**Santiago, 18 de agosto de 2026.** Durante este mes comenzó a operar una modificación al Formulario 29 que merece especial atención por parte de contadores, asesores tributarios y contribuyentes que realizan operaciones de intermediación.
Mediante la **Resolución Exenta SII N.º 38, de 9 de marzo de 2026**, el Servicio de Impuestos Internos incorporó una nueva línea al recuadro “Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados” del Formulario 29, creando los códigos **817 y 818** para las operaciones documentadas mediante liquidaciones-facturas. Su utilización es obligatoria a contar del **período tributario julio de 2026**, cuya declaración comenzó el 1 de agosto.
Aunque la resolución fue dictada meses atrás, **agosto constituye el primer mes de aplicación efectiva del nuevo esquema**, lo que convierte el cambio en una materia particularmente relevante para la declaración mensual actualmente en curso.
¿A quiénes afecta?
La modificación está dirigida a los contribuyentes que efectúan ventas o prestan servicios **por cuenta de terceros** y que documentan esas operaciones mediante liquidaciones-facturas.
Dentro de este grupo se encuentran, entre otros:
- comisionistas;
- consignatarios;
- martilleros; y
- otros contribuyentes que intervienen como mandatarios o intermediarios en operaciones realizadas por cuenta de terceros.
El SII explica que, en este tipo de operaciones, debe distinguirse el IVA asociado a la operación efectuada por cuenta del mandante del impuesto que corresponde a la remuneración o comisión propia del intermediario.
¿Por qué el SII modificó el F29?
La razón de fondo no es meramente formal.
El Servicio señaló expresamente que había detectado **criterios disímiles en la forma en que los contribuyentes registraban en el Formulario 29 los débitos asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros**.
Según el organismo, esta situación estaba generando inconsistencias entre:
- la información declarada por las partes;
- los antecedentes contenidos en el Formulario 29; y
- la información registrada en el **Registro de Compras y Ventas (RCV)**.
Estas diferencias afectaban la trazabilidad y exactitud de los antecedentes utilizados por el SII para controlar el IVA.
Por ello, la modificación tiene un objetivo concreto: **separar de forma identificable el débito fiscal propio del contribuyente del IVA relacionado con operaciones efectuadas por cuenta de terceros**.
Nuevo código 817: cantidad de documentos
El **código 817** debe utilizarse para informar la **cantidad de liquidaciones-facturas emitidas** durante el período tributario respecto de operaciones afectas a IVA.
No corresponde ingresar en este código el monto de la operación ni el IVA.
Su función es registrar exclusivamente la **cantidad de documentos emitidos**.
Nuevo código 818: débito fiscal por cuenta de terceros
El cambio más importante se encuentra en el **código 818**.
Cuando el contribuyente actúe como **mandatario**, deberá registrar en este código la suma del IVA consignado en las liquidaciones-facturas emitidas que corresponda al **débito fiscal generado por las ventas o servicios realizados por cuenta de terceros**.
La propia nueva línea del F29 identifica estas operaciones como:
**“Liquidación y Liquidación Factura emitidas (resta débito; ventas realizadas por cuenta de terceros)”**.
Esta referencia a “resta débito” es relevante porque permite aislar del débito del intermediario aquella parte del impuesto que corresponde a operaciones efectuadas por cuenta del mandante.
¿Quién debe soportar el IVA de la operación principal?
La Resolución N.º 38 recuerda una regla fundamental de este régimen.
En las operaciones realizadas por cuenta de terceros, **el impuesto correspondiente al monto total de la venta o servicio debe ser declarado y enterado por el mandante**, mientras que quien actúa por cuenta de terceros queda afecto a IVA respecto de **su propia comisión o remuneración**.
Por ello resulta indispensable separar ambos componentes.
El intermediario no debe tratar como débito fiscal propio el IVA que corresponde económicamente a la operación realizada por cuenta de su mandante.
¿Qué ocurre con la comisión?
La Resolución también entrega una instrucción expresa respecto de la remuneración del mandatario.
Cuando la comisión sea cobrada mediante la emisión de una factura, ésta debe incorporarse en los **códigos 502 y 503 del Formulario 29**.
En términos simples:
**IVA de las operaciones efectuadas por cuenta de terceros → código 818.**
**IVA correspondiente a la comisión propia facturada por el intermediario → códigos 502 y 503.**
Esta separación es uno de los elementos centrales del nuevo mecanismo.
El cambio no crea un nuevo impuesto
Es importante precisar que la modificación **no establece un nuevo IVA, no aumenta la tasa y no crea una nueva obligación tributaria sustantiva**.
Lo que cambia es la forma en que determinada información debe ser presentada en el Formulario 29.
El objetivo es que el impuesto correspondiente a las operaciones propias y aquel relacionado con operaciones efectuadas por cuenta de terceros puedan ser identificados separadamente y conciliados de mejor manera con el Registro de Compras y Ventas.
Por lo tanto, estamos ante un cambio de **declaración, control y trazabilidad tributaria**, no ante la creación de un nuevo gravamen.
¿Por qué es especialmente importante para los contadores?
Porque una operación que anteriormente podía terminar reflejada dentro del débito total del período ahora cuenta con campos específicos destinados a distinguir su naturaleza.
Esto aumenta la necesidad de revisar correctamente:
**1. La calidad en que actúa el contribuyente.** Debe determinarse si realiza la operación por cuenta propia o como mandatario de un tercero.
**2. Los documentos emitidos.** Debe identificarse correctamente la cantidad de liquidaciones-facturas afectas a IVA.
**3. El IVA correspondiente al mandante.** El monto relacionado con las ventas o servicios efectuados por cuenta de terceros debe quedar correctamente reflejado en el nuevo código 818.
**4. La comisión del intermediario.** Debe distinguirse del valor de la operación principal y declararse conforme a las instrucciones correspondientes.
**5. La consistencia con el RCV.** Los antecedentes declarados en el F29 deben ser coherentes con la documentación tributaria electrónica y con la información registrada en el Registro de Compras y Ventas.
Un cambio que también fortalece la fiscalización
La modificación permite una lectura adicional.
Al separar explícitamente el IVA propio del contribuyente del correspondiente a operaciones realizadas por cuenta de terceros, el SII obtiene información más estructurada para efectuar cruces entre:
**liquidaciones-facturas + Registro de Compras y Ventas + Formulario 29.**
La propia resolución reconoce que uno de sus objetivos es mejorar la consistencia de la información y fortalecer el control del impuesto.
Por ello, el nuevo F29 no debe verse únicamente como un cambio de casillas.
También constituye una **mejora en la trazabilidad de las operaciones de intermediación**.
¿Qué deberían hacer los contribuyentes afectados?
Quienes emitan liquidaciones-facturas deberían revisar desde este período:
- si las operaciones están correctamente identificadas como realizadas por cuenta propia o de terceros;
- si el número de documentos coincide con el código 817;
- si el débito fiscal informado en el código 818 corresponde exclusivamente a las operaciones efectuadas por cuenta de terceros;
- si las comisiones propias se encuentran correctamente documentadas y declaradas;
- y si existe concordancia entre F29, documentos tributarios electrónicos y RCV.
Una revisión previa es especialmente recomendable durante los primeros períodos de aplicación, considerando que precisamente las diferencias de criterio en la declaración fueron una de las razones que llevaron al SII a modificar el formulario.
La clave práctica
La modificación puede resumirse en una regla sencilla:
**el intermediario debe distinguir tributariamente lo que corresponde al negocio de su mandante de aquello que constituye su propio ingreso por comisión o remuneración.**
Los nuevos códigos permiten materializar esa separación directamente en el Formulario 29.
En síntesis
**Vigencia:** período tributario julio de 2026, declarado desde el 1 de agosto de 2026.
**Norma:** Resolución Exenta SII N.º 38, de 9 de marzo de 2026.
**Nueva línea:** Línea 18 del recuadro “Débitos y Ventas y/o Servicios Prestados”.
**Código 817:** cantidad de liquidaciones-facturas emitidas afectas a IVA.
**Código 818:** débito fiscal correspondiente a operaciones efectuadas por cuenta de terceros cuando el contribuyente actúa como mandatario.
**Comisión facturada:** debe incorporarse en los códigos 502 y 503, conforme a las instrucciones de la resolución.
Un cambio pequeño en el formulario, pero relevante en el control del IVA
La incorporación de dos nuevos códigos puede parecer una modificación menor. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria representa un avance importante en la separación y trazabilidad de operaciones efectuadas por cuenta de terceros.
Para los contribuyentes involucrados, el desafío no consiste simplemente en conocer dos nuevos números.
El verdadero desafío es **clasificar correctamente la operación, separar el débito fiscal propio del correspondiente al mandante y asegurar que el F29 sea consistente con la documentación electrónica y el Registro de Compras y Ventas**.
Desde agosto, esa distinción ya forma parte de la declaración mensual.
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Base normativa
**Resolución Exenta SII N.º 38, de 9 de marzo de 2026**, que incorpora nuevos códigos al Formulario N.º 29 para operaciones documentadas mediante liquidaciones-facturas.
**Información revisada y actualizada al 18 de agosto de 2026.**