La reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría desde 27% hasta 23% es una buena noticia para la carga tributaria futura de las empresas del régimen general. Sin embargo, para compañías que reconocen impuestos diferidos bajo NIIF, el cambio puede producir un efecto contable mucho antes de que se pague el primer impuesto con la nueva tasa. Las empresas con activos por impuestos diferidos podrían reconocer una disminución de esos activos y un cargo en resultados; aquellas con pasivos por impuestos diferidos podrían experimentar el efecto contrario.
Santiago, 7 de septiembre de 2026. Una disminución de impuestos debería significar automáticamente una mejor utilidad para una empresa.
En términos de flujo tributario futuro, normalmente sí.
Desde el punto de vista contable, no necesariamente.
La reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría —IDPC— contemplada para las empresas del régimen general puede generar un efecto inesperado sobre los estados financieros de aquellas entidades que mantienen activos o pasivos por impuestos diferidos.
El tema adquirió especial relevancia este 7 de septiembre, cuando Diario Financiero abordó precisamente la pregunta:
¿Puede una rebaja de la tasa corporativa perjudicar a una empresa?
La respuesta correcta es:
puede afectar negativamente su resultado contable en el corto plazo, aunque reduzca los impuestos que pagará en el futuro.
Primero: ¿cómo cambia la tasa corporativa?
El calendario aprobado para los contribuyentes del régimen general contempla una reducción gradual del IDPC:
Año comercial 2026 → 27%
Año comercial 2027 → 25,5%
Año comercial 2028 → 24%
Año comercial 2029 en adelante → 23%.
Por lo tanto, la reducción completa no ocurre de una sola vez.
Esto es especialmente importante para impuestos diferidos porque no siempre corresponde aplicar simplemente 23% a todos los saldos.
Debe analizarse cuándo se espera que cada diferencia temporal se revierta.
En términos simples, aparece cuando:
el valor contable de un activo o pasivo
no coincide con
su base tributaria.
IAS 12 denomina esas diferencias diferencias temporarias.
Dependiendo de su naturaleza pueden originar:
Activo por impuesto diferido
Representa, en términos generales, un beneficio tributario que podría aprovecharse en el futuro.
Puede originarse, por ejemplo, por:
- diferencias temporarias deducibles;
- pérdidas tributarias no utilizadas;
- o determinados créditos tributarios no utilizados,
si se cumplen los requisitos para reconocerlos.
Pasivo por impuesto diferido
Representa impuesto que probablemente deberá reconocerse en el futuro cuando se recupere un activo o se liquide un pasivo cuya base tributaria es distinta de su valor contable.
La tasa utilizada para medir esos saldos es precisamente donde la reforma comienza a importar.
IAS 12 establece que los impuestos deben medirse utilizando las tasas y legislación tributaria aprobadas o sustancialmente aprobadas al cierre del período de reporte.
En impuestos diferidos, además, interesa la tasa que se espera aplicar cuando el activo sea realizado o el pasivo liquidado.
Esto significa que una modificación de tasas puede obligar a remedir los saldos de impuestos diferidos existentes.
No es necesario esperar hasta pagar efectivamente el impuesto futuro para que aparezca el efecto contable.
Un ejemplo de $1.000 millones
Supongamos una empresa que mantiene diferencias temporarias deducibles por:
$1.000.000.000
y que, simplificando el ejemplo, había reconocido el correspondiente activo por impuesto diferido utilizando una tasa de 27%.
El activo sería:
$1.000 millones × 27% = $270 millones.
Ahora supongamos que esa diferencia se espera utilizar cuando la tasa aplicable sea 23%.
El nuevo valor sería:
$1.000 millones × 23% = $230 millones.
La empresa tendría que reducir su activo por impuestos diferidos en:
$40 millones.
Eso puede representar un gasto por impuesto diferido de $40 millones, siempre que el efecto corresponda reconocerlo en resultados.
La paradoja aparece inmediatamente:
la empresa pagará menos impuesto en el futuro, pero podría mostrar $40 millones menos de resultado contable hoy.
Porque el activo por impuesto diferido representa un beneficio tributario futuro.
Si la tasa de impuesto baja, ese beneficio vale menos.
Pensemos en una deducción futura de $100.
Con una tasa de 27%, ahorrar $100 tributariamente representa potencialmente:
$27 de impuesto.
Con una tasa de 23%, esa misma deducción representa:
$23.
La deducción continúa existiendo.
Pero su valor tributario futuro disminuyó.
Por eso también disminuye el activo contable que la representa.
Supongamos ahora una empresa con una diferencia temporaria imponible de:
$1.000 millones.
A 27%, su pasivo por impuesto diferido sería:
$270 millones.
Si la reversión futura se espera a una tasa de 23%, pasaría a:
$230 millones.
El pasivo disminuye en:
$40 millones.
En este escenario, la rebaja de tasa puede generar un ingreso o beneficio por impuesto diferido de $40 millones, dependiendo nuevamente de dónde deba reconocerse el efecto.
Por eso dos empresas sometidas exactamente a la misma reducción tributaria pueden mostrar impactos contables completamente diferentes.
Empresa A
Tiene grandes activos por impuestos diferidos.
La rebaja de tasa puede disminuirlos.
→ posible efecto negativo en resultados.
Empresa B
Tiene grandes pasivos por impuestos diferidos.
La rebaja de tasa puede disminuirlos.
→ posible efecto positivo en resultados.
La pregunta, entonces, no es solamente:
“¿Cuánto baja mi tasa de impuesto?”
También debe preguntarse:
“¿Cuál es mi posición neta de impuestos diferidos y cuándo espero que se revierta?”
Una empresa puede acumular pérdidas tributarias y reconocer un activo por impuesto diferido cuando cumple las condiciones establecidas por IAS 12.
Aquí la reducción de tasas puede producir un efecto especialmente visible.
Imagine pérdidas utilizables por:
$5.000 millones.
Si hipotéticamente todo ese beneficio estuviera medido a 27%, el efecto máximo teórico sería:
$5.000 millones × 27% = $1.350 millones.
A 23% sería:
$5.000 millones × 23% = $1.150 millones.
Diferencia:
$200 millones.
Pero este ejemplo es deliberadamente simplificado.
En la realidad, IAS 12 exige además analizar si existen ganancias fiscales futuras suficientes que hagan probable utilizar esas pérdidas.
Y con tasas escalonadas, deberá evaluarse en qué años se espera consumirlas.
Por eso no corresponde recalcular mecánicamente todas las pérdidas al 23%.
Supongamos una diferencia temporal que se espera revertir en tres partes:
2027 → $300 millones
2028 → $300 millones
2029 → $400 millones.
No sería técnicamente adecuado utilizar automáticamente una única tasa si la legislación aplicable establece tasas distintas para cada período.
El análisis debería considerar, según corresponda:
$300 millones × 25,5%
más
$300 millones × 24%
más
$400 millones × 23%.
Por eso, la reforma obliga a mirar no solamente el saldo total de impuestos diferidos.
También obliga a mejorar el calendario de reversión de las diferencias temporarias.
Éste es probablemente el punto más delicado para los cierres financieros de 2026.
IAS 12 utiliza el concepto de legislación y tasas:
“enacted or substantively enacted”
es decir, aprobadas o sustancialmente aprobadas al cierre del período de reporte.
Por tanto, no basta con que exista un anuncio político o una propuesta de reforma.
La empresa deberá determinar, junto con sus auditores y asesores, en qué fecha el proceso legislativo satisface ese criterio bajo IAS 12.
Esto es especialmente importante para:
- estados financieros intermedios;
- cierres de septiembre;
- cierres trimestrales;
- y estados financieros al 31 de diciembre de 2026.
La fecha del reconocimiento contable puede ser distinta del momento en que comienza efectivamente a aplicarse la nueva tasa a la renta tributaria.
Existe otra precisión relevante.
IAS 12 establece como principio que el impuesto corriente y diferido relacionado con partidas reconocidas fuera de resultados debe reconocerse también fuera del resultado, según corresponda.
Por ejemplo, si la diferencia tributaria está asociada a una partida reconocida en Otros Resultados Integrales —ORI—, el efecto fiscal relacionado puede también corresponder a ORI.
Si se relaciona con una partida registrada directamente en patrimonio, el impuesto correspondiente puede reconocerse directamente en patrimonio.
Por eso tampoco sería correcto afirmar:
“Toda rebaja del impuesto diferido afecta automáticamente la utilidad del ejercicio”.
Depende del origen del saldo.
IAS 12 identifica expresamente como componente del gasto o ingreso tributario el efecto diferido derivado de cambios en las tasas de impuestos, pero su ubicación contable depende de dónde se reconoció la transacción o partida subyacente.
Las diferencias entre depreciación financiera y tributaria son una fuente habitual de impuestos diferidos.
Supongamos que una empresa utilizó depreciación tributaria acelerada.
Tributariamente pudo reconocer el gasto más rápido.
Financieramente el activo continúa depreciándose durante un período diferente.
Eso genera una diferencia entre:
valor contable
y
base tributaria.
Dependiendo de la dirección de la diferencia, puede existir un pasivo por impuesto diferido.
Si la tasa futura disminuye, ese pasivo también puede disminuir.
Por eso las empresas intensivas en:
- maquinaria;
- infraestructura;
- minería;
- energía;
- industria;
- transporte;
- activos inmobiliarios,
pueden tener impactos relevantes.
No necesariamente.
Ésta es una de las precisiones más importantes para directorios y accionistas.
Supongamos nuevamente que una empresa reduce su activo por impuesto diferido en $40 millones.
Eso puede generar un cargo contable.
Pero no significa que la empresa haya tenido que pagar $40 millones adicionales al SII.
No necesariamente existe salida de caja.
Estamos frente a una modificación de la valoración contable de un beneficio tributario futuro.
En términos económicos:
menor tasa futura → menor impuesto futuro
pero también:
menor tasa futura → menor valor de determinadas deducciones futuras.
Ambos conceptos son compatibles.
Un usuario de estados financieros podría observar:
utilidad antes de impuestos estable
pero
gasto por impuestos significativamente mayor.
Sin una explicación adecuada, podría concluir que la empresa tuvo un problema tributario.
Cuando, en realidad, parte del efecto puede provenir simplemente de la remedición de impuestos diferidos por un cambio de tasa.
IAS 12 exige revelar por separado los componentes importantes del gasto o ingreso tributario e incluye expresamente el efecto derivado de cambios en tasas o creación de nuevos impuestos.
Por eso, para empresas con saldos materiales, la nota de impuestos a las ganancias será especialmente relevante en 2026.
Aunque no exista desembolso inmediato, el efecto contable puede modificar:
utilidad neta;
ROE;
resultado por acción;
patrimonio, dependiendo de dónde se reconozca;
y otros indicadores utilizados por bancos, inversionistas y directorios.
En determinadas empresas también será necesario revisar si existen cláusulas contractuales o covenants financieros que utilicen resultados o patrimonio calculados bajo NIIF.
No porque la rebaja tributaria empeore necesariamente el negocio.
Sino porque un ajuste contable puede modificar temporalmente algunos indicadores.
Esta es una de las consecuencias menos intuitivas de la reforma.
El debate público normalmente se concentra en:
27% versus 23%.
Pero para una empresa que prepara estados financieros bajo NIIF la pregunta es más compleja.
Debe analizar:
qué diferencias temporarias mantiene;
cuándo se revertirán;
qué tasa corresponde a cada período;
qué activos por pérdidas tributarias están reconocidos;
qué pasivos diferidos existen;
y
dónde debe reconocerse el efecto de la remedición.
Por eso, la reducción de tasa no debería analizarse solamente desde el área tributaria.
Debe involucrar:
Contabilidad + Tributación + Finanzas + Auditoría.
No recomendamos esperar al cierre anual para realizar el primer cálculo.
Las empresas con impuestos diferidos materiales deberían preparar desde ahora una simulación.
1. Levantar todos los impuestos diferidos
Separar:
activos
y
pasivos.
2. Identificar su origen
Por ejemplo:
- depreciaciones;
- provisiones;
- pérdidas tributarias;
- arrendamientos;
- vacaciones;
- indemnizaciones;
- deterioros;
- revaluaciones;
- instrumentos financieros;
- u otras diferencias temporarias.
3. Estimar la fecha de reversión
Éste es el elemento que adquiere especial importancia con una reducción escalonada.
4. Asignar la tasa esperada
Según el período en que se espera materializar la consecuencia tributaria.
5. Calcular el efecto de remedición
Comparar:
saldo actual
versus
saldo bajo las nuevas tasas.
6. Determinar dónde se reconoce
Resultados
ORI
o
patrimonio, según la partida subyacente.
7. Revisar activos por pérdidas tributarias
No solamente la tasa.
También la recuperabilidad.
8. Analizar materialidad
Una variación pequeña puede no modificar decisiones.
Una variación de cientos o miles de millones sí puede ser relevante para estados financieros y comunicaciones al mercado.
Una empresa podría construir una matriz como ésta:
DiferenciaSaldoAño esperado de reversiónTasaEfecto · · · ·
-------------------------------------------------- · --------- · ----------------- · -------------------- · -------
Diferencia A · $500 MM · 2027 · 25,5% · cálculo
Diferencia B · $700 MM · 2028 · 24% · cálculo
Diferencia C · $1.000 MM · 2029+ · 23% · cálculo
Pérdidas tributarias · $X · según utilización · tasa correspondiente · cálculo
El objetivo no es simplemente obtener una cifra.
Es poder explicar:
por qué cambió el impuesto diferido y qué parte del efecto corresponde realmente a la modificación de la tasa corporativa.
La noticia tampoco debe convertirse en:
“La reducción tributaria generará pérdidas”.
Eso sería incorrecto.
Pueden ocurrir tres escenarios.
Activo diferido neto importante
La rebaja de tasas puede provocar una disminución del activo y un efecto contable adverso.
Pasivo diferido neto importante
La disminución de tasas puede provocar una reducción del pasivo y un efecto favorable.
Posición compensada o poco material
El efecto puede ser reducido.
Cada empresa tendrá una exposición diferente.
El calendario 27% → 25,5% → 24% → 23% corresponde al régimen general bajo el diseño aprobado.
Las empresas acogidas a regímenes Pro Pyme tienen su propio calendario tributario y deben utilizar las tasas que efectivamente sean aplicables a sus diferencias y períodos de reversión.
Por eso, incluso antes de calcular impuestos diferidos debe confirmarse:
régimen tributario + normativa contable aplicable + horizonte de reversión.
La noticia tributaria del 7 de septiembre de 2026 deja una enseñanza que parece contradictoria, pero no lo es:
bajar el impuesto puede reducir temporalmente la utilidad contable.
El calendario aprobado contempla reducir el IDPC del régimen general desde 27% en 2026 hasta 23% desde 2029.
IAS 12 obliga a medir los impuestos utilizando las tasas aprobadas o sustancialmente aprobadas que se espera aplicar cuando se recupere el activo o se liquide el pasivo.
Por eso, cuando corresponda reconocer el cambio:
un activo por impuesto diferido puede valer menos;
mientras
un pasivo por impuesto diferido también puede disminuir.
El primer efecto puede reducir el resultado.
El segundo puede aumentarlo.
La reducción de la tasa sigue siendo una disminución del impuesto futuro.
Lo que cambia es la valoración presente de las consecuencias tributarias que la empresa ya tiene reconocidas en sus estados financieros.
Por eso, antes del cierre de 2026 la pregunta no debería limitarse a:
“¿Cuánto impuesto pagaremos en 2027?”
También debería incluir:
“¿Qué impacto tendrá hoy en nuestros estados financieros la tasa que pagaremos mañana?”
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