La Dirección del Trabajo lanzó este 12 de septiembre, junto a organismos de seguridad social, la campaña nacional “Fonda Protegida: Seguridad Compartida”. El llamado no se limita a prevenir accidentes: quienes contraten personal para fondas, ramadas, cocinerías y actividades temporales deben formalizar correctamente la relación laboral, respetar la jornada máxima vigente de 42 horas semanales, controlar las horas extraordinarias, entregar los elementos de protección necesarios y activar correctamente el seguro laboral frente a accidentes. La protección de la Ley N.º 16.744 opera desde el primer día de trabajo, incluso si el contrato todavía no ha sido escriturado.
Santiago, 12 de septiembre de 2026. A pocos días de Fiestas Patrias, miles de personas comienzan trabajos temporales en fondas, ramadas, cocinerías, restaurantes y otras actividades asociadas a las celebraciones.
Y existe una idea que conviene eliminar desde el principio:
Que alguien trabaje solamente cuatro, cinco o siete días no significa que quede fuera de la legislación laboral.
Este sábado, la Dirección del Trabajo participó en el lanzamiento de la campaña nacional “Fonda Protegida: Seguridad Compartida”, junto a la Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad Laboral.
La autoridad informó además que sus equipos inspectivos vienen desarrollando controles preventivos desde comienzos de septiembre y que las fiscalizaciones continuarán durante las celebraciones. Los controles están concentrados especialmente en formalización laboral, jornada de trabajo y uso correcto de elementos de protección personal.
Fuente oficial DT: Fonda Protegida — 12 de septiembre de 2026
Trabajar solo durante Fiestas Patrias también puede generar un contrato de trabajo
Uno de los errores más frecuentes en actividades temporales es pensar:
“Como trabajará solamente durante la fonda, no necesito contrato”.
Eso no es correcto cuando en los hechos concurren los elementos propios de una relación laboral.
El contrato de trabajo es consensual. La Dirección del Trabajo señala que existe desde que las partes acuerdan una prestación personal de servicios bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración, aunque el documento todavía no haya sido firmado.
Por ejemplo, si una persona debe:
cumplir horario, seguir instrucciones, trabajar en el puesto asignado, utilizar instalaciones o materiales del empleador, reportarse a un encargado y recibir una remuneración,
pueden existir elementos propios de una relación laboral.
Por eso denominar a alguien:
“ayudante”, “colaborador” o “apoyo por unos días”
no modifica por sí solo la verdadera naturaleza del vínculo.
Fuente oficial DT: plazo y obligación de escriturar el contrato
¿Cuánto tiempo hay para escriturar el contrato?
La regla general entrega al empleador 15 días desde la incorporación del trabajador para escriturar el contrato.
Pero existe una regla especialmente importante para trabajos de Fiestas Patrias.
Cuando se trata de un contrato:
por obra o trabajo determinado
o
de duración inferior a 30 días,
el plazo se reduce a:
5 días.
La Dirección del Trabajo agrega que la falta de escrituración puede ser sancionada y que, bajo las condiciones legales correspondientes, puede hacer presumir como estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador.
Dirección del Trabajo: escrituración del contrato y plazos
Por eso, en una fonda que funcionará solamente algunos días, esperar hasta después de las celebraciones para “hacer los contratos” puede significar que el vínculo completo se desarrolló sin haber cumplido oportunamente la obligación de escrituración.
El contrato puede existir antes del papel
Ésta es una distinción esencial.
El plazo de cinco días es para:
escriturar el contrato.
No significa que durante esos primeros cinco días la persona esté trabajando sin relación laboral.
Si los elementos laborales ya existen, el vínculo también existe.
El documento escrito formaliza las condiciones pactadas.
No necesariamente crea la relación desde cero.
Desde el primer día existe protección frente a accidentes laborales
Éste es probablemente el punto más importante de la campaña.
El Instituto de Seguridad Laboral explica que las personas trabajadoras dependientes están protegidas por la Ley N.º 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales desde el primer día de trabajo, incluso cuando todavía no se haya firmado el contrato.
Es el denominado:
principio de automaticidad.
La cobertura incluye prestaciones:
preventivas, médicas y económicas.
El ISL señala además que la protección del trabajador no desaparece simplemente porque exista un incumplimiento administrativo del empleador.
Fuente oficial ISL: Fonda Protegida 2026
Esto protege al trabajador.
Pero no libera al empleador de cumplir correctamente las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad.
Una quemadura, caída o corte en una fonda puede ser un accidente laboral
La temporalidad de la actividad no modifica la naturaleza del accidente.
El ISL define como accidente del trabajo toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión de sus labores y que produzca incapacidad o muerte.
En una fonda podrían existir, por ejemplo:
quemaduras en cocina; cortes con utensilios; caídas por superficies húmedas; lesiones durante el montaje; accidentes trasladando mercadería; golpes con estructuras; o accidentes asociados a otras labores propias del establecimiento.
También existe cobertura legal para determinados accidentes de trayecto, es decir, aquellos ocurridos en los desplazamientos protegidos por la Ley N.º 16.744.
ISL: accidente del trabajo y accidente de trayecto
El empleador debe entregar elementos de protección
La campaña “Fonda Protegida” no consiste simplemente en recomendar precaución.
El Instituto de Seguridad Laboral recuerda expresamente que corresponde al empleador proporcionar los Elementos de Protección Personal —EPP— necesarios de acuerdo con los riesgos existentes.
No todas las funciones tienen el mismo riesgo.
Puede ser diferente el equipamiento requerido por una persona que:
cocina, manipula superficies calientes, monta estructuras, realiza aseo, manipula alimentos o desempeña otras funciones operativas.
El ISL también incluye dentro de sus recomendaciones preventivas aspectos como:
acceso a agua potable; condiciones sanitarias adecuadas; cocinas y superficies higiénicas; manejo de residuos; correcta manipulación de alimentos; vías de evacuación; zonas de seguridad y procedimientos frente a emergencias.
ISL: medidas preventivas para Fonda Protegida
¿Qué debe hacerse si ocurre un accidente?
El empleador no debería descubrir el procedimiento después de que ya ocurrió el accidente.
El Instituto de Seguridad Laboral establece que, una vez que la entidad empleadora toma conocimiento de un accidente laboral, debe formalizar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo —DIAT—.
El plazo es:
hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente.
ISL: procedimiento frente a accidentes y DIAT
En accidentes graves o fatales existen obligaciones adicionales e inmediatas conforme a la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Por eso no basta simplemente con:
“llevar al trabajador a urgencias”.
También debe activarse correctamente el procedimiento asociado al seguro laboral.
Fiestas Patrias 2026 tiene otra novedad: la jornada máxima ya es de 42 horas
Este año existe un elemento especialmente importante.
Desde el 26 de abril de 2026, el límite máximo general de la jornada ordinaria se redujo a:
42 horas semanales.
Dirección del Trabajo: reducción de jornada a 42 horas desde abril de 2026
La Dirección del Trabajo precisa además que, bajo la regla general:
las 42 horas deben distribuirse entre cinco y seis días
y
la jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas diarias.
DT: límites de la jornada ordinaria de trabajo
Por ello, contratar a una persona solamente por Fiestas Patrias no autoriza a establecer simplemente:
“trabajará 12 o 14 horas todos los días porque son pocos días”.
La temporalidad del trabajo no elimina los límites legales de jornada.
¿Se pueden trabajar horas extraordinarias?
Sí, pero también están reguladas.
Las horas extraordinarias pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, y tienen como límite general:
máximo dos horas extraordinarias por día.
Dirección del Trabajo: horas extraordinarias y límite diario
Además, el hecho de tratarse de una actividad de temporada no permite concluir automáticamente que cualquier extensión de jornada sea válida.
Las horas extraordinarias deben cumplir los requisitos legales y pagarse con el recargo correspondiente.
“Le pago por día” no elimina las reglas de jornada
Es frecuente escuchar:
“Le pagaré $40.000 o $50.000 diarios desde que abramos hasta que cerremos”.
El pago diario puede formar parte del acuerdo remuneracional.
Pero no reemplaza las reglas sobre jornada.
Cuando existe relación laboral deben quedar correctamente determinadas materias como:
remuneración, jornada ordinaria, horario, descansos y eventuales horas extraordinarias.
No basta con pactar una cifra global para considerar que cualquier número de horas queda automáticamente incluido.
¿Puedo contratarlo a honorarios porque trabajará pocos días?
Tampoco debería utilizarse esa fórmula automáticamente.
La existencia de una boleta de honorarios no transforma por sí sola una prestación subordinada en un servicio independiente.
La Dirección del Trabajo ha sostenido que el elemento esencial para distinguir la relación laboral de una prestación independiente es la subordinación y dependencia, que puede manifestarse mediante elementos como:
cumplimiento de jornada; horarios; instrucciones; supervisión; carga de trabajo asignada; permanencia en un lugar determinado y dirección del empleador.
Dirección del Trabajo: criterios de subordinación y dependencia
Por ejemplo:
“Debe atender esta caja desde las 18:00 hasta las 02:00, utilizar este uniforme, cumplir las instrucciones del encargado y permanecer en el puesto asignado”.
Ese escenario presenta características muy distintas de un prestador verdaderamente independiente que organiza autónomamente su trabajo.
Por eso:
trabajo temporal no significa automáticamente trabajo independiente.
¿Qué pasa con quienes efectivamente trabajan a honorarios?
Aquí el análisis es distinto.
El Instituto de Seguridad Laboral señala que las personas trabajadoras independientes pueden acceder al seguro de la Ley N.º 16.744 conforme a las reglas aplicables y que, en determinados casos, pueden incorporarse como trabajadores independientes voluntarios, cumpliendo las condiciones correspondientes.
ISL: Fonda Protegida y cobertura de trabajadores independientes
No debería aplicarse automáticamente a un verdadero trabajador independiente la misma lógica utilizada para un trabajador dependiente.
Primero debe determinarse correctamente la naturaleza de la relación.
La fiscalización comenzó antes de la apertura de las fondas
Una de las principales novedades informadas el 12 de septiembre es que la Dirección del Trabajo no está esperando que comiencen oficialmente las celebraciones.
Sus equipos se encuentran desplegados desde la primera semana de septiembre realizando fiscalizaciones preventivas en actividades asociadas a Fiestas Patrias.
La DT confirmó controles incluso durante:
el montaje de estructuras para fondas y ramadas.
Y señaló que las fiscalizaciones continuarán durante las celebraciones.
DT: fiscalización preventiva Fiestas Patrias 2026 y campaña Fonda Protegida
El montaje también forma parte de la prevención
Este punto es especialmente relevante.
Una fonda no comienza laboralmente cuando ingresa el primer cliente.
Antes existen trabajadores que:
arman estructuras; conectan instalaciones; trasladan equipos; montan cocinas; reciben productos; preparan espacios; instalan elementos operativos.
Esas labores también pueden generar accidentes.
Por eso la prevención debe abarcar:
montaje + funcionamiento + desmontaje.
Nuestra opinión
La campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida” deja una señal importante para los empleadores.
En actividades temporales todavía existe la idea de que:
“Como son solamente unos días, podemos arreglarnos de manera más informal”.
Laboralmente, esa lógica puede ser muy riesgosa.
Un contrato que dura menos de una semana puede generar igualmente obligaciones relacionadas con:
escrituración, remuneraciones, jornada, sobretiempo, registro de asistencia, cotizaciones, seguridad y accidentes del trabajo.
Además, una actividad breve no significa una actividad de bajo riesgo.
En una fonda pueden coexistir:
fuego, gas, electricidad, cuchillos, superficies calientes, pisos húmedos, estructuras temporales, manipulación de alimentos y concentración masiva de personas.
Precisamente porque el negocio funcionará durante pocos días, un accidente grave puede tener un impacto especialmente fuerte sobre su continuidad.
Nuestra recomendación: una carpeta laboral antes de abrir
Antes de iniciar las operaciones, el empleador debería poder identificar claramente:
quiénes son sus trabajadores; modalidad contractual; fecha de inicio; remuneración; jornada y turnos; sistema de registro de asistencia; organismo administrador de la Ley N.º 16.744; riesgos presentes; medidas preventivas; EPP entregados cuando correspondan; y procedimiento frente a un accidente.
No es necesario esperar la llegada de un fiscalizador para ordenar esos antecedentes.
Y tampoco debería descubrirse durante una emergencia:
dónde debe ser atendido el trabajador o cómo se realiza una DIAT.
Un ejemplo sencillo
Supongamos una fonda que contrata a diez personas durante seis días.
El dueño acuerda verbalmente:
$45.000 diarios
y les solicita trabajar:
desde las 16:00 hasta las 03:00 horas.
Además, decide:
“Haremos los contratos después de Fiestas Patrias”.
Inmediatamente aparecen varias materias que deberían revisarse.
El contrato de duración inferior a 30 días tiene un plazo de cinco días para su escrituración.
DT: plazo para escriturar contratos de corta duración
La jornada debe revisarse frente al límite general de 42 horas semanales y 10 horas ordinarias diarias.
Las eventuales horas extraordinarias deben cumplir las condiciones legales y respetar su límite.
DT: regulación de horas extraordinarias
Y los trabajadores dependientes están protegidos por el seguro laboral desde el comienzo efectivo de la relación.
ISL: cobertura desde el primer día de trabajo
Por tanto, dejar toda la regularización para después de las celebraciones no convierte retroactivamente en correcto lo que ocurrió durante los días anteriores.
Conclusión
El 12 de septiembre de 2026, la Dirección del Trabajo participó en el lanzamiento de la campaña nacional:
“Fonda Protegida: Seguridad Compartida”.
Dirección del Trabajo: noticia oficial del 12 de septiembre de 2026
La autoridad confirmó además que existen fiscalizaciones preventivas y que los controles continuarán durante Fiestas Patrias.
Para los empleadores, las principales conclusiones son claras:
Un trabajo temporal también puede constituir una relación laboral.
Los contratos por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días deben escriturarse dentro de cinco días.
DT: escrituración del contrato de trabajo
La jornada ordinaria máxima vigente es de 42 horas semanales y, como regla general, no puede superar 10 horas ordinarias diarias.
DT: jornada ordinaria y límites vigentes
Las horas extraordinarias están sometidas a requisitos y tienen como regla general un máximo de dos horas diarias.
Los trabajadores dependientes están protegidos por la Ley N.º 16.744 desde el primer día de trabajo, aunque todavía no exista un contrato escrito.
ISL: Fonda Protegida y principio de automaticidad
El empleador debe adoptar medidas preventivas y proporcionar los elementos de protección necesarios según los riesgos existentes.
ISL: prevención y EPP en Fiestas Patrias
Y, frente a un accidente, la entidad empleadora debe efectuar la denuncia correspondiente dentro del plazo aplicable, incluyendo la DIAT dentro de las 24 horas desde que toma conocimiento del accidente.
ISL: accidentes del trabajo, trayecto y DIAT
La recomendación antes de abrir una fonda, ramada, cocinería o establecimiento temporal es muy concreta:
No espere una fiscalización para ordenar la contratación.
Antes de iniciar la actividad deberían estar resueltos:
contrato + jornada + remuneración + asistencia + seguridad + cobertura frente a accidentes.
Porque en Fiestas Patrias un trabajo puede durar pocos días.
Los derechos laborales y las obligaciones del empleador comienzan desde el primero.