La demora en la publicación de la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social no solo posterga su entrada formal en vigencia. Varias de sus medidas utilizan como referencia el mes o el día de publicación, por lo que las empresas, inversionistas y contribuyentes deberán rehacer sus calendarios. Si la ley se publica durante septiembre, algunas modificaciones comenzarán en octubre, otras en noviembre y la ventana de regularización de bienes en el extranjero recién se abrirá en diciembre.
Santiago, 3 de septiembre de 2026. La denominada megarreforma entra en una fase particularmente importante.
Después de completar su tramitación parlamentaria y de recibir los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, todavía quedaba pendiente su publicación en el Diario Oficial.
Y esa demora tiene una consecuencia tributaria que no es menor.
Muchas de las disposiciones aprobadas no comienzan a regir simplemente porque el Congreso haya terminado de discutirlas.
Su vigencia se encuentra vinculada expresamente a la publicación de la ley.
Por eso, que la publicación haya pasado de agosto a septiembre modifica automáticamente el calendario de varias de las medidas más relevantes.
El error sería pensar que toda la reforma comienza el mismo día
La megarreforma tiene distintos tipos de vigencia.
Algunas modificaciones se aplican desde el 1 de enero de 2027.
Otras comienzan el primer día del mes siguiente a la publicación.
Algunas esperan hasta el primer día del mes subsiguiente.
Y varias ventanas extraordinarias utilizan plazos de ocho meses, doce meses o 180 días contados directamente desde la publicación.
Por lo tanto, no existe una única “fecha de entrada en vigencia de la reforma”.
Cada disposición debe revisarse individualmente.
Si la publicación ocurre durante septiembre, un primer grupo de modificaciones comenzará a operar desde el 1 de octubre de 2026.
Entre ellas aparece una modificación relevante a la Franquicia Tributaria SENCE, cuyo diseño aprobado reduce el límite general desde el actual 1% hacia un 0,7% de las remuneraciones imponibles, junto con cambios en los porcentajes de imputación de los costos de capacitación según los niveles de remuneración.
Esto significa que las empresas que están preparando su plan de capacitación del último trimestre no deberían asumir que las reglas utilizadas durante los primeros meses de 2026 se mantendrán necesariamente sin cambios hasta diciembre.
Una vez publicada la ley deberá revisarse exactamente desde qué momento corresponde aplicar la nueva estructura.
También cambia el PPM de algunas Pymes
El texto aprobado contempla además una reducción del parámetro aplicable a los Pagos Provisionales Mensuales de determinadas empresas acogidas al régimen Pro Pyme.
La modificación reduce de 0,25% a 0,23% la tasa señalada en la reforma y comenzaría el primer día del mes siguiente a la publicación.
Si la ley se publica en septiembre:
la modificación operaría desde octubre.
El impacto porcentual puede parecer pequeño, pero tiene importancia en flujo de caja cuando se aplica mensualmente sobre ventas relevantes.
Por eso, octubre requerirá una revisión de los parámetros utilizados en la preparación del Formulario 29.
El SII también recibe nuevas herramientas de información
Desde ese mismo momento comenzarían a operar modificaciones vinculadas al intercambio y cruce de información tributaria entre el SII y otros órganos del Estado, bajo las condiciones y límites establecidos en la reforma.
La tendencia es consistente con la evolución reciente de la administración tributaria:
más información de terceros, más interoperabilidad y mayor capacidad de detectar inconsistencias antes de iniciar una fiscalización tradicional.
Eso refuerza una recomendación que venimos realizando durante 2026: la conciliación tributaria debería efectuarse antes de que exista una observación del SII, no después.
Otro grupo de normas utiliza como referencia el mes subsiguiente a la publicación.
Si la ley aparece en septiembre, noviembre adquiere especial importancia.
Una de esas disposiciones contempla una rebaja temporal del 50% del Impuesto a las Herencias y Donaciones para determinadas donaciones realizadas bajo las condiciones establecidas en la norma.
La ventana está diseñada para operar durante un año y exige analizar correctamente quién dona, quién recibe, la relación entre ambos, el patrimonio involucrado y la valoración de los bienes transferidos.
No debería interpretarse como una reducción general y permanente de todos los impuestos sucesorios.
Es una ventana extraordinaria, con requisitos propios.
IVA a la vivienda: la fecha de publicación también importa
La reforma contempla además una exención temporal relacionada con la primera enajenación de determinadas viviendas, sujeta a las condiciones previstas en la normativa, incluyendo aspectos vinculados con la recepción definitiva del inmueble.
Si la ley se publica durante septiembre, esta ventana comenzaría desde el primer día hábil del mes subsiguiente, es decir, durante noviembre de 2026, y tendría una duración de un año.
Esto puede ser especialmente importante para:
inmobiliarias, constructoras, compradores e inversionistas que tengan operaciones previstas para los últimos meses de 2026.
La fecha en que se firme o materialice una compraventa podría adquirir una importancia tributaria considerable.
Por eso, no recomendamos cerrar operaciones importantes basándose solamente en titulares.
Primero debe comprobarse si la vivienda y la operación cumplen exactamente las condiciones de la norma publicada.
Uno de los cambios más importantes en materia de planificación patrimonial no comenzará inmediatamente después de publicada la ley.
El régimen extraordinario de declaración de determinados bienes y rentas mantenidos en el extranjero entra en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
Si la ley se publica durante septiembre:
la ventana comenzaría el 1 de diciembre de 2026.
El mecanismo contempla un impuesto único de 10%, con posibilidad de acceder a una tasa de 7% cuando se cumplan los requisitos de ingreso de los activos e inversión efectiva en Chile.
El régimen permanecerá disponible durante un año.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante:
septiembre, octubre y noviembre deberían utilizarse para preparar antecedentes, no para improvisar una declaración.
Antes de acogerse habría que reconstruir titularidad, fecha de adquisición, origen de fondos, rentas obtenidas, impuestos eventualmente pagados en el extranjero, beneficiarios finales y valorización de los activos.
Otra de las ventanas tributarias relevantes permite aplicar un impuesto sustitutivo de 10% sobre determinados saldos históricos de FUR y STUT, bajo las condiciones aprobadas en la reforma.
En este caso, el plazo no utiliza simplemente el mes siguiente.
La opción estará disponible durante ocho meses contados desde la publicación de la ley.
Esto significa que la fecha exacta sí importa.
Si, por ejemplo, una ley fuese publicada el 15 de septiembre, el período de ocho meses tendría una referencia distinta de una publicación realizada el día 3 o el día 30.
Por eso no recomendamos publicar hoy una fecha definitiva de cierre.
Todavía depende del día en que la ley aparezca efectivamente en el Diario Oficial.
Lo mismo ocurre con el régimen sustitutivo previsto para determinados retiros en exceso pendientes de imputación, cuya opción también se vincula a los ocho meses siguientes a la publicación.
Otra ventana especialmente relevante es la relacionada con facilidades de pago ante Tesorería.
El diseño aprobado contempla, durante 180 días corridos desde la publicación, convenios y beneficios de condonación relacionados con deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, incluyendo bajo las condiciones respectivas condonaciones que pueden alcanzar hasta el 100% de intereses y porcentajes importantes de multas.
Aquí el mensaje para una empresa con deuda es diferente al de repatriación de capitales.
No tendrá tres meses para preparar el análisis antes de que comience el plazo.
Los 180 días empiezan a correr desde la publicación.
Por eso, quienes mantienen deuda tributaria antigua deberían revisar ahora:
capital adeudado, intereses, multas, antigüedad, procesos de cobro y capacidad de pago.
El objetivo es estar preparados para evaluar rápidamente un convenio cuando la norma entre efectivamente en vigor.
No todo depende directamente de septiembre.
Varias de las principales modificaciones estructurales conservan una fecha asociada al próximo año.
Entre ellas destaca la reducción gradual de la tasa de Impuesto de Primera Categoría para el régimen general.
El calendario aprobado mantiene:
año comercial 2026: 27%;
año comercial 2027: 25,5%;
año comercial 2028: 24%;
y desde 2029: 23%.
Por lo tanto, la publicación en septiembre no reduce el impuesto correspondiente al resultado del ejercicio 2026.
Ésta es una precisión esencial para los pre cierres tributarios que comienzan durante estos meses.
También comienza la reintegración gradual
Desde 2027 se inicia además la reducción progresiva de la restitución asociada al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
El diseño contempla pasar desde el régimen actual hacia una integración creciente, hasta alcanzar la reintegración completa conforme al calendario aprobado.
Esto significa que una planificación de dividendos o retiros relevantes no debería mirar solamente la tasa que paga la sociedad.
Debe considerar también:
la tributación final del propietario y el crédito efectivamente utilizable.
El nuevo impuesto único de 5% sobre determinados ingresos brutos de arrendamiento de pequeñas viviendas económicas DFL 2 está previsto para comenzar desde el 1 de enero de 2027.
Para las personas naturales, adquiere especial relevancia desde la tercera vivienda que cumpla el límite permanente de superficie previsto por la reforma.
Sin embargo, existe una segunda regla asociada directamente a la publicación.
La reforma contiene una ventana para viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² adquiridas dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley.
Por eso, aquí también septiembre puede terminar definiendo la fecha final para realizar futuras adquisiciones que pretendan utilizar el régimen transitorio.
Hasta el 3 de septiembre, el proyecto continuaba apareciendo oficialmente en su etapa vinculada al control constitucional.
La Cámara registró el ingreso de fallos del Tribunal Constitucional los días 31 de agosto y 1 de septiembre.
Por lo tanto:
tener un texto aprobado no equivale todavía a tener todos sus beneficios disponibles para ser utilizados.
Esto es especialmente importante en materia tributaria.
Una planificación puede realizarse utilizando el texto aprobado.
Una operación que pretende acogerse a un beneficio debe verificar además:
texto finalmente promulgado + publicación + norma de vigencia + instrucciones administrativas posteriores cuando correspondan.
La demora en la publicación puede parecer una cuestión administrativa.
Tributariamente no lo es.
Cuando una ley contiene numerosas disposiciones transitorias, cada día o cada mes de publicación puede modificar el período efectivo disponible para actuar.
En esta reforma encontramos al menos cuatro tipos de reloj:
1 de enero de 2027.
Mes siguiente a la publicación.
Mes subsiguiente o tercer mes siguiente.
Cantidad determinada de días o meses contados desde la fecha exacta de publicación.
Por eso, utilizar una sola fecha para toda la megarreforma puede generar errores.
Nuestra recomendación para empresas y contribuyentes es preparar una matriz de vigencia apenas aparezca la ley en el Diario Oficial.
Cada medida debería clasificarse según:
qué beneficio o cambio contiene;
a quién se aplica;
desde cuándo puede utilizarse;
hasta cuándo estará disponible;
qué antecedentes exige;
y qué decisión debe adoptarse antes de que cierre la ventana.
No todas requieren la misma urgencia.
Una reducción de tasa que comienza en 2027 permite planificar con mayor anticipación.
Una facilidad de pago que dura 180 días comienza a consumir su plazo desde el primer día.
Y una opción de ocho meses sobre registros históricos exige primero reconstruir correctamente esos saldos.
A comienzos de septiembre, el mejor uso del tiempo no consiste en ejecutar beneficios que aún no están vigentes.
Consiste en identificar cuáles pueden ser relevantes.
Una empresa podría necesitar revisar:
sus deudas tributarias, si pretende analizar las futuras facilidades de Tesorería;
sus registros FUR y STUT, si mantiene saldos históricos;
sus presupuestos 2027, por la futura reducción del IDPC;
sus planes de capacitación, por los cambios previstos para SENCE;
sus PPM, si se encuentra en los regímenes afectados;
sus inversiones inmobiliarias, por las nuevas reglas de vivienda;
o sus activos internacionales, si evalúa utilizar el régimen extraordinario de regularización.
El análisis previo permite utilizar la ventana para decidir.
No para comenzar recién a buscar documentos.
La principal noticia tributaria del 3 de septiembre de 2026 es que la publicación de la Ley de Reconstrucción durante septiembre reordena el calendario tributario de los próximos meses.
Si finalmente se publica durante este mes, el diseño aprobado lleva a una secuencia aproximada:
Octubre: primeras normas cuya vigencia opera desde el mes siguiente.
Noviembre: comienzan determinadas ventanas relacionadas con donaciones y vivienda.
Diciembre: se abriría el régimen extraordinario para bienes y rentas en el extranjero.
Desde la publicación: comienzan además a contarse los ocho meses de determinadas opciones sobre registros históricos y los 180 días de las facilidades tributarias de Tesorería.
1 de enero de 2027: entran en escena varias de las principales modificaciones permanentes.
La pregunta para los contribuyentes ya no debería ser solamente:
“¿Cuándo se publica la megarreforma?”
Debería ser:
“Cuando se publique, ¿qué reloj tributario comienza a correr para mí?”
Porque algunas medidas podrán esperar hasta 2027.
Otras no.
Y en varias de ellas, el plazo comienza precisamente el día en que aparezca la ley en el Diario Oficial.
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