El Servicio de Impuestos Internos dictó este 2 de septiembre la Resolución Exenta N.º 117, mediante la cual declaró el término de giro de contribuyentes que registran 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y cumplen además determinadas condiciones. La medida es especialmente relevante para sociedades que fueron creadas, dejaron de funcionar y nunca cerraron formalmente su situación tributaria. Sin embargo, estar tres años sin movimiento no basta por sí solo: la empresa tampoco debe mantener utilidades o activos pendientes de tributación, diferencias netas de impuestos ni deudas tributarias.

Santiago, 2 de septiembre de 2026. Tener una empresa sin ventas durante varios años no significa necesariamente que su situación tributaria permanezca abierta indefinidamente.

Este martes, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta SII N.º 117, declarando el término de giro de las personas, entidades y agrupaciones incorporadas en una nómina especial que presentan 36 o más períodos tributarios sin operaciones.

La resolución se funda en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, norma que permite al Servicio presumir legalmente que un contribuyente terminó sus actividades cuando ha permanecido inactivo durante ese período y, adicionalmente, no mantiene situaciones tributarias pendientes.

En términos sencillos:

una empresa que lleva aproximadamente tres años tributariamente inactiva puede ser cerrada de oficio por el SII, pero solamente cuando se cumplen todos los requisitos legales.

No basta con tener 36 meses sin movimiento

Ésta es la primera precisión importante.

La Resolución N.º 117 no autoriza al SII a cerrar automáticamente cualquier empresa que haya dejado de vender durante tres años.

Además de registrar 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, deben concurrir otras condiciones.

El contribuyente no debe:

  • mantener utilidades pendientes de tributación;
  • mantener activos pendientes de tributación;
  • presentar diferencias netas de impuestos; ni
  • poseer deudas tributarias.

Estos requisitos aparecen expresamente en el artículo 69 del Código Tributario y en las instrucciones del propio Servicio.

Por eso, una sociedad con tres años sin ventas pero que todavía tiene bienes, saldos tributarios o deudas no debería confundirse automáticamente con una empresa susceptible de este cierre simplificado de oficio.

La lógica del SII: si no opera y no tiene nada tributariamente pendiente, ¿por qué sigue activa?

La norma busca resolver una situación que es bastante frecuente.

Por ejemplo:

Una persona crea una SpA.

Comienza un proyecto.

Emite algunas facturas.

El negocio no resulta.

Deja de vender.

Deja la sociedad “guardada”.

Pasan tres o cuatro años.

Y nunca realiza formalmente el término de giro.

Desde el punto de vista societario, la empresa puede seguir existiendo.

Pero desde la perspectiva tributaria permanece registrada como un contribuyente cuya actividad, en la práctica, desapareció.

El artículo 69 permite al SII depurar estas situaciones cuando concurren las condiciones legales.

El artículo 69 contiene dos situaciones diferentes que conviene separar.

Seis o más períodos sin presentar declaraciones mensuales

Cuando un contribuyente registra seis o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales, el SII puede iniciar acciones para determinar si efectivamente cesó sus actividades.

No significa que automáticamente quede cerrado.

Treinta y seis o más períodos sin operaciones

Cuando han transcurrido 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, puede operar directamente la presunción legal de término de giro, siempre que también se cumplan los demás requisitos sobre utilidades, activos, diferencias y deudas.

Esta diferencia evita una interpretación demasiado amplia.

Seis meses pueden activar revisión. Tres años pueden permitir la presunción de término, si además no existen asuntos tributarios pendientes.

La Resolución N.º 117 señala expresamente:

se declara el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones individualizadas en su anexo, porque de acuerdo con las bases de datos del Servicio presentan 36 o más períodos tributarios sin operaciones y cumplen las condiciones del artículo 69.

Además, el SII habilitará para cada contribuyente afectado un expediente electrónico con los antecedentes del caso.

Esto es importante porque el procedimiento no queda simplemente reflejado como una marca administrativa.

Existe un expediente asociado que el contribuyente puede revisar.

La misma resolución entrega el procedimiento.

El contribuyente debe ingresar a:

Mi SII

→ Datos personales y tributarios

→ Inicio de actividades y término de giro

Allí podrá verificar si el Servicio efectuó el término de giro.

Adicionalmente, en:

Expediente Electrónico

debería encontrarse una copia de la resolución correspondiente.

Nuestra recomendación para empresas que llevan varios años sin movimiento es simple:

no asumir que siguen activas solamente porque la sociedad todavía existe jurídicamente.

Conviene verificar su situación directamente en el SII.

Éste es probablemente el punto jurídico más importante.

Que el SII haya declarado el término de giro no significa necesariamente que una SpA, Ltda. o EIRL haya dejado automáticamente de existir como persona jurídica.

Son procesos diferentes.

El propio SII explica que, cuando una sociedad constituida en el Registro de Empresas y Sociedades desea disolverse, primero debe efectuar el término de giro ante el Servicio y luego tramitar su disolución societaria en el Registro.

En consecuencia:

Término de giro ante SII

→ pone fin a la actividad tributaria.

Disolución societaria

→ pone fin jurídicamente a la sociedad siguiendo el procedimiento correspondiente.

Por eso puede existir una sociedad:

sin actividad tributaria, pero todavía jurídicamente existente.

Esto es especialmente importante en las SpA olvidadas

Durante los últimos años se han creado miles de sociedades mediante el sistema de Empresa en un Día.

Muchas nunca llegaron a funcionar o desarrollaron actividad durante un período muy breve.

El riesgo está en pensar:

“Como nunca más facturé, la empresa desapareció”.

No.

Debe verificarse:

situación ante SII + situación societaria.

Son controles distintos.

La presunción utilizada por el artículo 69 es una presunción simplemente legal.

Eso significa que admite prueba en contrario.

La propia Resolución N.º 117 reconoce expresamente que un contribuyente puede desvirtuar el término de giro cuando logre demostrar, por ejemplo, que:

  • no existen realmente 36 períodos continuos sin operaciones;
  • existen utilidades pendientes de tributación;
  • existen activos pendientes de tributación;
  • existen diferencias netas de impuestos; o
  • existen deudas tributarias.

Aunque resulte extraño, la existencia de alguna de estas situaciones puede demostrar precisamente que no se reunían las condiciones legales para aplicar esta presunción particular de término de giro.

Eso no elimina la obligación tributaria pendiente.

Simplemente significa que no correspondía utilizar este mecanismo.

La resolución puede solicitarse revisar

La Resolución N.º 117 establece expresamente que cada contribuyente incluido podrá solicitar la revisión ante el Director Regional correspondiente a su domicilio tributario, utilizando las vías previstas en los artículos 6 letra B N.º 5 y 123 bis del Código Tributario.

La normativa contempla además los mecanismos generales de reclamación aplicables.

Por eso, si una empresa todavía desarrolla actividades y descubre que aparece con término de giro, no debería limitarse a intentar emitir una factura y esperar que el problema se resuelva solo.

Primero debe revisar el expediente y determinar por qué fue incorporada.

Pueden existir sociedades sin ventas que todavía mantienen:

activos;

cuentas por cobrar;

cuentas bancarias;

existencias;

pérdidas tributarias;

utilidades históricas;

créditos tributarios;

propiedades;

vehículos;

o deudas fiscales.

En esos casos, la decisión de cerrar una empresa requiere un análisis tributario previo.

El término de giro ordinario puede exigir regularizar obligaciones pendientes y determinar los impuestos que correspondan de acuerdo con el balance final. El SII define precisamente el término de giro como el proceso formal mediante el cual el contribuyente pone fin a su actividad y regulariza sus obligaciones tributarias pendientes.

Por eso:

dejar de emitir facturas no equivale a terminar tributariamente una empresa.

Si el contribuyente está efectivamente desarrollando actividad, la situación debe revisarse inmediatamente.

La Resolución N.º 117 permite impugnar la presunción porque ésta admite prueba en contrario.

Una empresa podría acreditar, dependiendo del caso:

  • operaciones realizadas;
  • declaraciones presentadas;
  • contratos vigentes;
  • activos;
  • movimientos tributarios;
  • documentación comercial;
  • u otros antecedentes que permitan demostrar que las condiciones utilizadas por el Servicio no eran correctas.

El análisis debe realizarse sobre el caso concreto.

También debemos evitar un titular exagerado.

El SII no recibió recién el 2 de septiembre la facultad para cerrar contribuyentes inactivos.

La norma existe desde antes.

De hecho, el propio Servicio ya había dictado en enero de 2026 la Resolución Exenta N.º 17, aplicando el mismo mecanismo a otra nómina de contribuyentes con 36 o más períodos tributarios sin operaciones.

Lo novedoso del 2 de septiembre es que:

el SII vuelve a utilizar esta herramienta durante 2026 mediante una nueva nómina.

Eso demuestra que la depuración de contribuyentes inactivos no es meramente teórica.

Está siendo aplicada.

Porque existen al menos cuatro tipos de clientes que deberían revisarse.

1. Empresas antiguas “guardadas”

Sociedades que no funcionan desde hace varios años pero nunca realizaron término de giro.

2. Emprendimientos que fracasaron

SpA o EIRL creadas para un proyecto específico que dejó de operar rápidamente.

3. Sociedades que los propietarios creen cerradas

El contribuyente dejó de trabajar con ellas, pero nunca verificó qué ocurrió ante el SII ni en el Registro de Empresas.

4. Empresas que todavía deberían estar activas

Aquí está el riesgo mayor.

Si una sociedad fue incorporada incorrectamente en una nómina de término de giro y realmente continúa operando, deberá revisar y regularizar su situación antes de seguir utilizando normalmente el RUT para actividades comerciales.

La Resolución N.º 117 entrega una señal coherente con la transformación que está experimentando la administración tributaria.

El SII dispone cada vez de más información para determinar cuándo un contribuyente:

vende, declara, emite documentos, mantiene actividad o deja de operar.

Por eso, el antiguo modelo de:

“Dejo la empresa sin movimiento y algún día veo qué hago”

es cada vez menos recomendable.

Una empresa debería encontrarse en uno de dos estados claramente administrados:

activa y cumpliendo

o

cerrada y regularizada.

Lo más riesgoso es mantener durante años una sociedad abandonada sin conocer su situación tributaria.

No necesariamente estamos frente a una sanción.

Cuando una sociedad realmente lleva años sin actividad, no mantiene deudas, activos ni utilidades pendientes, este mecanismo permite depurar el registro tributario.

El problema aparece cuando el propietario desconoce que el SII realizó esa actuación.

Por eso el foco debería estar en:

revisar antes de necesitar nuevamente la sociedad.

Imagine descubrir el término de giro cuando:

necesita emitir una factura;

postular a una licitación;

solicitar financiamiento;

vender un activo;

o

reactivar un proyecto comercial.

En ese momento la regularización puede convertirse en una urgencia.

Para cualquier contribuyente con sociedades sin movimiento recomendamos realizar un diagnóstico básico.

1. Revisar Mi SII

Confirmar:

Inicio de Actividades: vigente o terminado.

2. Revisar Expediente Electrónico

Determinar si existe alguna resolución de término de giro de oficio.

3. Revisar últimos F29

Identificar desde cuándo la empresa dejó de presentar movimientos.

4. Revisar F22

Confirmar su situación anual.

5. Revisar deudas en Tesorería

La inexistencia de deuda es uno de los requisitos utilizados para esta presunción.

6. Revisar activos

Vehículos, propiedades, existencias, inversiones y demás bienes.

7. Revisar registros tributarios

Especialmente utilidades, créditos y saldos que todavía puedan tener efectos impositivos.

8. Revisar situación societaria

Comprobar si la sociedad sigue jurídicamente vigente.

9. Definir qué se quiere hacer

Continuar → regularizar y mantener actividad.

Cerrar → completar correctamente el proceso societario cuando corresponda.

No conviene dejar esa decisión indefinida.

Supongamos una SpA creada en 2021.

Funcionó hasta mediados de 2023.

Desde entonces:

  • no tiene ventas;
  • no tiene activos;
  • no mantiene utilidades pendientes;
  • no debe impuestos;
  • y ha registrado más de 36 períodos sin operaciones.

Esa empresa podría quedar comprendida en la presunción de término de giro contemplada en el artículo 69.

Ahora imagine otra SpA que también lleva tres años sin vender, pero todavía posee un inmueble.

La situación es diferente.

La mera ausencia de ventas no significa que necesariamente cumpla los requisitos para el cierre de oficio.

El activo pendiente importa.

El 2 de septiembre de 2026, mediante la Resolución Exenta N.º 117, el Servicio de Impuestos Internos declaró el término de giro de una nueva nómina de contribuyentes que acumulan 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y cumplen los demás requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario.

No se trata de una nueva multa.

Tampoco significa que cualquier empresa sin ventas durante tres años desaparezca automáticamente.

Para utilizar esta presunción deben concurrir conjuntamente las condiciones legales.

Y existe una segunda precisión igualmente importante:

el término de giro tributario no equivale necesariamente a la disolución jurídica de la sociedad.

Para quienes tienen una empresa abandonada desde hace años, la recomendación es sencilla:

revise ahora cómo aparece ante el SII y no espere a necesitar nuevamente el RUT.

Porque una sociedad puede seguir figurando en sus documentos personales, estar inscrita en el Registro de Empresas y, al mismo tiempo, haber dejado de tener actividad tributaria ante el Servicio.

En 2026, la pregunta ya no debería ser:

“¿Hace cuánto no uso esta empresa?”

La pregunta correcta es:

“¿Cuál es hoy su situación tributaria y societaria real?”