compras y Ventas;
  • ha rectificado varios F29;
  • mantiene saldos relevantes de crédito fiscal;
  • tiene movimientos bancarios que no han sido conciliados adecuadamente;
  • utiliza plataformas digitales;
  • paga honorarios o remuneraciones significativas;
  • mantiene varias declaraciones juradas anuales;
  • ha realizado reorganizaciones;
  • presenta diferencias entre resultado contable y tributario;
  • o simplemente nunca ha realizado una revisión tributaria integral.

¿Qué debería revisar un diagnóstico preventivo?

No debería limitarse a “mirar si los impuestos están pagados”.

Una revisión útil necesita reconstruir la consistencia tributaria de la empresa.

1. Formulario 29

Revisar débitos, créditos, retenciones, PPM, remanentes, rectificaciones y consistencia histórica.

2. Registro de Compras y Ventas

Identificar documentos pendientes, diferencias de clasificación, créditos improcedentes, ventas faltantes o registros duplicados.

3. Documentos tributarios electrónicos

Conciliar facturas, boletas, notas de crédito y débito con contabilidad y declaraciones.

4. Remuneraciones y honorarios

Contrastar pagos, retenciones, declaraciones mensuales y declaraciones juradas correspondientes.

5. Declaraciones juradas

Revisar consistencia entre lo informado anualmente, la contabilidad y las declaraciones de impuestos.

6. Información bancaria relevante

Conciliar ingresos, aportes, préstamos, transferencias entre cuentas, movimientos de socios y operaciones que puedan requerir explicación documental.

7. Plataformas digitales

Verificar que las operaciones efectuadas mediante plataformas estén correctamente incorporadas cuando corresponda en la contabilidad y tributación.

8. Formulario 22

Comprobar que la declaración anual pueda reconstruirse desde la contabilidad, registros empresariales y antecedentes informados previamente.

9. Carpeta de respaldo

Identificar operaciones cuya correcta tributación dependa de contratos, comprobantes, informes, acuerdos societarios u otros antecedentes que deberían conservarse.

Diagnóstico no significa rectificar automáticamente

Otra regla importante es no corregir antes de entender.

Cuando se detecta una diferencia, primero debería determinarse:

qué la originó,

si tiene efecto tributario,

qué períodos afecta,

qué antecedentes la respaldan

y cuál es la vía correcta para regularizarla.

No toda diferencia requiere rectificación.

Y una rectificación incorrecta puede generar una inconsistencia nueva.

Por eso, el orden recomendable es:

detectar → analizar → cuantificar → respaldar → regularizar, cuando corresponda.

Diagnóstico Tributario V&G

Frente a este escenario, en V&G Asesores recomendamos avanzar hacia una revisión tributaria preventiva, orientada a identificar diferencias antes de que se transformen en contingencias.

Un Diagnóstico Tributario V&G debería permitir responder preguntas concretas:

¿Existen diferencias entre F29, RCV y contabilidad?

¿Las declaraciones juradas coinciden con los registros de la empresa?

¿Los movimientos de socios y bancos están correctamente explicados?

¿Existen documentos o créditos fiscales que podrían ser observados?

¿La declaración de renta puede reconstruirse y respaldarse?

¿Hay contingencias que deban corregirse ahora?

¿Qué riesgos pueden mantenerse simplemente documentados y monitoreados?

El resultado no debería ser una lista genérica de observaciones.

Debería terminar en un mapa de riesgos tributarios priorizado, distinguiendo:

riesgo alto: requiere actuación inmediata;

riesgo medio: requiere corrección, respaldo o seguimiento;

riesgo bajo: situación controlada o correctamente documentada.

La prevención empieza a tener más valor que la reacción

El Director del SII fue claro al señalar que la institución busca utilizar intensivamente la información para avanzar hacia una gestión preventiva y basada en evidencia.

Para las empresas, la respuesta lógica debería ser exactamente la misma:

usar su propia información para identificar sus riesgos antes que la Administración Tributaria.

La mejor fiscalización es aquella para la cual una empresa ya conoce las respuestas.

Y la mejor regularización es aquella que puede efectuarse oportunamente, con antecedentes completos y antes de que una diferencia menor se transforme en una contingencia mayor.

Conclusión

El SII dispone hoy de mucha más información que hace algunos años y está desarrollando mejores herramientas para analizarla.

Eso no significa que cada diferencia termine en una fiscalización.

Significa que confiar exclusivamente en que una inconsistencia pase inadvertida es una estrategia cada vez menos razonable.

La pregunta que una empresa debería hacerse ya no es solamente:

“¿He presentado mis impuestos?”

La pregunta más importante es:

“¿Toda la información tributaria de mi empresa es consistente y puedo explicar las diferencias si mañana me las preguntan?”

Ahí comienza una verdadera gestión preventiva.

Porque el mejor momento para detectar una diferencia tributaria sigue siendo antes de que lo haga el SII.