La Resolución Exenta SII N.º 116 modifica formatos, contenidos o instrucciones de once Declaraciones Juradas que comenzarán a utilizarse desde el Año Tributario 2027. Entre ellas están las DJ 1879 de honorarios, 1887 de remuneraciones y 1926 de base imponible y datos contables. La consecuencia práctica es clara: las empresas no deberían esperar hasta marzo o abril del próximo año para revisar información que ya se está generando durante 2026.

Santiago, 5 de septiembre de 2026. La próxima Operación Renta comenzó a cambiar antes de que termine el actual año comercial.

Mediante la Resolución Exenta SII N.º 116, de 31 de agosto de 2026, el Servicio de Impuestos Internos reemplazó formatos, contenidos o instrucciones correspondientes a un conjunto relevante de Declaraciones Juradas anuales.

La propia resolución establece expresamente que las modificaciones comenzarán a regir para las declaraciones que deban presentarse a partir del Año Tributario 2027, respecto de operaciones informadas desde el año comercial 2026 en adelante.

Ésa es probablemente la frase más importante de la norma.

Los formularios se presentarán en 2027, pero la información que tendrán que contener ya se está produciendo ahora.

Once Declaraciones Juradas quedan alcanzadas

La Resolución 116 divide los cambios en dos grupos.

En siete declaraciones se reemplazan formato, contenido e instrucciones de llenado. En otras cuatro se reemplazan sus instrucciones de llenado.

Las declaraciones comprendidas son:

  • DJ 1879, 1887, 1926, 1944, 1945, 1951 y 1956: nuevo formato, contenido e instrucciones; DJ 1835, 1837, 1897 y 1932: nuevas instrucciones de llenado.

No todas afectan a todas las empresas.

Pero algunas son extremadamente masivas.

DJ 1879: las retenciones de honorarios vuelven a estar en el centro

La Declaración Jurada N.º 1879 informa las retenciones efectuadas sobre honorarios y otras rentas comprendidas en los artículos 42 N.º 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Es una de las declaraciones que el SII utiliza posteriormente para construir la información tributaria de los trabajadores independientes.

El propio Servicio advierte actualmente que una de las inconsistencias frecuentes ocurre cuando las retenciones informadas en esta DJ no coinciden con aquellas efectivamente pagadas mediante los Formularios 29.

Para 2026 existe además otro elemento que debe considerarse: la tasa de retención de honorarios es de 15,25%.

Por eso, el cierre debería permitir comprobar que:

boleta emitida → retención practicada → F29 → pago → DJ 1879

formen una misma historia tributaria.

Si las diferencias se descubren en marzo, probablemente habrá que reconstruir varios meses de información.

DJ 1887: remuneraciones también cambian para la Renta 2027

La DJ 1887 es todavía más transversal.

A través de ella, los empleadores informan las remuneraciones pagadas a los trabajadores y el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido.

El SII utiliza estos antecedentes directamente en el proceso anual de renta y una inconsistencia del empleador puede terminar generando observaciones en la declaración del propio trabajador.

Esto transforma la correcta conciliación de remuneraciones en algo más que una obligación del área de Recursos Humanos.

Antes de finalizar 2026 deberían poder conciliarse razonablemente:

liquidaciones de sueldo, Libro de Remuneraciones Electrónico, cotizaciones, Impuesto Único, F29 y contabilidad.

La Declaración Jurada del próximo año será simplemente el momento en que una parte de esos datos se consolide y se informe al Servicio.

DJ 1926: el cambio llega directamente al cierre contable y tributario

La DJ 1926 corresponde a la declaración anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables del Balance.

Debe ser presentada por determinadas empresas que declaran rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa, particularmente contribuyentes del régimen general.

Aquí el cambio adquiere una dimensión diferente.

Ya no estamos hablando solamente de una retención o de información individual de trabajadores.

Estamos hablando de la conexión entre:

contabilidad financiera → balance → determinación tributaria → base imponible de Primera Categoría.

Por eso, para estas empresas el cierre del 31 de diciembre será determinante.

No debería llegarse a junio de 2027 intentando explicar por primera vez por qué la contabilidad y la determinación tributaria presentan diferencias.

También existen cambios para inversiones, organizaciones sin fines de lucro, precios de transferencia y donaciones

La actualización es más amplia.

La DJ 1944 se relaciona con saldos de determinadas cuentas de inversión acogidas al antiguo mecanismo del artículo 57 bis.

La DJ 1945 informa antecedentes relevantes de organizaciones sin fines de lucro, incluyendo ingresos, egresos y otros datos.

La DJ 1951 corresponde al Archivo Local en materia de precios de transferencia, obligación especialmente relevante para contribuyentes comprendidos en las reglas de operaciones con relacionados del exterior.

Y la DJ 1956 concentra información sobre determinadas donaciones, incluyendo regímenes vinculados con fines de interés general, reconstrucción y donaciones culturales.

Por eso la Resolución 116 no debería interpretarse como una simple actualización administrativa.

Atraviesa áreas muy diferentes de cumplimiento tributario.

La Operación Renta ya no es solamente el Formulario 22

Éste es probablemente el cambio cultural más importante.

Muchas empresas siguen pensando en la Operación Renta de esta forma:

marzo → Declaraciones Juradas

abril → Formulario 22

Pero el proceso real funciona al revés.

Durante todo el año se generan los datos.

Luego las Declaraciones Juradas los transmiten al SII.

Y finalmente esa información alimenta controles, propuestas y observaciones asociadas a la declaración anual.

El propio SII explica que las Declaraciones Juradas constituyen antecedentes utilizados como insumo para la Operación Renta.

Por eso:

una Declaración Jurada correcta no se prepara bien porque se llenó correctamente un formulario; se prepara bien porque la información de origen estuvo correctamente registrada durante todo el año.

El error del trabajador puede originarse en la empresa

Un ejemplo sencillo muestra la importancia del proceso.

Imagine que una empresa registra durante 2026 una remuneración imponible determinada y efectúa una retención de Impuesto Único.

En su contabilidad aparece una cifra.

En el Libro de Remuneraciones Electrónico aparece otra.

Y en el F29 se pagó una tercera.

Cuando posteriormente se prepare la DJ 1887, habrá que decidir cuál información informar.

Pero el verdadero problema no nació con la DJ.

Nació varios meses antes.

Lo mismo puede ocurrir con honorarios.

El SII señala expresamente que diferencias entre la DJ 1879 y las retenciones pagadas mediante F29 pueden generar observaciones.

Por eso, esperar hasta marzo para comenzar la conciliación es trabajar cuando la inconsistencia ya existe.

¿Cambian los vencimientos?

La Resolución N.º 116 modifica formatos, contenidos e instrucciones.

No debe interpretarse automáticamente como un nuevo calendario completo de vencimientos para el AT 2027.

La propia norma establece que las declaraciones deberán presentarse en la forma y plazos que correspondan, y su principal efecto aquí es hacer aplicables las nuevas versiones desde el Año Tributario 2027.

Por eso no recomendamos copiar mecánicamente al calendario 2027 todas las fechas utilizadas en 2026 mientras el SII no publique formalmente el calendario correspondiente.

Como referencia, el proceso AT 2026 tuvo vencimientos distribuidos entre marzo, mayo, junio y otros períodos dependiendo de cada declaración.

¿Qué deberían hacer los proveedores de software?

La modificación también importa a desarrolladores, ERP y proveedores contables.

Cuando un formulario cambia su estructura, el sistema que genera los archivos de carga debe adaptarse.

Una empresa puede tener su contabilidad perfectamente cerrada y encontrarse después con que:

el formato de importación cambió,

**

aparecieron nuevos campos,**

**

se modificaron validaciones**

**

o el software no está preparado para la nueva versión.**

Eso significa que durante los próximos meses conviene preguntar al proveedor:

“¿Nuestro sistema ya está siendo adaptado a las Declaraciones Juradas AT 2027?”

No debería hacerse esa pregunta tres días antes del vencimiento.

La Resolución 116 confirma algo que durante 2026 se ha vuelto cada vez más evidente:

la Operación Renta está dejando de ser un proceso anual y está transformándose en un proceso continuo de calidad de datos.

El SII recibe durante el año:

documentos tributarios electrónicos, F29, información de terceros, remuneraciones, honorarios y otros antecedentes.

Después recibe las Declaraciones Juradas.

Finalmente recibe el F22.

La verdadera fiscalización comienza cuando esas fuentes no coinciden.

Por eso, para una empresa ordenada la pregunta no debería ser:

“¿Tenemos tiempo para preparar las DJ?”

Debería ser:

“¿La información que hoy estamos generando podrá sostener las DJ que tendremos que presentar en 2027?”

Septiembre es un buen momento para hacer la primera conciliación

A esta altura de 2026 todavía existe tiempo para revisar ocho meses de información sin esperar al cierre.

Un diagnóstico ahora puede identificar:

honorarios no conciliados;

**

diferencias de remuneraciones;**

**

retenciones mal registradas;**

**

errores de F29;**

**

saldos contables inconsistentes;**

**

información de relacionados;**

**

o antecedentes de donaciones insuficientemente documentados.**

Quedan todavía meses para corregir el proceso de origen.

Eso es muy distinto a descubrir el problema cuando el año ya está cerrado.

Para empresas con un volumen relevante de operaciones, recomendamos incorporar durante 2026 una revisión denominada Pre-DJ Operación Renta 2027.

No significa confeccionar anticipadamente las declaraciones.

Significa revisar las fuentes que posteriormente las alimentarán.

El trabajo debería responder tres preguntas:

¿Qué DJ deberá presentar la empresa?

¿De dónde proviene cada dato que deberá informar?

¿Ese dato ya puede conciliarse con la información enviada al SII durante 2026?

Si alguna respuesta es negativa, todavía existe tiempo para corregir.

No todas las empresas tienen que revisar las once

Ésta es otra precisión importante.

La Resolución modifica once declaraciones, pero cada contribuyente debe identificar únicamente aquellas que le corresponden por su actividad, régimen y operaciones.

Una Pyme con trabajadores y honorarios puede concentrarse inicialmente en remuneraciones y retenciones.

Una empresa del régimen 14 A deberá prestar especial atención además a sus antecedentes contables y tributarios.

Un grupo con operaciones internacionales deberá revisar sus obligaciones de precios de transferencia.

Una fundación tendrá requerimientos diferentes.

La revisión debe ser hecha por contribuyente, no mediante una lista genérica.

El SII ya comenzó a preparar formalmente la Operación Renta 2027.

La Resolución Exenta N.º 116 reemplazó formatos, contenidos o instrucciones de once Declaraciones Juradas y dispuso que los cambios serán aplicables a partir del AT 2027 respecto de operaciones realizadas desde el año comercial 2026.

Entre ellas aparecen declaraciones tan relevantes como:

DJ 1879 — honorarios y retenciones.

DJ 1887 — remuneraciones.

DJ 1926 — Base Imponible de Primera Categoría y datos del balance.

Además de declaraciones vinculadas con inversiones, entidades sin fines de lucro, precios de transferencia y donaciones.

El mensaje para las empresas es simple:

2027 será el año en que se informará.

Pero 2026 es el año en que se está creando la información que tendrá que ser informada.

Por eso, septiembre no debería utilizarse para memorizar formularios.

Debería utilizarse para comenzar a conciliar datos.

Porque cuando llegue marzo, el objetivo debería ser declarar información correcta, no reconstruir apresuradamente todo lo que ocurrió durante el año anterior.