La Dirección del Trabajo reforzó su fiscalización para Fiestas Patrias: los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio que no estén legalmente exceptuados. El descanso debe comenzar, como regla general, a más tardar a las 21:00 horas del 17 y finalizar a las 06:00 horas del 20. Las multas pueden alcanzar 20 UTM por cada trabajador afectado, equivalentes en septiembre de 2026 a $1.434.420. Además, quienes están exceptuados y trabajaron estas mismas fechas en 2025 pueden tener derecho obligatorio a descansar en 2026 si siguen con el mismo empleador.

Santiago, 11 de septiembre de 2026. A una semana de Fiestas Patrias, las empresas del comercio deberían tener completamente definidos sus turnos.

No solamente porque los días 18 y 19 de septiembre son festivos.

Para una parte importante de los trabajadores del comercio son además:

feriados obligatorios e irrenunciables.

Esto significa que el trabajador no puede “renunciar” voluntariamente al descanso, ni siquiera mediante un acuerdo con el empleador o a cambio de un pago adicional.

La Ley N.º 19.973 establece expresamente este derecho y la Dirección del Trabajo ya anunció un programa nacional de fiscalización preventiva, con equipos en terreno en las distintas regiones del país.

No basta con pagar horas extraordinarias

Ésta es probablemente la primera confusión que conviene eliminar.

Cuando el trabajador está protegido por el feriado obligatorio e irrenunciable:

el empleador no puede hacerlo trabajar simplemente ofreciéndole un recargo adicional.

La Dirección del Trabajo es explícita: quienes tienen derecho al descanso no pueden prestar servicios esos días aunque se pretenda compensarlos económicamente con cualquier recargo.

Por lo tanto, frases como:

“Si quiere trabajar, le pagamos el doble”

o

“Puede venir voluntariamente”

no solucionan el incumplimiento.

Si está comprendido en la protección legal, debe descansar.

¿A quién protege exactamente?

La regla se aplica a los dependientes del comercio.

La Dirección del Trabajo considera dentro de esta categoría a quienes trabajan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionan con la venta o expendio directo al público de mercaderías o productos.

Esto comprende típicamente trabajadores de:

supermercados; tiendas; retail; grandes tiendas; malls; comercio minorista; establecimientos de venta directa al público; y otros negocios comerciales comprendidos en la normativa.

La clave no es únicamente el giro tributario de la empresa.

También importa:

qué establecimiento es y qué función realiza concretamente el trabajador.

¿Cuándo comienza realmente el descanso?

El feriado no empieza a las 00:00 horas del 18.

Como regla general, el descanso debe iniciarse:

a más tardar a las 21:00 horas del 17 de septiembre

y termina:

a las 06:00 horas del 20 de septiembre.

Por eso, una empresa que mantenga trabajando a sus dependientes del comercio hasta las 23:30 horas del día 17 puede estar incumpliendo aun cuando el local permanezca cerrado durante todo el 18 y 19.

El período protegido comienza antes.

¿Qué ocurre con los turnos rotativos?

El artículo 36 del Código del Trabajo reconoce una excepción vinculada exclusivamente con las alteraciones horarias derivadas de la rotación de turnos.

En esos casos pueden producirse prestaciones entre:

21:00 y 24:00 horas del día 17

o

00:00 y 06:00 horas del día 20

cuando el turno respectivo incida naturalmente en esos períodos.

No debería interpretarse esto como una autorización general para extender el funcionamiento del comercio.

Debe existir efectivamente una organización de turnos que justifique la alteración.

¿Quiénes están exceptuados?

La propia Ley N.º 19.973 establece actividades cuyos trabajadores pueden prestar servicios durante estos feriados.

Entre ellas se encuentran:

clubes; restaurantes; cines; espectáculos en vivo; discotecas; pubs; cabarets; casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; locales comerciales en aeródromos y aeropuertos; expendios de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También pueden funcionar determinadas tiendas de conveniencia ubicadas en servicentros, siempre que cumplan las condiciones legales, particularmente cuando junto con la venta de productos existe elaboración y venta de alimentos preparados para consumo en el mismo establecimiento.

Aquí hay un punto importante:

que el negocio pueda abrir no significa automáticamente que cualquier establecimiento similar pueda utilizar la excepción.

Debe encuadrarse efectivamente en alguna de las hipótesis legales.

Restaurantes: pueden abrir

Ésta es una de las preguntas más frecuentes.

Sí.

Los restaurantes se encuentran dentro de las excepciones establecidas por la ley.

Por tanto, sus trabajadores pueden prestar servicios durante los días 18 y 19 de septiembre, sujeto naturalmente a las demás reglas sobre jornada, descanso y compensaciones aplicables.

Lo mismo ocurre con:

cines, pubs, discotecas, casinos y establecimientos de entretenimiento comprendidos en la norma.

Pero aquí aparece otra obligación que muchas empresas olvidan.

Si trabajó en 2025, podría tener que descansar en 2026

Los trabajadores del comercio que pertenecen a alguna de las actividades exceptuadas no pierden indefinidamente estos feriados.

La ley les entrega el derecho a gozar de los días 18 y 19 de septiembre:

al menos una vez cada dos años

respecto del mismo empleador.

La propia Dirección del Trabajo utiliza un ejemplo especialmente claro para este año:

si una persona trabajó durante Fiestas Patrias de 2025 y continúa contratada por el mismo empleador, deberá descansar estas fechas durante 2026, siempre que se encuentre dentro de la situación regulada.

Esto afecta especialmente a:

restaurantes; entretenimiento; servicentros; casinos; farmacias y demás actividades exceptuadas.

Por eso no basta con revisar:

“¿Nuestro negocio puede abrir?”

También hay que revisar:

“¿Qué trabajadores concretos pueden trabajar este año?”

Un restaurante puede abrir y, aun así, organizar mal sus turnos

Supongamos un restaurante con 20 trabajadores.

Legalmente puede funcionar el 18 y 19.

Pero cinco trabajadores prestaron servicios durante esas mismas fechas en 2025 y continúan contratados por el mismo empleador.

La empresa no debería concluir:

“Como los restaurantes están exceptuados, pueden trabajar todos”.

Debe revisar la regla de descanso alternado.

La excepción permite operar al establecimiento.

No elimina el derecho bianual del trabajador.

¿Los negocios pequeños pueden abrir?

Sí, existe una distinción importante.

La Dirección del Trabajo ha reiterado que un pequeño comercio puede funcionar durante los feriados irrenunciables cuando es atendido directamente por:

su propietario o sus familiares, siempre que no exista una relación laboral dependiente respecto de las personas que están trabajando.

Por ejemplo:

Una pequeña almacenera atiende personalmente su local junto con su cónyuge, sin dependientes.

El negocio puede abrir.

Pero si solicita a su trabajador contratado que atienda el establecimiento, la situación cambia completamente.

La norma protege a los dependientes, no obliga al dueño del negocio a cerrar personalmente.

¿Qué pasa con un supermercado?

Como regla general, sus dependientes del comercio están comprendidos dentro del feriado obligatorio e irrenunciable.

Por eso los supermercados normalmente deberán encontrarse cerrados para atención comercial durante el período protegido, salvo situaciones específicas que se encuentren legalmente exceptuadas.

No es posible reemplazar el descanso por:

bonos; horas extraordinarias; días compensatorios posteriores; ni acuerdos individuales de renuncia.

¿Qué ocurre con quienes no trabajan directamente en ventas?

Aquí conviene evitar una regla demasiado simplificada.

La jurisprudencia administrativa analiza el concepto de trabajador del comercio atendiendo al establecimiento y a las funciones desarrolladas.

No todo trabajador de una empresa que tenga actividad comercial necesariamente tendrá idéntica situación.

Por ejemplo, puede ser necesario revisar separadamente:

personal administrativo; seguridad; bodegas; logística; mantención; centros de distribución; servicios externos; trabajadores cuya actividad está sujeta a otra excepción del artículo 38 del Código del Trabajo.

Por eso, en empresas grandes, la recomendación no debería ser:

“cerramos la tienda, problema resuelto”.

Debe revisarse la dotación completa y la función de cada grupo.

Las multas son por cada trabajador afectado

Aquí aparece el principal riesgo económico.

La Ley N.º 19.973 establece multas diferenciadas según la cantidad total de trabajadores del empleador:

5 UTM por cada trabajador afectado

para empleadores con menos de 50 trabajadores.

10 UTM por cada trabajador afectado

cuando tienen entre 50 y 199 trabajadores.

20 UTM por cada trabajador afectado

para empleadores con 200 o más trabajadores.

La UTM de septiembre de 2026 es:

$71.721.

Eso significa que la multa puede alcanzar aproximadamente:

5 UTM → $358.605 por trabajador.

10 UTM → $717.210 por trabajador.

20 UTM → $1.434.420 por trabajador.

Y la expresión más importante es:

por cada trabajador afectado.

Una infracción puede superar rápidamente varios millones

Supongamos una empresa con más de 200 trabajadores que obliga indebidamente a trabajar a diez dependientes protegidos.

La sanción legal asociada al feriado puede alcanzar:

20 UTM × 10 trabajadores.

Es decir:

200 UTM.

Con la UTM de septiembre, eso equivale a:

$14.344.200.

Por eso el riesgo no debería evaluarse pensando únicamente en:

“una multa laboral”.

La sanción se multiplica por cada persona afectada.

La DT además puede ordenar el cese inmediato del turno

El problema no termina en la multa.

En fiscalizaciones anteriores, la Dirección del Trabajo ha señalado que los trabajadores sorprendidos prestando servicios cuando debían encontrarse haciendo uso del feriado deben cesar sus funciones y retirarse del lugar de trabajo.

Por tanto, una empresa que intenta abrir ilegalmente no solamente se expone a una sanción.

También puede terminar con la operación interrumpida durante la propia fiscalización.

Este año habrá fiscalización preventiva

La Dirección del Trabajo anunció específicamente para Fiestas Patrias 2026 un:

programa nacional de fiscalización preventiva.

Los equipos estarán desplegados territorialmente para controlar el cumplimiento de la normativa.

Entre las materias relevantes estarán:

otorgamiento efectivo del feriado; respeto del período de descanso; y cumplimiento del descanso cada dos años para los trabajadores legalmente exceptuados.

Los trabajadores también pueden denunciar incumplimientos directamente ante la DT.

¿Qué debería revisar una empresa antes del 17 de septiembre?

La revisión debería realizarse ahora, no la noche anterior.

Conviene identificar:

qué establecimientos permanecerán abiertos; qué establecimientos deben cerrar; cuáles trabajadores califican como dependientes del comercio; cuáles se encuentran en actividades exceptuadas; quiénes trabajaron durante Fiestas Patrias 2025; quiénes continúan con el mismo empleador; cómo quedan los turnos del 17 al 20; y si los sistemas de asistencia reflejan correctamente los descansos.

Un error de planificación puede convertirse rápidamente en una infracción masiva.

Especial atención a las empresas con turnos automáticos

Hoy gran parte de las jornadas se generan mediante software.

Eso crea un riesgo adicional.

Un sistema puede replicar automáticamente:

el turno de la semana anterior

o

la programación estándar del mes

sin considerar los feriados irrenunciables ni el descanso alternado.

El software no reemplaza la responsabilidad del empleador.

Antes de cerrar la programación de septiembre debería verificarse manualmente que ningún trabajador protegido haya quedado asignado por error.

¿Debe pagarse el día aunque no se trabaje?

Para trabajadores remunerados mensualmente, el feriado forma parte naturalmente del período cubierto por su remuneración mensual.

No corresponde descontar el día simplemente porque el trabajador hizo uso del feriado legal que le corresponde.

En trabajadores sujetos a otras estructuras remuneracionales, el análisis debe considerar su contrato y las reglas aplicables a feriados y jornada.

Lo que no puede ocurrir es condicionar el derecho al descanso a aceptar una disminución que legalmente no corresponda.

¿Se puede cambiar el feriado por otro día?

Para quienes están efectivamente protegidos por el feriado obligatorio e irrenunciable:

no.

Precisamente su carácter irrenunciable impide que el empleador y el trabajador decidan sustituirlo libremente por otro día.

La situación de quienes se encuentran legalmente exceptuados es diferente y se rige por las reglas sobre descansos compensatorios y por la obligación especial de descanso una vez cada dos años cuando corresponda.

Aguinaldo y feriado son derechos completamente diferentes

Después de la noticia que revisamos sobre aguinaldos, conviene hacer esta precisión.

Aguinaldo privado

No existe una obligación general por ley para todos los empleadores privados. Puede nacer de contrato, instrumento colectivo o cláusula tácita.

Feriado irrenunciable

Sí existe directamente por ley para los trabajadores del comercio comprendidos en ella.

Por eso una empresa puede:

no estar obligada a pagar aguinaldo

y, al mismo tiempo,

estar completamente obligada a otorgar el descanso del 18 y 19.

No deberían mezclarse ambas materias.

Nuestra opinión

Durante Fiestas Patrias, muchas empresas ponen el foco en:

aguinaldo, caja de mercadería, gift card o celebración.

Pero desde el punto de vista de cumplimiento laboral, probablemente el riesgo inmediato más importante está en la programación de turnos.

Una gift card mal tratada puede generar una diferencia previsional o tributaria.

Un turno mal programado puede generar:

infracción por trabajador + multa por trabajador + fiscalización + interrupción inmediata de la jornada.

Y existe un detalle particularmente relevante este 2026:

las empresas exceptuadas deben mirar hacia atrás y revisar quién trabajó en 2025.

No basta con saber si el establecimiento está legalmente autorizado para abrir.

Nuestra recomendación

Antes del 17 de septiembre, recomendamos realizar una revisión preventiva de cinco elementos:

1. Actividad del establecimiento.

Determinar si está obligado a cerrar o si se encuentra dentro de una excepción legal.

2. Tipo de trabajador.

Verificar quiénes son dependientes del comercio alcanzados por la norma.

3. Historial 2025.

En actividades exceptuadas, identificar quién trabajó durante los feriados del año anterior.

4. Programación 17–20 de septiembre.

Controlar horarios de inicio y término del descanso.

5. Registro de asistencia.

Asegurar que la planificación y el registro real sean consistentes.

Una revisión de turnos antes de Fiestas Patrias cuesta mucho menos que explicar después por qué diez, veinte o cincuenta trabajadores aparecieron marcando asistencia durante un feriado irrenunciable.

Conclusión

Para Fiestas Patrias 2026, los días:

viernes 18 de septiembre

y

sábado 19 de septiembre

son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio comprendidos en la Ley N.º 19.973.

Como regla general, el descanso deberá comenzar:

a más tardar a las 21:00 horas del 17

y finalizar:

a las 06:00 horas del 20.

Existen actividades legalmente exceptuadas, entre ellas restaurantes, clubes, cines, espectáculos, pubs, casinos, combustibles y determinadas farmacias.

Pero incluso en esos sectores existe una obligación que no debe olvidarse:

los trabajadores exceptuados tienen derecho a estos descansos al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

Y las multas por incumplir pueden llegar a:

20 UTM —$1.434.420 en septiembre de 2026— por cada trabajador afectado.