El Servicio de Impuestos Internos informó que durante 2025 realizó 125 auditorías en materia de precios de transferencia, obteniendo una recaudación superior a $94 mil millones. Más allá de la cifra, el organismo reveló las principales señales que está utilizando para seleccionar contribuyentes de mayor riesgo: pérdidas recurrentes, márgenes fuera de mercado, operaciones con jurisdicciones de baja tributación, cambios relevantes en la estructura del negocio e inconsistencias entre información financiera y tributaria.
Santiago, 24 de agosto de 2026. El Servicio de Impuestos Internos entregó hoy una señal especialmente relevante para las empresas chilenas que mantienen operaciones con partes relacionadas en el extranjero.
Durante 2025, el organismo ejecutó 125 auditorías de precios de transferencia, obteniendo una recaudación total de $94.045 millones, con un rendimiento promedio superior a $752 millones por auditoría.
Las cifras confirman que esta materia ha dejado de ser una cuestión limitada al cumplimiento formal de una declaración jurada. Para el SII, los precios de transferencia forman parte de una estrategia de fiscalización dirigida a operaciones internacionales de mayor complejidad y riesgo.
¿Dónde se concentraron los resultados?
De acuerdo con la información entregada hoy por el Servicio, las auditorías se distribuyeron de la siguiente manera:
- 33 auditorías generales de precios de transferencia: $49.083 millones recaudados.
- 28 auditorías relacionadas con operaciones financieras: $30.439 millones.
- 64 auditorías sobre otras operaciones: $14.524 millones.
Las auditorías generales y aquellas relacionadas con operaciones financieras representaron conjuntamente 84,6% de la recaudación obtenida en esta materia durante 2025.
Este último antecedente merece especial atención.
Préstamos entre empresas relacionadas, tasas de interés, financiamiento intragrupo y otras operaciones financieras internacionales aparecen como un área de alta relevancia fiscalizadora.
El SII también reveló dónde está mirando
Probablemente éste sea el aspecto más importante de la información publicada hoy.
El Servicio señaló expresamente que está utilizando un enfoque de fiscalización basado en riesgos y mencionó algunos de los factores considerados para identificar contribuyentes que requieren mayor atención:
pérdidas recurrentes;
márgenes de utilidad fuera de los rangos de mercado;
operaciones con territorios de baja tributación;
cambios significativos en la estructura del negocio; y
diferencias entre la información financiera y las declaraciones tributarias.
No significa que la existencia de uno de estos elementos configure automáticamente un incumplimiento.
Una empresa puede tener pérdidas perfectamente justificadas, puede atravesar un período extraordinario o presentar márgenes distintos a los de su industria por razones económicas reales.
Lo que cambia es que estas situaciones pueden transformarse en señales de riesgo que justifiquen una revisión más profunda por parte del SII.
La fiscalización se construye mediante cruces de información
El Servicio confirmó además que la selección no depende únicamente de la Declaración Jurada N.º 1907.
Para sus análisis utiliza información proveniente de:
- declaraciones juradas;
- estados financieros;
- antecedentes tributarios;
- intercambio automático de información con administraciones tributarias extranjeras; y
- reportes País por País o Country-by-Country Report (CbCR), entre otras fuentes.
La consecuencia práctica es importante.
Una operación puede estar correctamente informada en una declaración jurada y, sin embargo, generar observaciones si no existe coherencia con los estados financieros, contratos, resultados de la empresa o antecedentes disponibles en otras jurisdicciones.
¿Qué operaciones están siendo revisadas?
El SII identifica entre las principales materias de control:
compraventa de bienes entre empresas relacionadas;
servicios intragrupo;
préstamos y operaciones financieras;
regalías por propiedad intelectual;
reorganizaciones empresariales; y
operaciones asociadas a activos intangibles.
Todas ellas tienen un elemento común: el contribuyente debe ser capaz de demostrar que las condiciones acordadas con su relacionada son consistentes con aquellas que habrían pactado partes independientes en circunstancias comparables.
Ese es el principio de plena competencia que sustenta la regulación de precios de transferencia.
El tamaño de estas operaciones explica la atención del SII
Los antecedentes publicados hoy permiten dimensionar el mercado bajo revisión.
Durante el año comercial 2024, aproximadamente 36% de las exportaciones chilenas de bienes correspondió a operaciones con empresas relacionadas, por un monto de alrededor de $33,7 billones.
En las importaciones, las operaciones con relacionadas del exterior representaron aproximadamente 32% del total, alcanzando $23,81 billones.
Por ello, pequeñas diferencias en precios, márgenes, tasas de interés o metodologías de valoración pueden representar efectos tributarios significativos.
¿Quiénes deberían prestar especial atención?
No todas las empresas chilenas están obligadas a presentar la Declaración Jurada N.º 1907.
Para la Operación Renta 2026, el SII exige esta declaración, entre otros casos, a contribuyentes pertenecientes a los segmentos de Medianas o Grandes Empresas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile.
También alcanza a otros contribuyentes cuando las operaciones internacionales con relacionadas comprendidas en las instrucciones superan en conjunto $500 millones anuales, bajo las condiciones establecidas por el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, éste no es un tema exclusivo de grandes multinacionales extranjeras.
Una empresa chilena puede quedar plenamente expuesta a estas reglas si mantiene operaciones relevantes con sociedades relacionadas fuera del país.
La cifra de $94 mil millones es llamativa, pero no es lo más importante de la noticia.
Lo realmente relevante es que el SII está mostrando cómo está evolucionando su modelo de fiscalización.
El análisis ya no se limita a preguntar si una empresa presentó la DJ 1907.
La pregunta ahora es si todo el conjunto de antecedentes cuenta una historia económica coherente.
Si una empresa chilena registra pérdidas durante varios años mientras su relacionada extranjera obtiene utilidades relevantes; si paga intereses elevados a una sociedad del grupo; si registra servicios intragrupo sin suficiente respaldo; o si su rentabilidad se aparta significativamente de empresas comparables, la presentación formal de la declaración jurada por sí sola no elimina el riesgo.
El contribuyente debe poder explicar económicamente el resultado y respaldarlo técnicamente.
Existe además otra señal importante.
Desde junio, el propio SII publica Indicadores de Industria en Precios de Transferencia para determinados distribuidores, clasificándolos en categorías de riesgo bajo, medio y alto según sus niveles de rentabilidad y características funcionales. El organismo advierte expresamente que los contribuyentes con rentabilidades significativamente inferiores a las observadas en comparables pueden ser priorizados para monitoreo, revisión o auditoría.
Esto demuestra que la fiscalización está avanzando cada vez más hacia un modelo preventivo, analítico y basado en datos.
Nuestra recomendación
Una empresa que tenga operaciones relevantes con partes relacionadas en el extranjero no debería esperar una citación del SII para revisar sus precios de transferencia.
Recomendamos efectuar una revisión preventiva que considere, como mínimo:
1. Conciliar la DJ 1907 con la contabilidad y los estados financieros.
Los montos informados deben poder explicarse y relacionarse con los registros contables de la empresa.
2. Revisar pérdidas y márgenes operacionales.
Si existen pérdidas recurrentes o una rentabilidad sustancialmente diferente a la de empresas comparables, debe existir una explicación económica respaldada.
3. Examinar especialmente préstamos y operaciones financieras intragrupo.
Considerando que estas auditorías representaron $30.439 millones de recaudación en 2025, tasas, plazos, monedas, garantías y condiciones financieras merecen una revisión específica.
4. Revisar servicios entre relacionadas.
No basta con contar con una factura. Debe ser posible acreditar la naturaleza del servicio, su efectiva prestación, necesidad para la empresa y razonabilidad de su precio.
5. Revisar reorganizaciones y operaciones extraordinarias.
Cambios de funciones, activos, riesgos o estructuras societarias pueden modificar la política de precios de transferencia y justificar un análisis particular.
6. Verificar consistencia internacional.
La información entregada en Chile debe ser coherente con antecedentes que puedan recibir otras administraciones tributarias y con los reportes internacionales del grupo.
7. Documentar antes de ser fiscalizado.
Reconstruir varios años de contratos, comparables, políticas y antecedentes después de iniciada una auditoría suele ser considerablemente más complejo que mantener el respaldo actualizado.
¿Conviene revisar los indicadores publicados por el SII?
Sí, particularmente para empresas distribuidoras comprendidas en las industrias analizadas por el Servicio.
Pero deben utilizarse correctamente.
El propio SII advierte que sus indicadores no sustituyen un estudio de comparabilidad ni determinan por sí solos si los precios de transferencia son correctos. Son una herramienta de evaluación de riesgo.
Por eso, encontrarse en una zona de bajo riesgo no constituye una garantía absoluta, y aparecer en una zona de riesgo alto tampoco demuestra automáticamente un incumplimiento.
Lo que sí entrega es una información muy valiosa:
permite aproximarse a cómo podría estar observando el SII la posición tributaria de la empresa.
Antes de corregir, hay que diagnosticar
También recomendamos evitar rectificaciones apresuradas únicamente porque un indicador o margen parece desfavorable.
Primero debe determinarse:
qué operación genera la diferencia;
qué funciones cumple realmente la empresa;
qué activos utiliza;
qué riesgos asume;
qué método resulta apropiado;
y qué documentación respalda la política aplicada.
Una corrección sin este análisis podría solucionar una inconsistencia y crear otra.
De una fiscalización reactiva a una gestión preventiva
La noticia publicada hoy confirma una tendencia que las empresas deberían considerar seriamente.
El SII dispone de mayor información, mejores herramientas de análisis y cooperación creciente con administraciones tributarias extranjeras.
Por eso, en precios de transferencia el principal desafío ya no consiste solamente en cumplir con una declaración anual.
Consiste en conseguir que la operación, la contabilidad, el contrato, la declaración tributaria y la realidad económica sean consistentes entre sí.
Las 125 auditorías y los $94.045 millones recaudados durante 2025 muestran que, cuando esa consistencia no existe o no puede acreditarse adecuadamente, el riesgo económico puede ser significativo.
Conclusión
Nuestra recomendación es sencilla:
si una empresa mantiene operaciones importantes con relacionadas extranjeras, debería revisar ahora su exposición en precios de transferencia y no esperar a ser seleccionada para una auditoría.
Una revisión preventiva permite identificar diferencias, mejorar documentación y determinar si existe realmente una contingencia.
Una auditoría del SII obliga a hacer ese mismo trabajo, pero bajo plazos, requerimientos y un escenario de riesgo considerablemente más exigente.