La reducción del Impuesto de Primera Categoría comenzará a producir efectos desde el año comercial 2027 para las empresas del régimen general, mientras determinados regímenes transitorios consideran saldos existentes al cierre de 2025 o 2026. El cierre de este ejercicio, por tanto, no debería abordarse como uno más: será necesario revisar registros históricos, proyecciones de impuestos, PPM, distribución de utilidades y planificación financiera antes de iniciar el próximo año.

Santiago, 27 de agosto de 2026. La denominada megarreforma se aproxima a su etapa final y, aunque sus disposiciones todavía no deben aplicarse anticipadamente, para muchas empresas existe una pregunta que ya conviene responder:

¿qué decisiones deberían estar analizadas antes de cerrar el año 2026?

El Congreso terminó la tramitación parlamentaria de la Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social durante agosto. El Tribunal Constitucional rechazó el 25 de agosto el último requerimiento pendiente presentado por el Ejecutivo y publicó el 26 de agosto la sentencia sobre los requerimientos parlamentarios formulados contra distintas disposiciones del proyecto.

Sin embargo, al 27 de agosto el Boletín N.º 18.216-05 continuaba registrado oficialmente en su etapa de finalización en la Cámara de origen.

Por eso, sigue siendo fundamental distinguir entre preparar decisiones y ejecutarlas.

La planificación puede comenzar ahora.

La aplicación efectiva de cada beneficio debe esperar la publicación de la ley y la respectiva regla de vigencia.

1. Para las empresas del régimen general, 2026 todavía tributa con 27%

Uno de los errores que debe evitarse durante este cierre es anticipar la reducción de la tasa corporativa.

El texto aprobado establece para los contribuyentes del régimen general del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente calendario:

Año comercial 2026: 27%.

Año comercial 2027: 25,5%.

Año comercial 2028: 24%.

Año comercial 2029 en adelante: 23%.

Esto significa que la renta generada durante 2026 continúa sometida a la tasa de 27%.

La primera reducción afectará las rentas correspondientes al año comercial 2027, que se declararán en el Año Tributario 2028.

La reforma, por tanto, no reduce retroactivamente el impuesto correspondiente al ejercicio que actualmente está en curso.

2. La baja a 25,5% cambia el presupuesto tributario de 2027

Aunque la tasa de 2026 permanece en 27%, la disminución de 2027 debería comenzar a incorporarse en los presupuestos que las empresas preparan durante los últimos meses de este año.

Una compañía que proyecte sus resultados para 2027 utilizando todavía una tasa de 27% puede terminar sobreestimando su gasto tributario y sus necesidades de caja.

El análisis debería incorporar al menos:

  • resultado tributario proyectado;
  • Impuesto de Primera Categoría;
  • pagos provisionales mensuales;
  • distribución de utilidades;
  • flujo disponible para inversión;
  • créditos tributarios de los propietarios; y
  • efecto conjunto de la futura reintegración del sistema.

El proyecto contempla, además, una reintegración gradual, cuya implementación total está prevista para el Año Tributario 2031.

Por ello, analizar exclusivamente la reducción del 27% al 25,5% entrega una visión incompleta.

La verdadera carga debe observarse considerando a la empresa y sus propietarios.

3. También cambiarán los PPM desde 2027

La transición de tasas tiene un efecto directo sobre los pagos provisionales mensuales.

El texto legislativo contempla un mecanismo de ajuste para las empresas del régimen general. Para 2027 establece, durante los primeros meses del año, una disminución de la tasa de PPM en relación con aquella utilizada en diciembre de 2026, consistente con la reducción del Impuesto de Primera Categoría.

Esto convierte a diciembre de 2026 en un mes especialmente relevante para la parametrización tributaria de 2027.

La recomendación es no esperar la primera declaración mensual de enero para revisar el cambio.

Antes de cerrar el año deberían quedar identificadas:

la tasa de PPM vigente en diciembre,

la tasa que corresponderá aplicar desde 2027,

el presupuesto anual de pagos provisionales

y su relación con el impuesto proyectado.

Un PPM mal parametrizado no necesariamente altera el impuesto anual definitivo, pero sí puede afectar innecesariamente el flujo de caja durante varios meses.

4. Las Pymes tienen un calendario distinto

Otra precisión importante es no aplicar automáticamente la tasa de 25,5% a todas las empresas.

Para las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 D N.º 3, la legislación vigente mantiene una tasa transitoria de 12,5% durante los años comerciales 2025, 2026 y 2027, bajo las condiciones establecidas por la Ley N.º 21.755.

Para 2028, la tasa contemplada es de 15%.

Por tanto:

Régimen General 14 A en 2027 → 25,5%.

Pro Pyme 14 D N.º 3 en 2027 → 12,5%, conforme al régimen transitorio vigente.

Esta diferencia hace indispensable confirmar el régimen tributario de cada empresa antes de construir cualquier proyección de 2027.

5. FUR y STUT: el cierre 2026 puede adquirir especial importancia

Una de las disposiciones transitorias más relevantes permite someter determinados saldos históricos de FUR y STUT a un impuesto único sustitutivo de 10%, bajo las condiciones establecidas en el proyecto.

Y aquí aparece directamente el año 2026.

El texto señala que podrán acogerse las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda, mantengan saldos positivos en estos registros.

La opción se contempla dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la ley y puede ejercerse respecto de todo o parte de los saldos susceptibles de acogerse.

Esta disposición convierte la reconstrucción de registros históricos en una de las tareas que debería abordarse antes del cierre.

6. Tener FUR o STUT no significa que convenga pagar 10%

La existencia de una tasa aparentemente baja puede llevar a una conclusión demasiado rápida.

No basta con comparar:

10% versus tasa máxima de Global Complementario.

El análisis correcto debe incorporar los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las cantidades, porque el régimen sustitutivo contempla la pérdida de los créditos correspondientes respecto de las utilidades acogidas.

Por ello, antes de adoptar una decisión deberían calcularse al menos dos escenarios:

Escenario A — ejercer la opción del 10%.

Escenario B — mantener las utilidades bajo su tributación ordinaria.

La comparación debería considerar:

  • saldo efectivo susceptible de acogerse;
  • créditos asociados;
  • situación tributaria de los propietarios;
  • retiros esperados;
  • horizonte de distribución;
  • estructura societaria; y
  • costo financiero de anticipar el impuesto.

Una tasa menor no siempre equivale a un menor costo económico total.

7. Antes del 31 de diciembre: conciliar registros empresariales

Una de nuestras principales recomendaciones para este cierre es revisar con especial atención la trazabilidad de los registros de rentas empresariales.

No debería esperarse la apertura de una ventana tributaria para descubrir que existen diferencias históricas.

El trabajo debería incluir, cuando corresponda:

RAI — Rentas Afectas a Impuestos Finales.

REX — Rentas Exentas e Ingresos No Renta.

SAC — Saldo Acumulado de Créditos.

STUT — Saldo Total de Utilidades Tributables.

FUR — Fondo de Utilidades Reinvertidas.

Además de retiros, distribuciones y créditos históricos que puedan incidir en las decisiones futuras.

Especial cuidado requiere la consistencia entre registros actuales y antecedentes provenientes de los antiguos sistemas FUT.

8. No acelerar operaciones artificialmente por el cambio de tasa

Que la tasa corporativa disminuya desde 2027 no significa que sea correcto trasladar arbitrariamente ingresos o gastos entre ejercicios.

Los ingresos deben reconocerse conforme a las normas tributarias que determinan cuándo una renta se encuentra percibida o devengada, y los gastos deben cumplir los requisitos legales para ser deducibles.

Una planificación adecuada puede considerar el calendario real de inversiones, gastos, operaciones y decisiones empresariales.

Pero esa planificación debe tener sustancia económica, respaldo y fundamento legal.

La reducción futura de una tasa no transforma por sí sola una operación artificial en una planificación aceptable.

Nuestra recomendación es separar claramente:

decisiones empresariales legítimas que pueden optimizarse tributariamente

de

operaciones realizadas únicamente para trasladar artificialmente bases imponibles entre ejercicios.

9. Las distribuciones de utilidades también deberían modelarse

La futura reducción del IDPC y la reintegración progresiva vuelven relevante revisar la política de retiros y dividendos.

Eso no significa que todas las empresas deban postergar sus distribuciones.

Significa que una distribución importante debería simularse antes de ejecutarse.

Para cada escenario conviene determinar:

qué registro será imputado;

qué créditos acompañan la distribución;

qué impuesto final enfrenta el propietario;

qué efecto tiene mantener las utilidades dentro de la empresa;

y qué cambia con la transición futura del sistema.

La decisión dependerá de la composición de los registros y de la situación de cada propietario.

No existe una respuesta universal.

10. Las empresas con activos en el extranjero tienen otra revisión pendiente

La megarreforma contempla además una ventana extraordinaria para regularizar determinados bienes y rentas mantenidos fuera de Chile.

El régimen establece una tasa general de 10%, junto con una alternativa de 7% cuando se cumplan las condiciones de ingreso de los activos al país y permanencia de la inversión en Chile. La apertura del régimen está vinculada a la publicación de la ley, por lo que al 27 de agosto todavía no corresponde utilizarlo.

Aquí tampoco conviene esperar a que el plazo comience para identificar los antecedentes.

Para quienes puedan estar comprendidos, el cierre 2026 es una oportunidad para levantar:

  • activos;
  • cuentas;
  • inversiones;
  • sociedades extranjeras;
  • trusts;
  • rentas;
  • documentación del origen;
  • beneficiarios finales; y
  • valorizaciones requeridas.

El diagnóstico debe comenzar determinando primero si existe realmente una contingencia que regularizar.

11. 2026 debería cerrar con una simulación tributaria de 2027

Nuestra recomendación es que el cierre de este año incorpore una proyección tributaria extraordinaria.

No solamente:

“¿Cuánto impuesto pagaremos por 2026?”

También:

“¿Qué cambia para la empresa a partir del 1 de enero de 2027?”

El ejercicio debería comparar:

Cierre 2026

  • Renta Líquida Imponible estimada.
  • IDPC a 27% en régimen general.
  • créditos disponibles;
  • PPM acumulados;
  • registros empresariales;
  • retiros y distribuciones;
  • saldos históricos.

Proyección 2027

  • tasa de 25,5% para régimen 14 A;
  • tasa correspondiente para Pro Pyme;
  • nuevo nivel de PPM;
  • política de distribución;
  • necesidades de caja;
  • inversiones previstas;
  • y decisiones vinculadas a regímenes extraordinarios una vez que entren en vigencia.

Nuestra opinión

La megarreforma probablemente generará muchas publicaciones cuando aparezca finalmente en el Diario Oficial.

Pero para las empresas, esperar ese momento para comenzar el análisis puede ser una mala estrategia.

Parte de las decisiones requiere información que ya existe hoy:

registros históricos, créditos, composición societaria, flujos, inversiones y proyecciones.

Y parte de la reforma comenzará a incidir directamente en el ejercicio 2027.

Por eso, el cierre de 2026 debería utilizarse como el puente entre el sistema actual y el nuevo escenario.

No para aplicar normas anticipadamente.

Sí para llegar preparados.

Nuestra recomendación: cierre tributario con tres escenarios

Para empresas con una situación tributaria relevante, sugerimos que el cierre incluya tres escenarios:

Escenario 1 — Situación actual

Determinar correctamente los impuestos correspondientes a 2026 utilizando las reglas todavía aplicables.

Escenario 2 — Entrada a 2027

Modelar tasa corporativa, PPM, flujo de caja y tributación de propietarios.

Escenario 3 — Opciones extraordinarias

Identificar si existen saldos FUR/STUT, patrimonio internacional u otras situaciones que puedan quedar comprendidas en las ventanas transitorias, pero sin ejercer ninguna opción hasta verificar la publicación y reglas definitivas de vigencia.

El resultado debería permitir responder:

¿qué debemos hacer antes del 31 de diciembre?

¿qué debemos hacer inmediatamente después de publicada la ley?

¿y qué decisiones pueden esperar?

Conclusión

La principal decisión antes del cierre 2026 no es pagar anticipadamente un impuesto ni acogerse todavía a un beneficio.

Es tener la información preparada para decidir correctamente.

Para algunas empresas será fundamental reconstruir FUR y STUT.

Para otras, recalcular PPM y presupuestos 2027.

Para otras, modelar distribuciones, inversiones o activos mantenidos en el exterior.

Y para muchas, simplemente confirmar que el cambio de tasas no está siendo aplicado al régimen tributario equivocado.

El 31 de diciembre no representa el vencimiento general de la megarreforma.

Pero sí marca el término del último ejercicio completo antes de que varias de sus principales modificaciones comiencen a producir efectos.

El cierre 2026, por tanto, debería utilizarse para algo más que determinar impuestos: debería utilizarse para preparar las decisiones tributarias de 2027.


Base normativa y antecedentes

Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, Boletín N.º 18.216-05.

El texto aprobado establece para el régimen general tasas de IDPC de 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029.

El régimen extraordinario relativo a FUR/STUT contempla una tasa sustitutiva de 10% y considera expresamente saldos determinados al término de los años comerciales 2025 o 2026, según corresponda.

Para contribuyentes Pro Pyme, la Ley N.º 21.755 mantiene la tasa de 12,5% para 2027 y contempla una tasa de 15% para 2028 bajo las condiciones legales respectivas.

Estado al 27 de agosto de 2026: el proyecto continuaba oficialmente en su etapa de finalización; por ello, las opciones cuya vigencia depende de la publicación de la ley todavía no debían considerarse abiertas.

Información revisada y preparada para publicación con fecha 27 de agosto de 2026.