Las plataformas digitales deberán informar anualmente al SII quiénes declararon que no estaban obligados a iniciar actividades, cuántas operaciones realizaron cada mes y el monto total involucrado. La nueva Declaración Jurada N.º 1966 debutará en el Año Tributario 2027 con información correspondiente a 2026. La medida no significa que toda venta ocasional sea un negocio, pero hará mucho más visible cuándo una supuesta excepción comienza a parecer una actividad económica habitual.
Santiago, 6 de septiembre de 2026. Vender ocasionalmente un artículo usado por internet y desarrollar de manera permanente un negocio mediante una plataforma digital no son lo mismo.
Y desde la próxima Operación Renta esa diferencia será mucho más fácil de observar para el Servicio de Impuestos Internos.
Mediante la Resolución Exenta SII N.º 115, de 31 de agosto de 2026, el organismo creó la nueva Declaración Jurada Anual N.º 1966, destinada específicamente a informar a las personas o entidades que hayan señalado ante una plataforma que su actividad no se encuentra sujeta a la obligación de Inicio de Actividades.
La declaración comenzará a utilizarse desde el:
Año Tributario 2027
y comprenderá información correspondiente al:
año comercial 2026 y siguientes.
La conclusión práctica es importante:
lo que una persona está vendiendo hoy por internet puede quedar informado al SII durante 2027, aunque haya declarado ante la plataforma que no necesitaba Inicio de Actividades.
¿Por qué aparece esta nueva declaración?
La Ley N.º 21.713, de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, modificó el artículo 68 del Código Tributario y reforzó las reglas relacionadas con la formalización de quienes realizan actividades económicas.
Entre otras medidas, obligó a determinados:
organismos públicos,
**
proveedores de medios de pago**
**
y operadores de plataformas digitales de intermediación**
a exigir acreditación del Inicio de Actividades en las situaciones establecidas legalmente.
En el caso de las plataformas digitales que permiten operaciones entre terceros para adquirir bienes o servicios, quien pretenda ofrecer productos o servicios debe acreditar su situación tributaria.
Existe, sin embargo, una excepción.
La persona puede declarar que su operación no está sujeta a Inicio de Actividades cuando realmente se encuentra en una situación que no genera esa obligación.
El problema era evidente:
¿qué ocurre después con quienes utilizan esa excepción?
La DJ 1966 entrega la respuesta.
La plataforma deberá informarlos al SII
La Resolución N.º 115 dispone que los operadores de plataformas digitales comprendidos deberán informar a todas las personas o entidades que les hayan declarado que su actividad no está sujeta a Inicio de Actividades.
Por cada una deberán informar:
cantidad de operaciones mensuales
y
monto total de esas operaciones.
Éste es el verdadero cambio.
Hasta ahora una persona podía marcar o declarar:
“No estoy obligado a iniciar actividades”.
Pero desde la nueva declaración esa afirmación podrá ser contrastada con el comportamiento económico real registrado dentro de la plataforma.
Un ejemplo muy simple
Supongamos dos personas.
Persona A
Vende durante el año:
- una bicicleta usada;
- una mesa que tenía en su casa;
- ropa usada;
- y algunos juguetes de sus hijos.
Realiza cuatro operaciones esporádicas porque está vendiendo bienes de uso personal.
El propio SII reconoce como ejemplo de una situación que puede no requerir Inicio de Actividades la venta ocasional de artículos usados cuando la persona no se dedica comercialmente a esa actividad.
Persona B
Declara exactamente la misma excepción.
Pero durante 2026 realiza:
40, 50 o 100 ventas todos los meses, adquiere productos para revenderlos y mantiene una operación recurrente.
Desde el AT 2027, la plataforma podrá informar:
número de operaciones por mes + monto total.
Eso entrega al SII información suficiente para preguntarse si efectivamente estamos frente a ventas ocasionales o frente a una actividad económica habitual que debió formalizarse.
La nueva DJ no determina automáticamente la respuesta.
Pero entrega información para realizar el análisis.
Ésta es una precisión fundamental.
La Resolución N.º 115 no establece que desde 10, 20, 50 o 100 ventas una persona automáticamente deba iniciar actividades.
No existe en esta declaración un umbral de ese tipo.
Por eso sería incorrecto publicar:
“Si vende más de X veces por internet tendrá que pagar impuestos”.
El análisis tributario depende de la naturaleza real de la actividad.
Hay que determinar, entre otros elementos, si existe:
habitualidad,
**
intención comercial,**
**
adquisición de bienes para reventa,**
**
prestación organizada de servicios**
**
o una verdadera actividad susceptible de generar rentas gravadas.**
La cantidad y el monto de las operaciones pueden transformarse en antecedentes relevantes.
Pero no reemplazan por sí solos el análisis jurídico y tributario.
Éste es probablemente el ejemplo más sencillo para explicar la norma.
Una persona vende su antiguo teléfono porque compró uno nuevo.
Eso es distinto de alguien que compra regularmente teléfonos usados para posteriormente venderlos obteniendo un margen.
Externamente, ambas operaciones pueden aparecer en la misma plataforma.
Pero económicamente son distintas.
El SII señala expresamente que puede no existir obligación de Inicio de Actividades cuando una persona vende ocasionalmente artículos usados —como ropa, juguetes u otros similares— sin dedicarse a esa actividad comercial.
La palabra importante es:
ocasionalmente.
Cuando existe organización y habitualidad comercial, la situación cambia.
¿Desde cuándo las plataformas deben exigir Inicio de Actividades?
Durante 2026 estas reglas adquirieron plena relevancia práctica.
El SII informa que los operadores de plataformas digitales de intermediación deben exigir Inicio de Actividades a quienes utilicen sus servicios para vender productos o desarrollar actividades comerciales de manera estable, salvo las situaciones legítimamente exceptuadas.
Esto significa que la formalización dejó de ser únicamente una conversación entre:
contribuyente ↔ SII.
Ahora interviene también:
plataforma ↔ contribuyente ↔ SII.
Y precisamente la DJ 1966 completa ese circuito informativo.
Otra precisión muy importante:
la DJ 1966 no la presenta la persona que vendió por internet.
La obligación corresponde a los operadores de plataformas digitales de intermediación que permiten operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de quienes les hayan declarado que no requieren Inicio de Actividades.
Por tanto:
Usuario declara excepción
↓
vende u opera mediante la plataforma
↓
plataforma registra operaciones
↓
plataforma informa al SII mediante DJ 1966.
El usuario continúa siendo responsable de determinar y cumplir sus propias obligaciones tributarias cuando corresponda.
¿Y Mercado Pago, Transbank u otros medios de pago?
Aquí aparece una distinción técnica muy interesante.
Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico también están comprendidos en las obligaciones de información establecidas por el artículo 68.
Sin embargo, no tendrán que presentar la DJ 1966 si cumplen correctamente la obligación de información diaria ya existente.
La razón es que el SII ya recibe diariamente de ellos información sobre:
- identificación del usuario;
- cantidad de transacciones;
- y montos involucrados.
La Resolución 115 señala expresamente que, al encontrarse esos antecedentes ya en poder del Servicio, no corresponde exigir nuevamente la misma información mediante la nueva declaración anual.
Ésta es una diferencia importante:
Plataformas digitales de intermediación
→ presentan DJ 1966 cuando corresponda.
Proveedores de medios de pago
→ continúan con su información diaria y, cumpliéndola correctamente, no presentan esta DJ.
La resolución establece una fecha anual:
1 de marzo de cada año
o el día hábil siguiente cuando corresponda.
La primera aplicación será desde el:
AT 2027
informando:
operaciones del año comercial 2026.
Esto convierte a 2026 en un período especialmente importante.
Las operaciones ya están ocurriendo.
La declaración vendrá después.
Al igual que ocurrió con la nueva DJ de creadores de contenido, debe evitarse otro titular incorrecto:
“SII crea un nuevo impuesto para vendedores de plataformas”.
No.
La DJ N.º 1966 es una obligación de información.
No crea una nueva tasa ni un impuesto especial sobre las ventas realizadas por internet.
Su efecto es otro:
entregar más información al SII para verificar si la situación tributaria declarada por el usuario es coherente con su actividad real.
La obligación tributaria, cuando exista, deriva de las reglas generales aplicables a la actividad que efectivamente se desarrolla.
Sí.
La excepción no es ficticia.
El propio SII reconoce diversos casos en que puede no existir la obligación.
Entre los ejemplos publicados por el organismo aparecen personas que venden esporádicamente bienes usados propios, sin desarrollar una actividad comercial habitual.
También existen actividades expresamente liberadas o regímenes especiales, como determinadas actividades de subsistencia registradas ante el propio Servicio. Los inscritos en el Registro de Actividades de Subsistencia pueden obtener un certificado especial que les permite operar con medios de pago o plataformas sin necesidad de acreditar Inicio de Actividades ordinario.
Por eso:
declarar una excepción no es irregular.
Lo que puede generar un problema es declarar una excepción que no corresponde a la realidad económica.
Ésta es probablemente la mayor importancia práctica de la DJ.
Una operación aislada dice poco.
Doce meses entregan una imagen distinta.
Imagine el siguiente comportamiento:
Enero: 38 operaciones.
Febrero: 42.
Marzo: 51.
Abril: 47.
Mayo: 60.
Junio: 55.
La nueva declaración permitirá informar precisamente la cantidad mensual y monto total de las operaciones.
Eso permite observar un patrón.
No significa automáticamente que exista evasión.
Pero sí puede justificar una revisión de si la declaración de “actividad no sujeta a Inicio de Actividades” era compatible con lo que realmente estaba ocurriendo.
Las plataformas alcanzadas tampoco deberían esperar hasta febrero para preparar la nueva obligación.
Desde ahora deberían poder identificar:
quién declaró la excepción;
**
RUT de la persona o entidad;**
**
cantidad mensual de operaciones;**
**
monto de esas operaciones;**
**
y período al cual corresponden.**
La primera DJ abarcará todo el año comercial 2026.
Por eso, intentar reconstruir la información en marzo de 2027 podría transformarse en un problema tecnológico importante.
La resolución establece también consecuencias para las plataformas obligadas.
El retardo u omisión en la presentación será sancionado conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario.
La presentación incompleta o errónea estará sometida a las sanciones del artículo 109 del mismo Código.
Por tanto, la DJ 1966 no es un reporte voluntario.
Forma parte del sistema formal de información tributaria.
La nueva declaración no funciona aisladamente.
El propio SII explica en la Resolución 115 que ya recibe información diaria de los operadores de medios de pago electrónico, incluyendo identificación, cantidad de transacciones y montos.
Por otro lado, la plataforma informará anualmente a quienes declararon estar exceptuados.
Esto crea potencialmente distintas fuentes para analizar una actividad:
Plataforma
→ operaciones y montos.
Medio de pago
→ transacciones.
Contribuyente
→ Inicio de Actividades y declaraciones tributarias.
El valor fiscalizador aparece precisamente cuando esas fuentes no cuentan la misma historia.
Supongamos que una persona declara en una plataforma:
“Solo vendo artículos usados ocasionalmente y no requiero Inicio de Actividades”.
Durante el año realiza:
$25 millones en ventas
mediante cientos de operaciones.
Además, su medio de pago electrónico registra movimientos comerciales recurrentes.
Eso no significa automáticamente que los $25 millones sean renta imponible ni que exista evasión.
Todavía debe analizarse:
qué vendió,
**
cuál era el origen de los bienes,**
**
si eran bienes personales,**
**
si fueron adquiridos para reventa,**
**
si existía margen comercial**
**
y cuál era la naturaleza de la actividad.**
Pero la posibilidad de que la situación sea revisada por el SII aumenta considerablemente.
Y ésa es precisamente la finalidad del nuevo sistema de información.
La DJ 1966 puede ser una de las herramientas menos comentadas y, al mismo tiempo, más importantes para combatir la informalidad digital.
Su lógica es inteligente.
No dice:
“Toda persona que vende por internet debe transformarse automáticamente en empresa”.
Reconoce que existen operaciones ocasionales que legítimamente no requieren formalización.
Pero agrega una segunda capa:
“Si declara que está exceptuado, la plataforma igualmente informará cuántas operaciones realizó y por cuánto.”
Eso permite distinguir mucho mejor entre:
venta ocasional
y
actividad comercial presentada como ocasional.
La diferencia es fundamental.
Combatir la informalidad no significa presumir que toda persona que vende objetos usados es comerciante.
Una familia puede vender muebles porque se cambia de casa.
Una persona puede vender su computador.
Otra puede publicar ropa que ya no utiliza.
Eso no debe confundirse automáticamente con un negocio.
La fiscalización correcta requiere observar la realidad económica.
El problema aparece cuando existe:
continuidad, organización, aprovisionamiento, reventa, prestación sistemática de servicios o habitualidad comercial
y, pese a ello, se continúa utilizando una excepción diseñada para situaciones diferentes.
Antes de seleccionar nuevamente “no estoy obligado a iniciar actividades”, conviene hacerse una pregunta muy simple:
¿Estoy vendiendo ocasionalmente mis propios bienes o realmente estoy desarrollando un negocio?
Si existe una actividad comercial permanente, recomendamos revisar:
1. Inicio de Actividades.
Confirmar si ya existe o si debe realizarse.
2. Actividad económica correcta.
No basta con estar registrado; el giro debe representar lo que realmente se hace.
3. Documentos tributarios.
Boleta, factura u otro documento según corresponda.
4. IVA.
Determinar si la actividad se encuentra afecta.
5. Régimen tributario.
Especialmente cuando la actividad ya tiene una estructura empresarial.
6. Movimientos bancarios y medios de pago.
Conciliar ventas con ingresos efectivamente recibidos.
7. Plataformas utilizadas.
Mantener registros separados cuando se opera mediante varias.
8. Costos de adquisición.
Especialmente cuando se compran bienes para reventa.
9. Contabilidad o registros.
No reconstruirlos únicamente cuando aparezca una fiscalización.
El desafío es diferente.
Deberían preparar desde ahora sus sistemas para generar de forma trazable:
persona o entidad → mes → cantidad de operaciones → monto total.
Además, tendrán que distinguir claramente entre:
usuarios que acreditaron Inicio de Actividades
y
usuarios que declararon encontrarse legítimamente exceptuados.
La calidad de ese dato será fundamental para la DJ 1966.
La nueva DJ N.º 1966, creada mediante Resolución Exenta SII N.º 115 de 31 de agosto, comenzará a operar desde el Año Tributario 2027 y utilizará información correspondiente al año comercial 2026.
Las plataformas digitales de intermediación deberán informar al SII a quienes declararon que su actividad no requería Inicio de Actividades, indicando:
cantidad de operaciones realizadas cada mes
y
monto total de esas operaciones.
La declaración vencerá anualmente el:
1 de marzo o día hábil siguiente.
La medida no significa que vender un artículo usado automáticamente genere una empresa.
Tampoco establece un número mágico de transacciones a partir del cual nazca la obligación.
Pero sí produce un cambio fundamental:
la excepción deja de ser solamente una declaración del usuario y pasa a estar acompañada por información objetiva sobre cuánto y con qué frecuencia realmente operó.
Para quienes venden ocasionalmente bienes personales, esto no debería alterar la naturaleza de su actividad.
Para quienes desarrollan sistemáticamente un negocio, pero continúan presentándolo como una actividad excepcional, la situación es muy diferente.
En 2026, vender por internet puede ser fácil.
Seguir siendo invisible tributariamente será cada vez más difícil.