El Tribunal Constitucional rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento presentado por el Ejecutivo contra el artículo 31 del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Aunque la disposición cuestionada no es tributaria, la resolución despeja una controversia constitucional relevante de un proyecto que contiene una de las reformas tributarias más importantes de los últimos años. Las nuevas reglas, sin embargo, todavía no deben aplicarse hasta que se complete su tramitación y se produzca la correspondiente publicación.
Santiago, 25 de agosto de 2026. El proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social dio este martes un nuevo paso hacia el término de su extensa tramitación.
El Tribunal Constitucional rechazó, por nueve votos contra uno, el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República respecto del artículo 31 del proyecto, correspondiente al Boletín N.º 18.216-05 y Rol N.º 17.892-26-CPT.
La decisión se refiere específicamente a la norma que establece determinadas obligaciones de reconexión gratuita de servicios básicos para usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe.
El artículo cuestionado dispone, entre otras materias, la reposición del suministro aun cuando éste hubiese sido suspendido previamente por falta de pago, estableciendo plazos de 24 horas para agua potable y alcantarillado y de 48 horas para electricidad y gas.
¿Por qué una decisión sobre servicios básicos es relevante tributariamente?
Porque el artículo 31 forma parte del mismo proyecto que contiene cambios estructurales al sistema tributario chileno.
La resolución del Tribunal no crea un nuevo beneficio tributario ni modifica directamente el Impuesto a la Renta. Su importancia radica en que resuelve una de las controversias constitucionales que permanecían asociadas a la iniciativa.
Desde el punto de vista de las empresas, la discusión comienza entonces a desplazarse desde qué ocurrirá con el proyecto hacia una pregunta mucho más práctica:
¿cómo prepararse para las normas tributarias que comenzarán a producir efectos una vez que la ley sea publicada y entren en vigor sus distintas disposiciones?
El Impuesto de Primera Categoría bajará gradualmente
Uno de los cambios centrales aprobados es la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría para las empresas del régimen general.
El calendario contempla:
Año comercial 2026: 27%
Año comercial 2027: 25,5%
Año comercial 2028: 24%
Desde el año comercial 2029: 23%
El Senado confirmó este esquema durante la tramitación del proyecto.
Esto significa que la tasa permanente de 23% se aplicará sobre rentas generadas desde el año comercial 2029.
La modificación tendrá efectos no solo en el impuesto anual, sino también en planificación financiera, pagos provisionales, valorizaciones, distribución de utilidades y proyecciones de flujo de caja.
También cambia la tributación de los propietarios
La reforma contempla una reintegración gradual del sistema tributario, cuya implementación completa está prevista para el Año Tributario 2031.
Este punto es particularmente importante.
Analizar únicamente la reducción del impuesto corporativo de 27% a 23% entrega una visión incompleta.
Para determinar la verdadera carga tributaria será necesario observar conjuntamente:
el impuesto pagado por la empresa, los créditos asociados y la tributación final que afecta a sus propietarios.
Por ello, las empresas deberían comenzar a simular desde ahora el efecto combinado de ambas modificaciones.
Utilidades históricas: aparece una decisión que no debería dejarse para último momento
Otra de las normas de especial interés para consultoría tributaria es el régimen extraordinario destinado a determinados saldos históricos.
El texto aprobado contempla que empresas que mantengan saldos positivos en FUR y/o STUT, bajo las condiciones legales correspondientes, puedan optar por un impuesto único de 10% sustitutivo de los impuestos finales.
La opción podrá ejercerse dentro de un plazo de ocho meses contado desde la publicación de la ley.
Esta última frase es fundamental:
el plazo no comenzó cuando el Congreso aprobó el proyecto.
Tampoco comenzó con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
El cómputo está vinculado expresamente a la publicación de la ley.
El 10% no significa que siempre sea conveniente acogerse
Éste será probablemente uno de los principales errores que habrá que evitar.
Una tasa de 10% puede parecer atractiva cuando se compara simplemente con las tasas máximas de impuestos finales.
Pero la decisión exige considerar:
- monto que efectivamente puede acogerse;
- créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados;
- registros tributarios de la empresa;
- situación de los propietarios;
- tasas de impuestos finales que enfrentarían;
- necesidades futuras de retiro;
- estructura societaria;
- costo financiero de anticipar el impuesto;
- y tratamiento tributario alternativo si la empresa decide no ejercer la opción.
La propia regulación establece que el régimen sustitutivo opera sin derecho a determinados créditos asociados a las cantidades acogidas, por lo que una comparación basada únicamente en tasas nominales puede llevar a una conclusión equivocada.
Invariabilidad tributaria: el núcleo se mantiene, pero no íntegramente
La reforma contempla también un nuevo régimen de invariabilidad tributaria para inversiones de gran magnitud.
Durante la tramitación se establecieron períodos diferenciados de estabilidad tributaria dependiendo del monto de la inversión, junto con requisitos específicos para acceder al régimen.
Sin embargo, este capítulo fue objeto de un requerimiento constitucional diferente.
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente las impugnaciones presentadas por parlamentarios, por lo que algunas disposiciones del artículo 29 fueron eliminadas o restringidas.
Por esta razón, cualquier análisis de inversión deberá efectuarse sobre el texto definitivo que finalmente sea publicado, y no sobre versiones anteriores del proyecto.
Lo que todavía no corresponde hacer
La resolución del 25 de agosto no significa que las empresas puedan comenzar inmediatamente a aplicar las nuevas tasas o utilizar los regímenes extraordinarios.
Debe mantenerse una distinción fundamental:
proyecto aprobado no es lo mismo que norma vigente.
control constitucional no es lo mismo que publicación.
publicación tampoco significa necesariamente que todas las disposiciones comiencen a regir el mismo día.
Cada norma puede tener su propia regla de vigencia.
Por eso, todavía no corresponde modificar declaraciones, ejercer opciones tributarias o calcular vencimientos suponiendo que la ley ya está operativa.
Pero esperar la publicación tampoco significa esperar para analizar
Ahí está, a nuestro juicio, la principal conclusión para las empresas.
Cuando una norma establece una ventana limitada de ocho meses para tomar una decisión tributaria, utilizar los primeros meses exclusivamente para reconstruir información significa reducir innecesariamente el período disponible para decidir.
Una empresa que mantenga registros históricos debería comenzar ahora a determinar:
¿Existe FUR?
¿Existe STUT?
¿Cuál es el saldo tributariamente utilizable?
¿Qué créditos están asociados?
¿Quiénes son los propietarios actuales?
¿Cuánto costaría pagar el impuesto sustitutivo?
¿Cuánto costaría mantener la tributación ordinaria?
¿Cuándo se proyecta retirar esas utilidades?
Ese análisis puede realizarse antes de que la opción pueda ejercerse formalmente.
Nuestra opinión
La resolución del Tribunal Constitucional marca un cambio de etapa.
Durante los últimos meses, gran parte de la atención estuvo puesta en seguir las votaciones del Congreso, las indicaciones, la Comisión Mixta, los vetos y los requerimientos constitucionales.
Para las empresas, esa etapa comienza a perder protagonismo.
Ahora importa la implementación.
La pregunta ya no debería ser únicamente:
“¿Se aprobará la reforma?”
La pregunta debería comenzar a ser:
“¿Qué impacto tendrá en mi empresa y qué decisiones debo tener preparadas cuando las normas entren en vigencia?”
Ese cambio de enfoque es especialmente importante para quienes mantienen utilidades históricas, proyectan inversiones relevantes, enfrentan distribuciones futuras o necesitan evaluar el efecto de la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría.
Nuestra recomendación
No recomendamos ejecutar anticipadamente ninguna operación fundada en beneficios que todavía no estén vigentes.
Sí recomendamos utilizar este período para realizar un diagnóstico tributario previo a la entrada en vigencia de la reforma.
En particular:
1. Reconstruir y conciliar registros empresariales históricos.
FUR, STUT, RAI, SAC y demás antecedentes que puedan incidir en las opciones extraordinarias.
2. Determinar créditos tributarios asociados.
Especialmente cuando se evalúe el eventual impuesto sustitutivo.
3. Simular escenarios.
Comparar cuantitativamente acogerse versus mantener la tributación ordinaria.
4. Proyectar la tasa efectiva futura.
Considerar conjuntamente reducción del IDPC e integración de los créditos.
5. Revisar inversiones proyectadas.
Determinar si eventualmente pueden quedar comprendidas en las nuevas reglas y analizar el texto definitivo que resulte publicado.
6. Esperar el texto oficial antes de ejecutar.
La publicación en el Diario Oficial será la referencia definitiva para confirmar requisitos, vigencias y fechas de vencimiento.
La verdadera noticia comienza después del fallo
El rechazo del requerimiento constitucional es relevante.
Pero desde la perspectiva tributaria, la noticia más importante no está en los nueve votos contra uno.
Está en lo que viene después.
Chile se aproxima a la implementación de modificaciones que cambiarán tasas, créditos, registros históricos y decisiones de inversión.
Las empresas que comiencen a analizar estos efectos cuando aparezca el primer vencimiento probablemente llegarán tarde.
Las que comiencen ahora podrán utilizar los plazos legales para decidir, y no para reconstruir información.
La reforma todavía no debe aplicarse anticipadamente.
Pero su preparación tributaria ya puede comenzar.