Una nueva Declaración Jurada permitirá al Servicio recibir de manera centralizada los montos monetarios gestionados por plataformas chilenas a favor de creadores y empresas de contenido digital. La obligación comienza en el Año Tributario 2027 y utilizará información correspondiente a 2026. Para influencers, streamers y otros creadores, el cambio hace todavía más importante conciliar desde ahora ingresos, boletas, retenciones y declaración anual.
Santiago, 31 de agosto de 2026. El Servicio de Impuestos Internos dio un nuevo paso en la fiscalización de la economía digital.
Mediante la Resolución Exenta SII N.º 113, de 31 de agosto de 2026, creó la nueva Declaración Jurada Anual N.º 1965, denominada *“Declaración Jurada Anual Montos Percibidos y/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital”*.
La obligación debutará en la Operación Renta 2027 y permitirá al organismo obtener directamente de determinadas plataformas información sobre los ingresos monetarios generados durante 2026 por creadores y empresas proveedoras de contenido digital domiciliados o residentes en Chile.
El cambio es significativo porque hasta ahora esas plataformas locales no tenían una declaración jurada específica que concentrara anualmente esta información. El SII recibía antecedentes mediante documentos tributarios y otras fuentes; con la DJ 1965 podrá disponer de esos datos de manera estructurada y centralizada.
Primera precisión: la nueva DJ no la presenta el influencer
Éste es probablemente el punto que más fácilmente puede comunicarse de manera incorrecta.
La DJ N.º 1965 no convierte a todos los influencers en declarantes de un nuevo formulario.
La obligación recae sobre las personas naturales o jurídicas, comunidades u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile que operen como plataformas digitales intermediarias entre usuarios o suscriptores y creadores o proveedores de contenido, siempre que gestionen, administren o intermedien las contraprestaciones monetarias entre las partes.
Por tanto, la estructura es:
Plataforma intermediaria chilena
↓
gestiona el pago
↓
Creador o empresa de contenido chilena
↓
la plataforma informa los montos al SII mediante DJ 1965.
El influencer continúa teniendo sus propias obligaciones tributarias, pero no por eso pasa a ser quien presenta esta declaración jurada específica.
¿Quién es considerado creador de contenido?
La Resolución 113 entrega una definición bastante amplia.
Considera creadores de contenido digital a personas naturales que, de manera personal, independiente y sin subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten contenido mediante redes sociales u otras plataformas digitales, chilenas o extranjeras, a través de internet.
La regulación menciona expresamente contenidos como:
- imágenes;
- videos;
- animaciones;
- presentaciones;
- textos;
- documentos;
- transmisiones en vivo;
- y audios.
Por tanto, el concepto no está limitado al tradicional “influencer de Instagram”.
Puede comprender también, dependiendo de la forma en que se desarrolla la actividad, a:
streamers, creadores de videos, podcasters, generadores de contenido exclusivo, modelos de suscripción, creadores educativos y otros productores digitales.
También existen “empresas proveedoras de contenido digital”
La nueva resolución distingue al creador individual de otra categoría.
Las empresas proveedoras de contenido digital son personas naturales, jurídicas, comunidades u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile que utilizan principalmente herramientas o equipos audiovisuales en la creación, producción o difusión del contenido, predominando dichos medios por sobre el trabajo personal fundado en una ciencia, arte, oficio o técnica.
La diferencia importa tributariamente.
Un creador que trabaja principalmente mediante su esfuerzo personal puede encontrarse en Segunda Categoría.
Cuando la actividad adquiere una estructura empresarial relevante —equipos, organización, comercialización u otras características— el tratamiento puede migrar a Primera Categoría, con obligaciones distintas. El SII ya había definido durante 2025 el tratamiento documental aplicable a estas actividades.
La DJ deberá identificar a los creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital, ambos domiciliados o residentes en Chile, e informar los montos que hayan percibido y/o devengado, según corresponda, como ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias provenientes de los usuarios o suscriptores a través de la plataforma intermediaria.
La expresión clave es:
“contraprestaciones monetarias”.
Esto significa que la nueva declaración está especialmente orientada a seguir los flujos de dinero administrados o intermediados por estas plataformas.
¿Cuándo se presenta?
La Resolución fija una fecha anual concreta:
hasta el 29 de marzo.
Cada DJ deberá informar los ingresos, retribuciones o contraprestaciones correspondientes al año calendario anterior.
Por tanto:
Año comercial informado: 2026
Primera DJ 1965: Año Tributario 2027
Vencimiento: 29 de marzo de 2027.
La norma señala expresamente que comenzará a regir desde el AT 2027 respecto de la información del año comercial 2026 y siguientes.
En apariencia, podría pensarse:
“Nada, porque la declaración la presenta la plataforma”.
Pero ésa sería una lectura incompleta.
La nueva DJ significa que el SII tendrá una tercera fuente con la cual contrastar el cumplimiento.
Por ejemplo:
Monto gestionado por la plataforma
vs.
Boletas emitidas por el creador
vs.
Retenciones o PPM
vs.
Formulario 22.
Si esas cifras son consistentes, no debería existir un problema simplemente porque sean informadas.
Pero cuando existe una diferencia, la nueva información permite detectarla con mayor facilidad.
Ésa es la verdadera relevancia de la medida.
Otro error sería presentar la nueva declaración como si recién desde 2027 los influencers comenzaran a pagar impuestos.
No es así.
Las rentas obtenidas mediante creación de contenido ya se encuentran sujetas a las reglas tributarias correspondientes.
En octubre de 2025, el SII dictó además instrucciones específicas para que los creadores de contenido que trabajan de manera personal e independiente documenten los ingresos obtenidos a través de plataformas mediante Boletas de Honorarios Electrónicas.
Por tanto:
La DJ 1965 no crea el impuesto.
Lo que hace es fortalecer la información disponible para controlar un impuesto que ya correspondía declarar.
Para el creador independiente: Segunda Categoría
Cuando predomina el trabajo personal del creador, el SII indica que debe:
iniciar actividades como persona natural en Segunda Categoría;
emitir Boletas de Honorarios Electrónicas;
efectuar las retenciones o PPM que correspondan;
declarar anualmente su renta;
y cumplir sus obligaciones previsionales como trabajador independiente.
Durante el año comercial 2026, la tasa de retención aplicable a honorarios es de 15,25%.
Si la plataforma paga al creador
El SII estableció una regla específica para documentar esos ingresos.
Cuando el creador recibe directamente ingresos de usuarios a través de una plataforma, la boleta debe emitirse en la fecha en que la plataforma transfiere los recursos al creador, conforme a las instrucciones aplicables.
El SII habilitó para estos efectos el RUT genérico:
44.444.447-9 — “Usuarios de Plataformas Digitales”.
En el detalle debe identificarse además la plataforma mediante la cual se recibió el pago.
Esto adquiere ahora una importancia adicional.
Desde la Renta 2027, la información que está documentando el creador puede tener un correlato directo en aquella que entregue la plataforma chilena mediante la DJ 1965.
Aquí también hay que hacer una distinción.
La obligación específica de presentar la DJ 1965 recae sobre plataformas intermediarias domiciliadas o residentes en Chile.
Por lo tanto, no corresponde afirmar que YouTube, TikTok, Patreon u otra plataforma extranjera necesariamente deberá presentar esta misma declaración simplemente porque tenga un usuario chileno.
Pero eso tampoco significa que los ingresos recibidos desde una plataforma extranjera queden fuera del sistema tributario chileno.
El SII señala que un creador chileno independiente debe documentar los ingresos que obtiene mediante plataformas digitales, sean éstas domiciliadas en Chile o en el extranjero, de acuerdo con las reglas aplicables.
La DJ nueva agrega una fuente.
No reemplaza las demás.
Éste es otro punto especialmente importante para creadores.
No todos los ingresos se reciben en dinero.
Un influencer puede recibir:
un teléfono,
**
un viaje,**
**
ropa,**
**
productos,**
**
servicios,**
**
estadías**
**
u otros bienes**
a cambio de promocionar una marca.
El SII indica expresamente que un influencer independiente debe emitir el documento tributario correspondiente considerando el valor comercial de los canjes o servicios percibidos como remuneración.
Aquí aparece una distinción interesante:
DJ 1965 → informa contraprestaciones monetarias intermediadas por las plataformas comprendidas.
Obligación tributaria del creador → puede alcanzar también ingresos o canjes que no necesariamente aparecen como un pago monetario de esa plataforma.
Por eso sería un error limitar la declaración de renta exclusivamente a lo que posteriormente aparezca informado en la DJ 1965.
Los datos entregados por el SII muestran que ya no se trata de una actividad marginal.
Durante la Operación Renta 2026, el organismo identificó que 13.855 influencers declararon renta.
De ellos:
3.699 contribuyentes tuvieron impuesto a pagar, por un total de:
$8.298.161.056
Además, 2.390 influencers aumentaron su pago de impuestos durante el AT 2026.
A otros 10.089 creadores les correspondió devolución de impuestos.
Es importante interpretar correctamente este último dato:
obtener devolución no significa no tributar o que la actividad esté exenta.
Una devolución puede producirse porque los PPM o retenciones efectuados durante el ejercicio superaron el impuesto finalmente determinado.
Existe otro dato aún más revelador.
Los creadores que emitieron boletas de honorarios específicamente por recursos generados mediante sus actividades digitales aumentaron de:
285 contribuyentes
a:
440 contribuyentes.
El monto líquido total documentado llegó a:
$2.055.164.633.
Es decir, hubo un aumento de aproximadamente 54% en el número de emisores de este tipo de boletas.
No significa que existan solamente 440 influencers tributando.
La cifra se refiere específicamente al subconjunto que utilizó este mecanismo documental para esos ingresos, mientras el SII identificó 13.855 contribuyentes vinculados con actividades de influencer en la Operación Renta.
Supongamos que durante 2026 una plataforma chilena gestiona para un creador:
Ingresos de usuarios: $18.000.000
y posteriormente entrega los recursos correspondientes conforme a su modelo de operación.
Desde 2027, esa plataforma deberá informar al SII los montos comprendidos en la DJ 1965.
El Servicio podrá contrastar esa información con los antecedentes tributarios del creador.
Si éste documentó correctamente sus ingresos y los declaró conforme a su régimen, existe coherencia.
Pero si en sus antecedentes aparecen solamente:
$8.000.000 de ingresos
cuando la plataforma reporta una cifra sustancialmente superior, existirá una diferencia que deberá poder explicarse.
Eso no significa que cada diferencia sea automáticamente evasión.
Puede haber:
- momentos distintos entre percepción y devengo;
- comisiones;
- anulaciones;
- ajustes;
- tratamiento contable;
- monedas extranjeras;
- o situaciones particulares.
Pero la diferencia tendrá que ser trazable y justificable.
La obligación no es meramente estadística.
La Resolución N.º 113 dispone que el retardo u omisión en su presentación será sancionado conforme al artículo 97 N.º 1 del Código Tributario.
La presentación incompleta o errónea estará sujeta a las sanciones del artículo 97 N.º 3.
Por eso las plataformas obligadas deberán preparar desde 2026 sistemas capaces de identificar correctamente:
RUT del creador,
**
tipo de beneficiario,**
**
montos percibidos o devengados,**
**
operaciones intermediadas**
**
y período correspondiente.**
No será conveniente intentar construir toda esa información recién en marzo.
Éste es probablemente el aspecto práctico más importante de la noticia.
La primera DJ se presenta en marzo de 2027.
Pero informará lo ocurrido durante 2026.
Por lo tanto, para un creador digital:
la Renta 2027 ya está ocurriendo.
Cada pago recibido este año puede terminar formando parte del próximo proceso anual.
Esperar hasta abril para comenzar a ordenar los antecedentes significa trabajar sobre operaciones que ocurrieron seis, ocho o doce meses antes.
La creación de la DJ 1965 confirma una tendencia que ya viene observándose en el sistema tributario chileno:
el SII está trasladando una parte cada vez mayor del control hacia la información entregada por terceros.
En este caso, el creador seguirá declarando sus impuestos.
Pero ahora una plataforma intermediaria también informará al SII los montos monetarios gestionados a su favor cuando se cumplan las condiciones de la resolución.
Eso cambia el nivel de trazabilidad.
Antes, un contribuyente podía pensar:
“Lo que recibo por redes sociales es difícil de identificar”.
Esa idea es cada vez menos compatible con la forma en que funciona actualmente la administración tributaria.
La economía digital no está fuera del sistema.
Es precisamente uno de los sectores donde la información está comenzando a estructurarse con mayor detalle.
También sería un error recomendar que todos constituyan una SpA.
Un creador que trabaja solo, utilizando principalmente sus conocimientos, imagen y actividad personal, puede encontrarse correctamente en Segunda Categoría.
Pero el escenario puede cambiar si desarrolla una verdadera estructura empresarial:
personal contratado,
**
equipos profesionales,**
**
estudio,**
**
producción audiovisual,**
**
venta de productos,**
**
agencia,**
**
servicios de publicidad estructurados**
**
o diferentes líneas de negocio.**
El propio SII distingue esas situaciones y señala que quienes operan como empresa deben cumplir las obligaciones de Primera Categoría, IVA y Renta que correspondan.
Por eso la pregunta correcta no es:
“¿Influencer persona natural o SpA?”
La pregunta debería ser:
“¿Cómo se desarrolla realmente la actividad y cuál es la estructura tributaria que corresponde?”
Una revisión preventiva debería considerar al menos los siguientes puntos:
Inicio de Actividades
Confirmar que la actividad se encuentre correctamente formalizada ante el SII. Quien desarrolla una actividad económica que produce rentas debe cumplir las obligaciones de inicio correspondientes.
Clasificación tributaria
Determinar si corresponde:
Segunda Categoría como persona natural independiente
o
Primera Categoría bajo una estructura empresarial.
Documentos tributarios
Conciliar boletas de honorarios, facturas o boletas de ventas según la naturaleza efectiva de la actividad.
Plataformas
Preparar un detalle de ingresos obtenidos a través de cada plataforma.
Pagos directos de empresas
Separar campañas, publicidad y servicios contratados directamente por marcas o agencias.
Canjes
Identificar bienes y servicios recibidos como contraprestación y revisar su tratamiento tributario.
Retenciones y PPM
Comprobar que los montos correspondientes hayan sido declarados y pagados.
Gastos
Determinar qué desembolsos se encuentran realmente vinculados con la generación de renta y cuentan con respaldo.
Moneda extranjera
Mantener antecedentes suficientes respecto de ingresos recibidos desde el exterior y su conversión.
Conciliación final
Comparar:
bancos + plataformas + documentos tributarios + F29 + contabilidad + información anual.
Ésa debería ser la base para llegar correctamente a la Renta 2027.
Para las plataformas chilenas comprendidas en la resolución existe una tarea todavía más inmediata.
El sistema de información debería comenzar a prepararse durante 2026, porque la primera declaración incluirá precisamente este ejercicio.
Una plataforma debería ser capaz de responder:
¿Quién recibió el ingreso?
¿Cuál es su RUT?
¿Es creador individual o empresa proveedora?
¿Qué monto se percibió o devengó?
¿Qué usuario originó la contraprestación?
¿En qué período ocurrió?
¿Existe trazabilidad entre la operación y el pago?
Marzo de 2027 debería ser el momento de confeccionar y presentar la declaración.
No el momento de descubrir que la información necesaria nunca fue estructurada.
No recomendamos publicar:
“Influencers deberán presentar nueva DJ desde 2027”.
Técnicamente sería incorrecto.
Tampoco:
“Desde 2027 los influencers comenzarán a pagar impuestos”.
Esos ingresos ya se encuentran sometidos a tributación.
La formulación correcta es:
“SII crea nueva DJ: plataformas chilenas deberán informar los ingresos monetarios que gestionan para creadores de contenido desde la Operación Renta 2027”.
Esa frase describe exactamente el cambio.
La Resolución Exenta N.º 113, de 31 de agosto de 2026, marca una nueva etapa en el control tributario de la economía de creadores.
Desde la Operación Renta 2027, determinadas plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile tendrán que presentar anualmente la DJ N.º 1965 e informar los ingresos monetarios percibidos o devengados por los creadores y empresas de contenido chilenas que operan mediante ellas.
La primera declaración vencerá el:
29 de marzo de 2027
y utilizará información generada durante:
todo el año comercial 2026.
Para los creadores, la conclusión no es que apareció un nuevo impuesto.
Es otra:
el SII tendrá una nueva fuente para comprobar si los ingresos digitales que terceros gestionaron a su favor coinciden con los ingresos que ellos mismos documentaron y declararon.
Por eso, el momento para revisar la situación tributaria de un creador no será abril de 2027.
Es antes de terminar 2026.