Desde este 27 de agosto, quienes mantienen cuotas impagas de los Préstamos Solidarios 2020 o 2021 pueden solicitar por internet un cupón de pago mediante Petición Administrativa. Ocho días después de su emisión podrán gestionar un convenio de pago ante la Tesorería General de la República. La nueva alternativa permite avanzar en la regularización sin esperar al mecanismo general que comenzará a operar el 14 de septiembre.

Santiago, 27 de agosto de 2026. El Servicio de Impuestos Internos habilitó una nueva vía para facilitar la regularización de las cuotas pendientes de los Préstamos Solidarios otorgados durante 2020 y 2021.

A contar de este jueves, los contribuyentes pueden solicitar directamente a través de SII.cl, mediante una Petición Administrativa, un cupón de pago por cada préstamo adeudado.

Una vez recibido el documento, deberán esperar ocho días para solicitar un convenio de pago ante la Tesorería General de la República (TGR).

La medida es relevante porque entrega una solución inmediata a quienes necesitan regularizar su situación, pero no cuentan actualmente con liquidez suficiente para pagar la totalidad de la obligación.

¿Cómo se realiza el trámite?

El procedimiento informado oficialmente por el SII es completamente en línea.

El contribuyente debe ingresar a:

SII.cl → Ayudas → Servicios online → Petición Administrativa.

Luego debe identificarse con su clave tributaria y seleccionar la opción:

“F22 Pendientes de Préstamo Solidario”.

Una vez completados los antecedentes solicitados, la petición quedará ingresada para su tramitación.

Cuando el contribuyente reciba el cupón correspondiente deberá esperar ocho días antes de solicitar el convenio de pago ante Tesorería.

¿Qué cambia respecto de lo anunciado anteriormente?

El SII había informado que a contar del 14 de septiembre estaría disponible una alternativa para quienes no pudieran pagar inmediatamente sus cuotas pendientes.

Ese mecanismo permitirá obtener un cupón de pago y posteriormente, también después de ocho días, solicitar un convenio ante TGR.

La novedad del 27 de agosto es que se habilitó anticipadamente otra vía, mediante Petición Administrativa.

Por lo tanto, quienes necesitan resolver ahora su situación no necesariamente deben esperar hasta mediados de septiembre.

En términos prácticos existen distintas alternativas:

Si el contribuyente cuenta con los recursos, puede presentar las declaraciones de renta pendientes y efectuar el pago correspondiente por internet.

Si no dispone actualmente de liquidez suficiente, desde el 27 de agosto puede solicitar el cupón mediante Petición Administrativa y posteriormente gestionar un convenio con Tesorería.

Desde el 14 de septiembre, además, estará disponible el nuevo mecanismo electrónico anunciado previamente por el Servicio.

Cerca de un millón de contribuyentes presentan declaraciones pendientes

La medida forma parte del proceso iniciado por el SII durante agosto para resolver las cuotas impagas asociadas a estos beneficios.

El organismo informó previamente que alrededor de un millón de contribuyentes que recibieron alguno de los Préstamos Solidarios de 2020 o 2021 no presentaron su Declaración Anual de Impuesto a la Renta al menos en uno de los períodos en que debían efectuar el reintegro, pese a haber registrado ingresos.

El catastro original determinó específicamente 1.073.590 personas en esta situación, con obligaciones asociadas que superaban los $553 mil millones.

Posteriormente, el Servicio amplió hasta el 30 de noviembre de 2026 el período de regularización para aproximadamente 900 mil contribuyentes de menores ingresos incluidos en esta situación.

Esta precisión es importante:

la ampliación hasta noviembre no debe entenderse automáticamente como aplicable a cualquier persona que alguna vez haya recibido un Préstamo Solidario.

El SII ha delimitado el universo beneficiado por esta facilidad.

¿Cómo se devolvían originalmente estos préstamos?

La normativa estableció un esquema de devolución en cuatro cuotas anuales y sucesivas.

La primera cuota equivalía al 10% del monto otorgado, mientras que las tres restantes correspondían al 30% cada una, con el reajuste aplicable según IPC.

Pero existía una regla adicional particularmente importante:

cada cuota anual no podía superar el 5% de las rentas del beneficiario consideradas en su respectiva declaración anual de impuestos.

Por eso, el porcentaje nominal de 10% o 30% no necesariamente correspondía al monto final que el contribuyente debía enterar en cada ejercicio.

Saldo condonable y cuota morosa no son lo mismo

Éste sigue siendo el punto técnico más importante antes de firmar cualquier convenio.

Las leyes establecieron que, si después del pago regular de la cuarta cuota permanecía un saldo pendiente exclusivamente debido a la aplicación del límite del 5% de los ingresos, ese remanente sería condonado.

Pero la misma normativa señala expresamente que:

las cuotas morosas no pueden acogerse a esa condonación.

En consecuencia:

saldo residual producido por el límite del 5% ≠ cuota que quedó impaga por no presentar oportunamente la declaración.

Ambas situaciones tienen efectos jurídicos diferentes.

Y precisamente por eso no recomendamos suscribir un convenio observando solamente el monto global informado.

Antes de convenir, conviene reconstruir la deuda

Una revisión adecuada debería efectuarse año por año.

Para cada período es recomendable comprobar:

1. Qué Préstamo Solidario se recibió

Determinar si corresponde al beneficio de 2020, al de 2021 o a ambos.

Los calendarios de devolución no son iguales.

2. Qué Formularios 22 quedaron pendientes

El Préstamo Solidario 2020 comenzó a reintegrarse en la Operación Renta 2022, mientras que el correspondiente a 2021 comenzó en la Operación Renta 2023.

3. Cuáles fueron los ingresos del año

El límite del 5% se determina utilizando las rentas correspondientes al respectivo proceso de declaración anual.

Por eso, la situación debe reconstruirse ejercicio por ejercicio.

4. Qué retenciones adicionales se efectuaron

Para facilitar el reintegro, la legislación estableció una retención o pago adicional de 3% mientras existieran saldos pendientes.

Esos montos deben considerarse al reconstruir lo efectivamente pagado o disponible para imputación.

5. Si existen excedentes

Cuando las retenciones superaban el monto de la cuota, podían generarse excedentes susceptibles de imputación a cuotas posteriores o devolución, según correspondiera.

6. Qué parte constituye realmente deuda morosa

Solo después de reconstruir los antecedentes debería determinarse el monto que efectivamente corresponde regularizar.

Un convenio facilita el pago, pero no modifica la naturaleza de la deuda

La posibilidad de suscribir un convenio con Tesorería es una facilidad financiera.

No significa:

condonación automática de la obligación;

eliminación del capital adeudado;

ni

recalificación de una cuota morosa como saldo condonable.

El convenio permite estructurar el pago de la deuda determinada.

Por eso, desde una perspectiva tributaria, existe una diferencia importante entre:

determinar cuánto se debe

y

decidir cómo se pagará.

El convenio resuelve principalmente la segunda pregunta.

Nuestra opinión

La medida adoptada por el SII es positiva.

Para muchas personas, el problema no es necesariamente la voluntad de regularizar, sino la imposibilidad de pagar de una sola vez una obligación acumulada durante varios períodos.

Permitir obtener el cupón por internet y posteriormente negociar un convenio con Tesorería reduce una barrera práctica importante.

Sin embargo, consideramos que el convenio no debería ser el primer paso del análisis.

El primer paso debería consistir en confirmar que la obligación está correctamente determinada.

Esto es especialmente relevante cuando existen:

  • varios años pendientes;
  • préstamos de 2020 y 2021 simultáneamente;
  • períodos sin ingresos;
  • retenciones adicionales;
  • pagos anteriores;
  • excedentes;
  • o diferencias entre saldo pendiente y cuota morosa.

Firmar rápidamente un convenio puede resolver un problema de cobranza.

Pero una revisión previa permite saber si el monto que se pretende financiar es efectivamente el correcto.

Nuestra recomendación

Antes de solicitar el convenio con TGR recomendamos seguir este orden:

1. Revisar las declaraciones pendientes.

2. Reconstruir los ingresos de cada ejercicio.

3. Calcular el límite del 5% correspondiente.

4. Revisar retenciones y pagos ya efectuados.

5. Separar eventuales saldos condonables de cuotas morosas.

6. Determinar la deuda realmente exigible.

7. Recién entonces definir si conviene pagar directamente o solicitar convenio.

Este orden evita transformar una facilidad de pago en una decisión adoptada sin conocer completamente el origen de la deuda.

Atención presencial también continúa disponible

Para quienes requieren asistencia directa, el SII mantiene un punto especializado exclusivamente en consultas relacionadas con el Préstamo Solidario en:

San Isidro 85, Santiago.

La atención se mantendrá hasta el 10 de septiembre de 2026, de lunes a viernes, entre 9:00 y 14:00 horas.

Fechas importantes

27 de agosto de 2026

Se habilita la Petición Administrativa para solicitar el cupón de pago sin esperar al mecanismo de septiembre.

10 de septiembre de 2026

Finaliza, según lo informado actualmente, el funcionamiento del punto presencial especializado de San Isidro 85.

14 de septiembre de 2026

Comienza a operar la nueva alternativa electrónica previamente anunciada por el SII para obtener el cupón y posteriormente solicitar convenio con TGR.

30 de noviembre de 2026

Plazo ampliado para aproximadamente 900 mil contribuyentes de menores ingresos comprendidos en la medida de regularización.

La conclusión

La principal novedad del 27 de agosto no es que haya aparecido una nueva deuda.

La obligación ya existía.

Lo nuevo es que quienes hoy no pueden resolverla mediante pago inmediato cuentan con una vía adicional para obtener anticipadamente el cupón por internet y estructurar posteriormente un convenio con Tesorería.

Eso facilita el proceso.

Pero no elimina una recomendación fundamental:

antes de convenir una deuda tributaria, primero hay que saber exactamente cómo se determinó y si el monto es correcto.

Cuando existen varios años de declaraciones, límites asociados a ingresos, retenciones adicionales y reglas especiales de condonación, revisar primero puede marcar una diferencia importante.